STS, 28 de Junio de 1990

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:1990:14215
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Junio de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.407.-Sentencia de 28 de junio de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Joaquín Delgado García.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo con fuerza en las cosas. Tenencia ilícita de armas. Presunción de inocencia.

Prueba de cargo con las debidas garantías.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2.º de la Constitución Española.

DOCTRINA: Las pruebas, indudablemente de cargo, fueron practicadas en el acto del juicio oral con

todas las garantías propias de tal acto solemne, publicidad, oralidad, inmediación y contradicción,

constituyendo verdaderas actividades probatorias que el Tribunal de instancia pudo valorar, y así lo

hizo, como suficientes para acreditar la autoría del procesado en los delitos por los que se le

condenó.

En la villa de Madrid, a veintiocho de junio de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Marcelino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr don Javier José de la Orden Gómez.

Antecedentes de hecho

El Juzgado de Instrucción de Alcobendas instruyó sumario con el núm. 78 de 1986 contra Marcelino y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 12 de mayo de 1987 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «1.° Resultando probado, y así se declara, que el procesado en esta causa Marcelino, mayor de edad penal, y con los antecedentes penales que seguidamente se dirá, el día 8 de diciembre de 1985, sobre las 16 horas, fracturó el cristal de la puerta derecha delantera del automóvil matrícula Y-....-YR que su propietario Héctor había dejado aparcado en la calle Antonio del Campo, de la localidad de Alcobendas; y actuando el procesado con el propósito de obtener un beneficio correspondiente a su valor, cogió para sí una escopeta de caza calibre 12 serie NUM000 fabricación española, que su propietario había dejado en el interior del vehículo mencionado, estando tasada la escopeta en 28.000 ptas., y los daños causados en el vehículo en 5.300 ptas. El procesado llevó el arma mencionada, que se hallaba en buen estado de funcionamiento, a su domicilio y serrándole los cañones, la tubo en su poder hasta el día 10 de junio de 1986 en que fue detenido.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Marcelino como responsable en concepto de autor de un delito con robo con fuerza en las cosas y otro delito de tenencia ilícita de armas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas siguientes: Por el delito de robo, a la pena de tres meses de arresto mayor, y por el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de cinco años de prisión menor, en ambos casos con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Héctor con la cantidad de 28.000 ptas por la escopeta y 5.300 por los daños causados. Se declara de abono el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa y reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil y hágase en ejecución de sentencia la declaración correspondiente. Contra esta resolución cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que, en su caso, habrá de prepararse en el plazo de cinco días a partir de su notificación.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el procesado Marcelino, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Marcelino se basó en los siguientes motivos de casación: Único: Infracción por falta de aplicación del inciso último del párrafo 1.º del núm. 2.° del art. 24 de la Constitución Española, que establece el principio de presunción de inocencia, ya que ni en las actuaciones sumariales ni en el juicio oral aparece elemento alguno de prueba que permita deducir que el recurrente cometió los delitos de los que se le acusan. Está autorizado por los arts. 847 y 849 núm. 1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la vista el día 18 de junio de 1990, con la asistencia del Letrado recurrente don José Ignacio Hernández López y del Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia recurrida condenó a Marcelino como autor de dos delitos con la circunstancia agravante de reincidencia, uno de robo por el que le impuso la pena de tres meses de arresto mayor, y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le sancionó con cinco años de prisión menor.

Dicho condenado recurrió en casación por infracción de ley alegando violación del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2.° de la Constitución Española, fundándose en que sólo existen unas declaraciones policiales que no constituyen prueba para destruir dicha presunción.

Segundo

En el acto del juicio oral acudieron a declarar como testigos tres inspectores de Policía, uno que actuó en la detención del procesado y contó como éste, sospechoso de poseer un arma de fuego, les trasladó al lugar donde tal arma se hallaba, una escopeta de caza con sus cañones recortados, escondida en una casa derruida, próxima a su domicilio, donde la tenía guardada dentro de un tubo bajo un colchón viejo, siendo dicha escopeta la que había sido sustraída de un coche unos meses antes. Otro funcionario de Policía dijo ser quien verificó el funcionamiento del arma y el tercero declaró haber realizado los correspondientes estudios sobre diversas vainas, que no dieron resultado positivo.

Tales pruebas, indudablemente de cargo, fueron practicadas en el acto del juicio oral con todas las garantías propias de tal acto solemne, publicidad, oralidad, inmediación y contradicción, constituyendo verdaderas actividades probatorias que el Tribunal de instancia pudo valorar, y así lo hizo, como suficientes para acreditar la autoría del procesado en los delitos por los que se le condenó, por lo que debe ser rechazado este único motivo de casación del presente recurso.

FALLO

No ha lugar al recurso de casación por infracción de ley, formulado por Marcelino, contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 12 de mayo de 1987, que le condenó por robo y tenencia ilícita de armas, imponiéndole el pago de las costas de esta alzada y el pago de 750 ptas., sí mejorare de fortuna. ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Manzanares Samaniego.-Enrique Bacigalupo Zapater.-Joaquín Delgado García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Joaquín Delgado García, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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