STS, 19 de Junio de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:12478
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.160.- Sentencia de 19 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Inadmisibilidad. Cuestión de personal al servicio de terceros.

DOCTRINA: Como en el presente proceso se está ante un caso típico de intervención de la

Administración Central en cuestiones de personal al servicio de terceros que se ventila en única

instancia, según constante jurisprudencia, no es susceptible de apelación por imperativo del artículo

94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

En la villa de Madrid, a diecinueve de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende de resolución ante esta Sala, promovido por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife en 10 de febrero de 1989, en pleito relativo visado del Calendario Laboral presentado por la empresa recurrente; habiendo comparecido en concepto de apelada Esditra, S.A., representada por el Procurador don Felipe Ramos Cea, dirigido por Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Estimar el recurso, anulando por contrario a Derecho el acto impugnado, declarando el derecho de la empresa recurrente a obtener el visado del calendario laboral correspondiente al año 1985. Sin costas.»

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Comunidad Autónoma de Canarias, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones de este Tribunal, ante el que compareció el apelante y Esditra, S.A., en concepto de apelada, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante que se dictase sentencia revocando la apelada, por ser conformes a Derecho los actos administrativos de los que el presente procedimiento trae causa; y el apelado que se dicte sentencia por la que se confirme la apelada, con expresa condena en costas a la Administración recurrente.

Tercero

Para votación y fallo se señaló el día 23 de marzo próximo pasado.

Cuarto

Por providencia de 23 de marzo de este año con suspensión del plazo para dictar sentencia para oír a las partes sobre la apelabilidad de la sentencia, traslado que evacuó únicamente la parte apelante, alzándose la suspensión con fecha 7 de junio último. Siendo Ponente el Excmo. señor Magistrado don Luis Antonio Burón Barba.

Fundamentos de Derecho

Único: Se trata en este proceso de un caso típico de intervención de la Administración Central en cuestiones de personal al servicio de terceros -en este caso la Administración de la Comunidad Canariaque se ventila en única instancia según constante jurisprudencia de esta Sala. Por tanto es evidente que no es susceptible de apelación por imperativo del artículo 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, y que debe declararse mal admitido el recurso de apelación que nos ocupa, sin hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia de 10 de febrero de 1989, dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife en el recurso número 270/1985, quedando firme la expresada sentencia. Sin costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Enrique Cáncer Lalanne.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor Magistrado Ponente don Luis Antonio Burón Barba, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Novena del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha.- José Luis Buitrón de Vega.- Rubricado.

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