STS, 31 de Mayo de 1990

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1990:4159
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 720.-Sentencia de 31 de mayo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la Ley J.C.A .

DOCTRINA: Se impugna una resolución administrativa que asigna complementos de productividad a determinados funcionarios. Dicho asunto no es apelable conforme a la normativa citada.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 366 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, representada y defendida por el Procurador don Eduardo Muñoz Cuéllar Pernía, contra sentencia dictada por la Excelentísima Audiencia Territorial de Albacete de 16 de enero de 1989, sobre complemento productividad ejercicio.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que estimando parcialmente como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eduardo contra la resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se aprueba la relación de funcionarios de dicha Consejería. Delegación Provincial de Cuenca, a la que se asigna el complemento de productividad correspondiente al año 1987 y se determina su cuantía, y resolución de 28 de abril de 1988, desestimatoria del previo recurso de reposición, debemos declarar y declaramos su nulidad, dejándolas sin efecto, debiéndose proceder por la Administración Autonómica, a resolver nuevamente la asignación del complemento de productividad para 1987 a dichos funcionarios, desestimando las demás peticiones del actor. Sin costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, por providencia de 26 de enero de 1989, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excelentísima Audiencia Territorial de Albacete y personado y mantenida la apelación por don Eduardo Muñoz Cuéllar, evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala: Dicte sentencia por la que, estimando la apelación promovida por esta parte, revoque la dictada en 16 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete .

Cuarto

Para votación y fallo de este recurso se señaló la audiencia de 21 de julio de 1989. Por providencia de 24 de julio de 1989, se oyó a las partes sobre la apelabilidad del asunto, evacuándose el trámite con el resultado de autos.

Visto, siendo Ponente de la misma el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El asunto de que dimana este proceso está constituido por una resolución de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, referente a asignación de complemento de productividad a determinados funcionarios. A efectos de apelabilidad, tal asunto ha de ser calificado como de personal, y al no implicar separación de empleados públicos inamovibles, ni alegarse desviación de poder, o impugnarse directa o indirectamente una disposición general, resulta inapelable, conforme al art. 94 de la Ley dé la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Segundo

No se aprecian motivos para una condena en costas.

FALLAMOS

Se declara mal admitida la apelación interpuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete del 16 de enero de 1989, en el recurso núm. 548/88 de dicha Audiencia sobre complemento de productividad. Con la consiguiente firmeza de la sentencia citada. Archívense las actuaciones, con devolución del expediente a su procedencia. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres.- Rubricados.

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