STS, 14 de Junio de 1990

PonenteENRIQUE ALVAREZ CRUZ
ECLIES:TS:1990:4609
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 937.-Sentencia de 14 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Alvarez Cruz.

PROCEDIMIENTO: Despido.

MATERIA: Auto dictado en ejecución de sentencia sobre despido nulo.

NORMAS APLICADAS: Arts. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y 103, último párrafo, de la LPL .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 1 de junio de 1983, 8 de mayo, 12 de junio y 8 de octubre de 1985, 14 de abril de 1987 y 7 de marzo de 1988.

DOCTRINA: Aun prescindiendo del defecto formal de no invocarse el art. 1.687.2 de la LEC, el recurso no puede prosperar, pues es evidente que no concurre ninguno de los supuestos que dicho precepto omitido contempla, dado que el auto que se recurre se ajusta exactamente al fallo de la sentencia cuya ejecución había sido solicitada.

En Madrid, a catorce de junio de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Germán, representado y defendido por el Letrado don Juan Bautista López Igual, contra auto dictado en ejecución de sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, conociendo de la demanda interpuesta ante el mismo por dicho recurrente, contra «Banco Hispano Americano, S.A.», representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y defendido por Letrado, sobre despido.

Es Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Alvarez Cruz.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social contra expresado demandado en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido y, subsidiariamente, su procedencia, con la obligación de readmitir al actor en su puesto de trabajo o la opción pertinente, según sea el sentido de la sentencia, con abono de los salarios de tramitación.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 5 de abril de 1989 se dictó sentencia, en la que consta el siguiente «Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Germán contra "Banco Hispano Americano", debo declarar y declaro nulo el despido de fecha 5 de diciembre de 1989, condenando a la demandada a la readmisión inmediata del actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir, a excepción del tiempo que permanezca en situación de incapacidad laboral transitoria y con advertencia de que podrá realizar el nuevo despido, por los mismos hechos, en el plazo de siete días siguientes al de la notificación de esta sentencia».

Cuarto

Por el actor se presentó escrito, con fecha 2 de mayo de 1989, solicitando la ejecución de la sentencia, dictándose auto, cuya parle dispositiva es del tenor literal siguiente: «No ha lugar a declarar resuelta la relación laboral entre don Germán y el "Banco Hispano Americano, S.A.", condenando a éste último a que abone al actor, en concepto de salarios de tramitación, desde el 17 de enero al 20 de abril, la cantidad de 942.462 pesetas»

Quinto

Contra expresado auto se interpuso recurso de casación por infracción de ley, a nombre de don Germán, recibidos y admitidos los autos en esta Sala, por su Letrado Sr. López Igual, en escrito de fecha 23 de enero de 1990, se formalizó el correspondiente recurso, autorizándolo y basándolo en un único motivo, amparado en el n.° 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto el auto recurrido infringe, por interpretación errónea, el art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 103, último párrafo de la citada Ley de Procedimiento Laboral . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule el recurrido.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y falla el día 8 de junio de 1990, en el que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, de fecha de 5 de abril de 1989, se declaró nulo el despido llevado a cabo por el Banco demandado, con la expresa advertencia de que podría realizarse un nuevo despido, por lo mismos hechos, en el plazo de siete días siguientes al de la notificación de la sentencia, como así ocurrió, en efecto. El actor, ello no obstante, por escrito de 2 de mayo siguiente, solicitó que se declarase la extinción del contrato de trabajo, no por haberse producido la readmisión ni haberle sido satisfechos los salarios de tramitación. Seguido el incidente de no readmisión y celebrada la oportuna comparecencia, el Juzgado, por auto de 23 de junio de 1989, declaró no haber lugar a declarar resuelta la resolución laboral y condenó al Banco a abonar al actor, en concepto de salarios de tramitación desde el 17 de enero al 20 de abril la cantidad de 942.462 pesetas.

Segundo

Contra el expresado auto de 23 de junio de 1989 se interpone por el actor recurso de casación por infracción de ley que se articula en un único motivo, al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se denuncia la interpretación errónea del art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 103, último párrafo, de la citada Ley de Procedimiento Laboral . Es claro que, al tratarse de un auto dictado en ejecución de sentencia, el recurso de casación contra el mismo sólo podría ampararse en el art. 1.687.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no se invoca a tal fin en el presente caso. Mas, prescindiendo de este defecto formal, el recurso no puede merecer una acogida favorable. El precepto de la ley procesal civil al que acaba de aludirse únicamente autoriza la casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado. Y en el caso que ahora se contempla es evidente que no concurre ninguno de esos supuestos, dado que el auto contra el que se recurre se ajusta exactamente al fallo de la sentencia cuya ejecución había sido solicitada. No podía dicho auto declarar resuelta la relación laboral porque el trabajador había sido despedido nuevamente, dentro del plazo de siete días que a tal fin señala el art. 55.4 del Estatuto de los Trabajadores, y esta circunstancia equivale a la readmisión, puesto que implica el reconocimiento de la subsistencia del vínculo laboral, como ha declarado reiteradamente la Sala (sentencias de 1 de junio de 1983, 8 de mayo, 12 de junio y 8 de octubre de 1985, 14 de abril de 1987 y 7 de marzo de 1988, entre otras). Por lo que se refiere a los salarios de tramitación, en el auto recurrido se dice que la empresa demandada efectuó una oferta real de pago de dichos salarios, a lo que el trabajador se negó, y así resulta, en efecto, de la prueba practicada en la comparecencia de 20 de junio de 1989. Por eso, el auto no podía hacer sino lo que hizo, que fue señalar los salarios a abonar hasta la fecha del segundo despido, en los términos fijados en el fallo de la sentencia, donde ya se exceptuaba el tiempo en que el actor había permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria. Procede, pues, la desestimación del recurso, tal como en su informe se postula por el Ministerio Fiscal.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Germán, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 2 de Valencia, de fecha 23 de junio de 1989, en ejecución de sentencia de fecha 5 de abril del mismo año, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente contra «Banco Hispano Americano, S.A.», sobre despido.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan García Murga Vázque.- Enrique Alvarez Cruz.- Juan Antonio del Riego Fernández.- Rubricado.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Enrique Alvarez Cruz, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico. Sigue firma.- Julián Pedro González Velasco.- Rubricado.

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