STS, 5 de Junio de 1990

PonenteANTONIO BRUGUERA MANTE
ECLIES:TS:1990:12321
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.003. - Sentencia de 5 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Bruguera Manté.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

MATERIA: Subvenciones. Carácter reglado. Decretos 1.409/1981, de 19 de junio, y 3.361/1983, de 28 de diciembre, beneficios .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 15 de diciembre de 1987 y 24 de octubre de 1989.

DOCTRINA: Tiene declarado la jurisprudencia que es de carácter reglado y no discrecional la

actuación de la Administración en materia de subvenciones. Según el Real Decreto 3.361/1983, de 28 de diciembre, tiene el carácter de subvencionables las edificaciones necesarias para la

explotación.

En la villa de Madrid, a cinco de junio de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil La Voz de Galicia, S. A., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen y dirigida por el Abogado don Juan Yago Hernández-Canut Fernández-España, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1987 que desestimó el recurso de reposición formulado por la indicada sociedad contra acuerdo del mismo Consejo de 3 de abril de 1985 denegatorio de su solicitud presentada al concurso convocado por Real Decreto 1.409/1981, de 19 de junio, para la concesión de los beneficios de la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia; habiendo estado representada la Administración General del Estado por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

El 16 de septiembre de 1987, La Voz de Galicia, S. A, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra los acuerdos anteriormente reseñados, y el 15 de junio del siguiente año 1988 la propia sociedad presentó su demandaren la que suplicó se dictase en su día "sentencia, por la cual se declare que la inversión propuesta por mi representada tiene el carácter de subvencionable al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 1.409/1981 y 3.361/1983, ordenando la concesión de la subvención en los términos solicitados o, subsidiriamente, en función de la cuantía de 5,2,286,0,00, pesetas considerada como inversión subvencionable por el informe técnico obrante en el expediente, acordando que dicha subvención se otorgue de conformidad con las normas reguladoras al menos en el tipo del 12 por 100 de la inversión propuesta, según se establece en el informe técnico mencionado, o alternativamente, para el caso de que no fueren concedidas las peticiones contenidas anteriormente, se declare la nulidad del expediente por haberse omitido el trámite de audiencia del interesado al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, mandando retrotraer el mismo a dicho momento y ordenando que se de vista a mi representada de la valoración efectuada por el Grupo de Trabajo de Acción Territorial y de los argumentos utilizados por el mismo, al objeto de que en el plazo legal presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, continuando seguidamente el procedimiento por sus trámites". Segundo: El Abogado del Estado contestó la demanda, solicitando la desestimación de la misma; y abierto a prueba el recurso, la demandante solicitó las que estimó de su interés, habiéndose practicado con el resultado que obra en autos; y habiendo formulado ambas partes sus respectivos escritos de conclusiones sucintas, y tramitado el mismo conforme a las prescripciones legales, se acordó señalar para la votación y fallo la audiencia del día 30 de mayo último, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. señor don Antonio Bruguera Manté.

Fundamentos de Derecho

Primero

La mercantil La Voz de Galicia, S. A., impugna en el presente proceso los acuerdos del Consejo de Ministros de 3 de abril de 1985 y 10 de julio de 1987, éste desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra el primero, que le denegaron la solicitud de acogerse a los beneficios establecidos en los Reales Decretos 1409/1981, de 19 de junio, y 3361/1983, de 28 de diciembre ; y pretende que se declare que su inversión por importe de 87.565.465 pesetas y la creación de seis nuevos puestos fijos de trabajo tienen carácter de subvencionables, y que ordenemos la concesión de la subvención por el 20 por 100 del valor de aquella inversión a realizar, o sea por la cantidad de 17.513.092 pesetas y de los demás beneficios que solicitó para ampliar su sede social mediante la elevación de dos plantas en el edificio sito en la calle Concepción Arenal, números 11 y 13, de La Coruña; alegando tener derecho a los aludidos beneficios que las resoluciones recurridas le han negado sin motivación y sin haberle dado audiencia de las razones denegatorias.

Segundo

El único motivo que aduce la resolución impugnada de 2 de abril de 1985 para desestimar la solicitud de la sociedad actora de acogerse a los aludidos beneficios se explícito así: "Considerarse inversión no subvencionable"; sin que la resolución desestimatoria del recurso de reposición de 10 de julio de 1987 añada tampoco otras explicaciones; por lo que el único punto a decidir reside en determinar si la ampliación de la sede social de la recurrente, con la adición de dos plantas a la misma, es susceptible de acogerse a los indicados beneficios, habida cuenta de que, como tiene dicho este Tribunal en Sentencias, entre otras, de 15 de diciembre de 1987 y 24 de octubre de 1989, es de carácter reglado y no discrecional la actuación administrativa en esta materia.

Tercero

El artículo 4º del Real Decreto número 3.361/1983, de 28 de diciembre, modifica las bases 1ª, 2ª, 4ª y 5ª del artículo 2° del Real Decreto 1.409/1981, de 19 de junio, que convocó concurso para la concesión de beneficios a las empresas que promuevan actividades económicas y sociales en la Gran Área de Expansión Industrial de Galicia; y el artículo 2º del mismo Real Decreto de 1983 establece como beneficios aplicables la reducción hasta el 95 por 100 de la cuota de la licencia fiscal durante el período, de instalación [base 1ª-, 1-2.b)]; preferencia en la obtención de Crédito Oficial (base 1ª, apartado 1.3); reducción hasta el 95 por 100 de los arbitrios y tasas de las Corporaciones Locales que graven el establecimiento o ampliación de instalaciones si el Ayuntamiento acuerda legalmente la concesión de este beneficio [base 1ª, 1.2.d)] y la propia base 1ª, apartado 1.4.c) concede subvención de hasta el 20 por 100 de la inversión en capital fijo para las edificaciones, previa justificación de su necesidad para la explotación, y en el apartado h) para la ingeniería del proyecto y dirección de la obra.

Cuarto

Está claro, pues, que según el indicado Real Decreto regulador de los beneficios a las empresas que promuevan inversiones productivas en este área, tienen el carácter de subvencionabas las edificaciones necesarias para la explotación, y así lo entendió concretamente en este caso el Gerente de la Gran Área de Expansión Industrial al igual que la Comisión Provincial de Gobierno de La Coruña al dictaminar favorablemente la concesión de los beneficios, lo mismo que la Consellería de Industria, Economía y Comercio de la Xunta de Galicia (folios 90 y 93 del expediente); y el estudio técnico del expediente (folios 95 al 98) reconoce también su viabilidad, si bien reduciendo en 35.279.000 pesetas las

87.565.000 pesetas de la inversión propuesta por exceder la misma de la valoración del precio por metro cuadrado de los edificios industriales, fijando como inversión subvencionable la diferencia, o sea, la cantidad de 52.286.000 pesetas, y señalando una subvención máxima para este proyecto del 17 por 100 y mínima del 9 por 100, y estableciendo, en concreto, como subvención de referencia la del 12 por 100 de la inversión sin ningún valor añadido; siendo lógicamente ésta la que habrá de otorgarse con desestimación de la solicitud inicial y anulación de las resoluciones denegatorias de la Administración, cuya conducta se estima inconsecuente con la adoptada por ella en los expedientes AG/955 y AG/1.338 de la misma solicitante.

Quinto

No hay méritos para hacer ningún pronunciamiento especial sobre las costas del proceso.

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil La Voz de Galicia, S. A., sobre el acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 1987 que desestimó el recurso de reposición promovido por la propia recurrente contra el acuerdo del mismo Consejo de 2 de abril de 1985 que denegó a la sociedad actora los beneficios de la Gran Área de la Expansión Industrial de Galicia; anularnos tales resoluciones de la Administración, que declaramos contrarios a Derecho, y en el lugar de los mismos declaramos el derecho de la actora a que le sean concedidos los beneficios que solicitó en su instancia, entrada en la Administración el 7 de marzo del 1984 (folio 101 del expediente), sí bien estableciendo como inversión subvencionable la de 52.286.000 pesetas y debiéndosele conceder una subvención del 12 por 100 de la indicada suma, o sea, una subvención de 6.274.320 pesetas; sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandarnos y firmamos.- José Ignacio Jiménez Hernández.- Julián García Estartús.- Francisco González Navarro.- Antonio Bruguera Manté.- José María Reyes Monterreal.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente de la misma, don Antonio Bruguera Manté, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí el Secretario certifico.

2 sentencias
  • STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 1997
    • España
    • 14 Octubre 1997
    ...la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan el tipo contractual (STS de 13 abril 1985; 18 de abril y 21 de julio de 1988, 5 de junio 1990).Y es igualmente irrelevante que el actor estuviere de alta en el impuesto sobre actividades económicas, o incluyese el IVA en las factura......
  • STSJ Cataluña 2955/2001, 29 de Marzo de 2001
    • España
    • 29 Marzo 2001
    ...la concurrencia de los requisitos que legalmente delimitan el tipo contractual (STS de 13 abril 1985; 18 de abril y 21 de julio de 1988, 5 de junio 1990). Son hechos incontrovertidos necesarios para resolver esta cuestión, los que siguen : 1º) elactor es titular de un vehículo de peso máxim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR