STS, 25 de Junio de 1990

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1990:12829
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución25 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.202.- Sentencia de 25 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación. Escrito de alegaciones, no formulación.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 25 de septiembre y 21 de noviembre de 1989 y 6 de

febrero de 1990.

DOCTRINA: En el recurso de apelación el trámite fundamental es el escrito de alegaciones de la parte apelante que con su crítica de la sentencia impugnada concreta los aspectos y fundamentos

de su disconformidad con aquélla. Sin embargo, una reiterada jurisprudencia pone de relieve que la falta de alegaciones no produce los efectos del desistimiento y da lugar simplemente a que la Sala haya de limitar su estudio a los posibles vicios del acto impugnado que puedan ser apreciados de oficio.

En la villa de Madrid, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Auxiliar de Distribución, S.A. (SAUDISA), representada por el Letrado don José María Margolles López, en la representación que por su cargo ostenta; siendo parte apelada la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de dicha Generalidad, don Fernando Raya Medina; y estando promovido contra la sentencia dictada, en 18 de marzo de 1988, por la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, en recurso sobre el Plan Especial de Reforma Interior de Alfafar.

Siendo Ponente el Excmo. señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valencia se ha seguido el recurso número 823/1985, promovido por la Sociedad Auxiliar de Distribución, S.A. (SAUDISA), y en el que ha sido parte demandada la Generalidad Valenciana, sobre el Plan Especial de Reforma Interior de Alfafar.

Segundo

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Auxiliar de Distribución, S.A., contra la resolución del honorable señor Conseller de Obras Públicas y Transportes de la Generalidad Valenciana de 20 de febrero de 1985, desestimatoria de la reposición interpuesta contra resolución del 23 de noviembre de 1984, que aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior en término de Alfafar, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales.»

Tercero

Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación, cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 14 de junio de 1990, en cuya fecha ha tenido lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El recurso de apelación constituye un proceso especial por razones jurídico-procesales, cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad. Por ello, su trámite fundamental ha de ser el de las alegaciones de la parte apelante -artículo 100.5 de la Ley Jurisdiccionalque con su crítica de la sentencia impugnada concretará los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. Sin embargo, una reiterada jurisprudencia - sentencias de 18 de febrero de 1985, 19 de noviembre de 1986, 29 de diciembre de 1987, 19 de diciembre de 1988, 25 de septiembre y 21 de noviembre de 1989, 6 de febrero de 1990, etc.- viene poniendo de relieve que la falta de alegaciones no produce los efectos del desistimiento y da lugar, simplemente, en razón del principio de rogación, a que la Sala haya de limitar su estudio a los posibles vicios del acto impugnado que, por su entidad, puedan ser apreciados de oficio.

Segundo

En el supuesto litigioso, no formuladas alegaciones por la parte apelante y no apreciándose ilegalidad alguna en la doctrina de la sentencia apelada, procedente será la desestimación del recurso sin que en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie base para formular una expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sociedad Auxiliar de Distribución, S. A., contra la sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia, de 18 de marzo de 1988, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASÍ por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido y López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. señor don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario, certifico.- José María López-Mora.-Rubricado.

28 sentencias
  • SAP Madrid 156/2010, 25 de Marzo de 2010
    • España
    • 25 March 2010
    ...por el recurrente se argumente seria y razonablemente que el fallo pudiera haber sido distinto si la prueba omitida se hubiera practicado (SSTS-25/6/90; 24/11/92, 21/5/93 y 21/3/94 En igual sentido la STS. 6/4/98, en la que con cita de la STS. 26/9/95, se razonaba que no se había solicitado......
  • SAP A Coruña 12/2009, 22 de Enero de 2009
    • España
    • 22 January 2009
    ...partición o división, y, caso de hacerlo, la venta es nula por falta de poder de disposición (SS TS 8 noviembre 1983, 19 diciembre 1985, 25 junio 1990, 14 octubre 1991, 23 septiembre 1993, 25 septiembre 1995 y 17 febrero 2000, entre otra muchas), de manera que sin este consentimiento unánim......
  • SAP A Coruña 381/2009, 13 de Octubre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 13 October 2009
    ...partición o división, y, caso de hacerlo, la venta es nula por falta de poder de disposición (SS TS 8 noviembre 1983, 19 diciembre 1985, 25 junio 1990, 14 octubre 1991, 23 septiembre 1993, 25 septiembre 1995 y 17 febrero 2000, entre otras muchas), de manera que sin este consentimiento unáni......
  • SAP Barcelona 198/2017, 9 de Mayo de 2017
    • España
    • 9 May 2017
    ...la cuestión enjuiciada. Es impertinente todo lo que queda extramuros de la teleología del proceso, de lo que en él se persigue ( S.T.S. 25 de junio de 1.990 )", para remarcar posteriormente que "el interrogatorio de los testigos se encamina a obtener la verdad pero dicho camino se debe tran......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR