STS, 30 de Mayo de 1990

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1990:12156
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 956. - Sentencia de 30 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Responsabilidad patrimonial de la Administración, prisión preventiva.

NORMAS APLICADAS: Artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 23 de enero, 24 de enero, 20 de marzo y 30 de abril de

1990.

DOCTRINA: En relación con el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la doctrina de esta Sala es la de que son substituibles en el ámbito del citado precepto los supuestos de

inexistencia objetiva del hecho e inexistencia subjetiva del hecho. No son subsumibles los supuestos de hecho existente y falta de prueba de la participación y hecho existente pero no constitutivo de delito.

En la villa de Madrid, a treinta de mayo de mil novecientos noventa.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo número 74 de 1987, interpuesto por don Andrés, representado por el Procurador don Francisco Javier Ruiz Martínez-Salas, bajo la dirección de Letrado, contra resolución del Ministerio de Justicia de 31 de marzo de 1987, sobre indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; habiendo sito parte el Abogado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Único: Don Andrés interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Justicia de 31 de marzo de 1987, sobre indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; y seguido que fue por los trámites de los de su clase, con la intervención del Abogado del Estado, se señaló finalmente para votación y fallo el día 18 de mayo de 1990, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Estos autos tienen su origen en la impugnación de las resoluciones ministeriales que denegaron la indemnización reclamada por el demandante basándose en la prisión preventiva sufrida por él y que fue seguida de sentencia absolutoria.

Y es claro que dados los términos en que se ha desarrollado el debate la cuestión a resolver es la de determinar si concurre o no el supuesto de hecho previsto en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.

Segundo

La doctrina que esta Sala viene sentando en relación con el citado precepto puede sintetizarse así:

  1. Son subsumibles objetiva del hecho.

    1. Inexistencia objetiva del hecho.

    2. Inexistencia subjetiva del hecho -hecho existente con prueba de la inexistencia de participación-.

    En este sentido pueden citarse las sentencias de 27 de enero de 1989, 24 de enero y 30 de abril de 1990, etc.

  2. No resultan subsumibles en el citado precepto los supuestos de:

    1. Hecho existente y falta de prueba de la participación -sentencias de 27 de enero de 1989, 24 de enero y 30 de abril de 1990, etc.

    2. Hecho existente pero no constitutivo de delito: inexistencia de delito -sentencias de 14 y 15 de diciembre de 1989, 23 de enero y 20 de marzo de 1990, etc.

Tercero

En el supuesto litigioso, el demandante don Andrés invoca como fundamento de su pretensión la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Murcia el 16 de abril de 1986 que absuelve a Andrés .

Pero aún admitiendo que dicha sentencia vaya referida al ahora actor, el supuesto que ahora se contempla no resulta subsumible en el artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dados los términos en que se expresa el considerando primero de aquella sentencia en el que hay que buscar el fundamento de la absolución y del cual resulta que el hecho existió aunque no se condenara por las razones que en él se señalan. Efectivamente se produjo el robo de "efectos domésticos, pinturas y cerámica" que después en parte fueron vendidos por el demandante y en parte hallados en su domicilio, aunque en definitiva se absolviera ya que tal absolución se fundaba:

  1. Respecto del delito de robo en que "de las pruebas practicadas, no aparece la intervención del acusado en los hechos" -hecho existente y falta de prueba de la participación, apartado B), a) del fundamento anterior.

  2. Respecto del delito del artículo 546.bis.a) del Código Penal en la "falta de prueba sobre el conocimiento del hecho causa", lo que significa, como advierte en su dictamen el Consejo de Estado, que la absolución se justificaba por "la falta de total encaje de las circunstancias probadas en cuanto a dicho procesado en el tipo penal y aunque tal fundamento sea plenamente suficiente para el resultado de libre absolución penal... carece en cambio de suficiencia en cuanto a la ulterior posibilidad de reclamación de indemnización a tenor de lo establecido al respecto en el expresado artículo 294.1 de la Ley Orgánica " hubo por parte del demandante un aprovechamiento para sí de los efectos de un delito, aunque no se haya acreditado su conocimiento de la comisión de éste - hecho existente con inexistencia de delito, apartado B),

  3. del fundamento de Derecho anterior.

No resultaba pues viable para la indemnización reclamada el cauce específico y de interpretación restrictiva que traza el artículo 294 de la Ley Orgánica .

Cuarto

Procedente será por consecuencia el pronunciamiento desestimatorio del recurso previsto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 131.1 de dicha Ley se aprecie base para una imposición de costas.

En atención a lo expuesto.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación por la representación procesal de don Andrés contra las resoluciones del Ministerio de Justicia de 31 de marzo y 8 de junio de 1987, debemos declarar y declaramos no haber lugar a formular las declaraciones instadas en la demanda, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI por esta nuestra sentencia; que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mario de Oro Pulido y López.- Jaime Barrio Iglesias.- Pedro Esteban Álamo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario certifico.-José Dávila Lorenzo.- Rubricado.

2 sentencias
  • STS, 28 de Septiembre de 1999
    • España
    • 28 d2 Setembro d2 1999
    ...de 1989, 22 de marzo de 1989, 22 de abril de 1989, 30 de junio de 1989, 24 de enero de 1990, 20 de marzo de 1990, 30 de abril de 1990, 30 de mayo de 1990 y 4 de diciembre de 1990), pues, aun con la interpretación progresista de la jurisprudencia sobre la inexistencia subjetiva (sentencias d......
  • STS, 19 de Diciembre de 2000
    • España
    • 19 d2 Dezembro d2 2000
    ...suficientemente probada. Cita las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1989, 1 de diciembre de 1989, 30 de abril de 1990, 30 de mayo de 1990 y 12 de junio de 1996, entre Termina solicitando que se desestime el recurso, confirmando la sentencia recurrida en cuanto declara la conf......
2 artículos doctrinales
  • La responsabilidad patrimonial del estado por la actuación de la administración de justicia en el ordenamiento jurídico español
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 2/2013, Enero 2013
    • 1 d3 Janeiro d3 2014
    ...Page 135 no concurren todos los elementos del tipo delictivo que la acusación imputaba al sujeto»110. Y en el caso resuelto por la STS de 30 de mayo de 1990, «La absolución se justificaba por la falta de total encaje de las circunstancias probadas en cuanto a dicho procesado en el tipo pena......
  • Efectos del sobreseimiento
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 3-4/2008, Noviembre 2008
    • 1 d6 Novembro d6 2008
    ...SSTS (Sala 3ª) de 27 de enero de 1989 -RJ 1989\500-, 14 de diciembre de 1989 -RJ 1989\9204-, 15 de diciembre de 1989 -RJ 1989\9205-, 30 de mayo de 1990 -RJ 1990\4291-, 11 de junio de 1996 -RJ 1996\4807-, y 11 de diciembre de 1998 -RJ 1998\10306-). Por el contrario, la jurisprudencia entiend......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR