STS, 1 de Junio de 1990

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1990:12600
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 972.- Sentencia de 1 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisibilidad, cuestión de personal.

DOCTRINA: El acto administrativo impugnado es una resolución por la que al recurrente, que es

Arquitecto Técnico y Profesor de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Mérida, se

le denegó la compatibilidad para intervenir en la dirección de unas obras de construcción en la

indicada localidad. Como el contenido de dicho acto merece la calificación de una cuestión de

personal al servicio de la Administración Pública, obligado es declarar la inadmisibilidad del recurso

de apelación planteado.

En la villa de Madrid, a uno de junio de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación número 3.718/ 1987, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 1987 por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres -hoy Tribunal Superior de Justicia - en el pleito seguido ante la misma con el número 321/1986 contra resoluciones del Inspector General de Servicios de la Administración Pública. Habiendo sido parte apelada don Rogelio, representado en esta instancia por el Procurador don Julián Pérez Serradilla.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene una parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando el presente recurso número contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Gutiérrez Lezane, en nombre y representación de don Rogelio, contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra las dos resoluciones, de 6 de mayo de 1986, dictadas por el Inspector General de Servicios de la Administración Pública que denegaron al recurrente el reconocimiento de la compatibilidad para dirigir, con otros profesionales, las obras de construcción de 166 viviendas que realiza el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, en el Polígono Nueva Ciudad, de Mérida, debemos declarar y declaramos la nulidad de dichas resoluciones por no ser conformes a Derecho, y en su lugar reconocemos al recurrente el derecho a esta compatibilidad, sin perjuicio del cumplimiento del deber de cumplir el horario de trabajo exigido en su actividad en el sector público: Sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas."

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por auto de fecha 18 de septiembre de 1987, acordándose elevar las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Personado el Abogado del Estado y mantenida la apelación, se le dio traslado para trámite de alegaciones que evacua mediante escrito en el que alegó cuanto consideró procedente a su derecho suplicando a la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso.

Cuarto

Dado traslado para el mismo trámite al Procurador señor Pérez Serradilla, por éste se evacuó el mismo por escrito en el que tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación, confirmando la de instancia en todos sus extremos, con imposición de costas.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de enero de 1990. Por proveído de esta misma fecha, con suspensión del término para pronunciar el fallo y sin prejuzgarlo, se acuerda oír a las partes por tres días sobre la posibilidad de que el recurso hubiera sido indebidamente admitido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción. Sin haberse presentado escrito alguno por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. señor don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo que ha constituido el objeto de este proceso es una resolución por la que al recurrente, que es Arquitecto Técnico y Profesor de la Escuela de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Mérida, se le había denegado la compatibilidad para intervenir en la dirección de las obras de construcción de 166 viviendas en Mérida.

El contenido de dicho acto merece la calificación de ser una cuestión de personal al servicio de la Administración Pública, que al no implicar la separación de empleado público inamovible, determina que debamos considerar que la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Cáceres sea inapelable, de acuerdo con el artículo 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, lo que nos obliga a declarar inadmisible esta apelación.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres -hoy Tribunal Superior de Justicia-, de 15 de julio de 1987, dictada en el recurso 321/1986. Sin costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, don Ramón Trillo Torres, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Novena) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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