STS, 11 de Junio de 1990
Ponente | JUAN VENTURA FUENTES LOJO |
ECLI | ES:TS:1990:4456 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1990 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 775.-Sentencia de 11 de junio de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.
MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanciones. Horas extraordinarias. Disposición más
favorable.
NORMAS APLICADAS: art. 35.2, Decreto 1/86 de 14 de mayo .
JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, sentencia 7 de febrero de 1990 .
DOCTRINA: Reitera la 1.259/88.
En la villa de Madrid, a once de junio de mil novecientos noventa.
En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala, promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 13 de mayo de 1988, contra resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fechas 29 de marzo de 1985 y 17 de marzo de 1986; habiendo comparecido en concepto de apelado «Electrólisis de Cobre, S.A.» representada y defendida por el Procurador don Isacio Calleja García, dirigido por Letrado.
Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa "Electrólisis de Cobre, S.A.", contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 29 de marzo de 1985 y 17 de marzo de 1986, esta última desestimatoria del recurso de reposición contra la primera formulado, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos: Anular y anulamos tales resoluciones por su disconformidad a Derecho; con las inherentes consecuencias legales y singularmente la de dejar sin efecto la sanción de multa por ellas impuesta a la recurrente. Sin expresa imposición de costas.»
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y «Electrólisis del Cobre, S.A.».
en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando que se dicte sentencia que estime la presente apelación, revocando la de instancia y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas y el apelado que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, se confirme íntegramente la sentencia recurrida. Tercero: Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 1990.
Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.
El Abogado del Estado pretende la revocación de la sentencia apelada, basándose exclusivamente en la no retroactividad del Real Decreto 1/86, de 14 de marzo, por el que se dio nueva redacción al artículo 35.2 del Estatuto de Trabajadores .
Para desestimar el recurso ha de recordarse, una vez más, que esta Sala en reiteradas sentencias de la que es ejemplo la de 7 de febrero del corriente año, ha declarado que aún reconociendo, como destaca el letrado del Estado, que existen sentencias de esta Sala que en los supuestos concretos ante la misma planteados entendieron no aplicable con efectos retroactivos, la reforma producida en el art.
35.2 del Estatuto de Trabajadores por el Real Decreto-ley 1/86, de 14 de febrero, también lo es que la última doctrina aplicada, y una muestra de ello es la reciente sentencia de 22 de diciembre de 1989, recaída en el recurso 1.210/88, se ha inclinado por la retroactividad, rectificando otras muchas anteriores, como la de 31 de mayo de 1988, lo que nos lleva por respeto al principio de unidad jurisprudencial, a seguir ésta, al declarar que la retroactividad de las disposiciones sancionadoras favorables y restrictivas de derechos individuales, por lo que al haber suprimido el Real Decreto-ley 1/86 de 14 de marzo el tope mensual de horas extraordinarias, dando nueva redacción al art. 35.2 de Estatuto de los Trabajadores, modificación que trasciende a la definición de las infracciones laborales contenidas en el art. 57.1 de dicho Estatuto, procede aplicarlo.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en 13 de mayo de 1988 ; la cual confirmamos en todos sus extremos, sin hacer expresa mención de las costas.
ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo estando celebrando Audiencia Pública la Sala Tercera Sección séptima del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.- Certifico.
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