STS, 14 de Septiembre de 1990

PonenteRAFAEL ESTEVEZ FERNANDEZ
ECLIES:TS:1990:6193
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.885.-Sentencia de 14 de septiembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Estévez Fernández

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo y tenencia ilícita de armas. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución; arts. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

DOCTRINA: Pueden también integrarse en la convicción judicial de culpabilidad los actos de investigación policiales y sumariales, en concreto las declaraciones testificales prestadas ante la Policía y el Juez Instructor, siempre que sean reproducidas en el juicio oral, no a través de simples fórmulas rituarias, sino en efectivas condiciones de inmediación, que hagan posible el debate sobre su garantía y verosimilitud.

En la villa de Madrid, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Eugenio, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que le condenó por delitos de robo y tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Rafael Estévez Fernández, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Ruano Casanova.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gijón, instruyó sumario con el núm. 57 de 1983 contra Eugenio, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Oviedo, que con fecha 4 de junio de 1988 dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1,° Resultando probado, y así se declara, que sobre las ocho treinta horas del día catorce de octubre de 1983, el procesado Jaime, ya sentenciado en la presente causa, en unión de su hermano el también procesado y ahora juzgado Eugenio, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, penetraron ambos esgrimiendo sendas pistolas, que así como toda la información para realizar el hecho le habían sido facilitadas por el procesado y ya juzgado Aurelio con quien previamente a tales efectos se había concertado, en la Agencia núm. 1 del Banco de Santander de la localidad de Gijón, sita en la c/Asturias núm. 2, y una vez en su interior, tras colocarse unos pasamontañas con los que se cubrían el rostro, amenazaron a los empleados con las armas de fuego referidas, y mientras Jaime en medio de la sala mantenía quietos a aquéllos esgrimiendo una pistola semiautomática «Llama» modelo XXVIII, conminando al cajero a descender hasta la caja fuerte, situada en los sótanos de la entidad a fin de que le hiciere entrega de los fondos allí existentes, lo que así se verificó, apoderándose de un total de cuatro millones, setecientas cincuenta y nueve mil ochocientas pesetas, tras lo cual, ambos asaltantes procedieron a encerrar a todos los empleados en la citada caja fuerte saliendo al exterior con el dinero sustraído, dándose a la fuga en una furgoneta marca «Renault» N-....-N que habían dejado estacionada en las proximidades; posteriormente, se encontraron junto con Aurelio el domicilio de Jaime, donde repartieron el botín obtenido, del que tan sólo se recuperaron 100.000 pesetas con ocasión de la detención días más tarde de Jaime . Por otra parte, las armas empleadas así como otras dos pistolas semiautomáticas, una marca «Astra» y otra «FN», ésta con falta de alguna pieza, fueron localizadas el día 22 de diciembre en las proximidades de un bar regentado por Jaime en el puerto de San Isidro, hallándose excepto la cuarta en perfecto estado de funcionamiento siendo así que el procesado ahora juzgado Eugenio carecía de guía o licencia oportunas.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Eugenio, como autor criminalmente responsable de un delito ya definido de robo y otro de tenencia ilícita de armas, ya definidos y con la circunstancia agravante de disfraz en el primer delito a la pena de seis años de prisión menor por el delito de robo, y un año de prisión menor por el de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que en concepto de indemnización civil abone al perjudicado Banco de Santander Agencia núm. 1 de Gijón, solidariamente con los demás procesados en la cantidad de cuatro millones seiscientas cincuenta y nueve mil ochocientas pesetas, con los intereses legales y al pago de las costas procesales en una tercera parte. Se decreta el comiso de las armas ocupadas.

Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Y aprobamos, por sus mismos fundamentos y con las reservas que contiene, el auto de insolvencia consultado por el instructor.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Eugenio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado, se basó en los siguiente motivos de casación: 1.° Por existencia de prueba, amparado en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el art. 24 de la Constitución . 2.a Por infracción de ley, amparado en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . 3.° Por infracción de ley amparado en el art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para vista, se celebró la misma el día 12 de septiembre de 1990. El Letrado recurrente no compareció. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

El primero de los motivos alegados en el presente recurso de casación, residenciado en el núm. 2 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca infracción del derecho a la presunción de inocencia que establece el art. 24.2 de la Constitución Española, por inexistencia de suficiente actividad probatoria demostrativa de la comisión por el recurrente de los delitos de robo y tenencia ilícita de armas por los que finalmente resultó condenado.

Segundo

A estos efectos es oportuno razonar que conforme a conocida doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, la presunción de inocencia exige que la condena penal venga fundada en pruebas practicadas en el juicio oral con las debidas garantías procesales, que contengan elementos inculpatorios demostrativos de la participación del acusado en los hechos delictivos enjuiciados, pudiendo también integrarse en la convicción judicial de culpabilidad los actos de investigación policiales y sumariales, en concreto las declaraciones testificales prestadas ante la Policía y el Juez Instructor, siempre que sean reproducidas en el juicio oral, no a través de simples fórmulas rimarías, sino en efectivas condiciones de inmediación, que hagan posible el debate sobre su garantía y verosimilitud ( Sentencias de Tribunal Constitucional 107/89 y 84/90 ).

Tercero

De conformidad con la anterior doctrina es evidente la necesidad de estimar el presente recurso, pues en el caso que nos ocupa no se practica, ni se intenta practicar, en el acto del juicio oral más prueba que el interrogatorio del procesado, que entonces como siempre ha negado los hechos que se imputan, y la declaración de un testigo, empleado de la entidad robada, que nada aporta al caso pues no reconoce al acusado. Y no es correcto que tal indigencia probatoria se pretenda suplir por el Tribunal a quo con unas referencias a actuaciones policiales y sumariales de otros coinculpados y de una testigo que, ha de insistirse, no fueron llevados ni intentados llevar, al juicio oral, sin que tampoco sea admisible, como pretende la Sala en su segundo fundamento de Derecho, traer a esta causa lo que haya podido ocurrir en el juicio oral celebrado anteriormente contra otros coimputados, pues ello supondría tanto como negar al procesado los derechos que se derivan de los principios de contradicción, defensa y publicidad, y aun renunciar el propio Tribunal Sentenciador a la necesaria inmediación, pues es llano que en el anterior juicio oral ni se enjuició ni pudo enjuiciarse al ahora recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al primer motivo del recurso de casación por infracción de ley, vulneración de la presunción de inocencia, interpuesto por Eugenio contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, con fecha 4 de junio de 1988, por los delitos de robo y tenencia ilícita de armas, y en consecuencia casamos y anulamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Bacigalupo Zapater.- Siró Francisco García Pérez.- Rafael Estévez Fernández .- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Rafael Estévez Fernández, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a catorce de septiembre de mil novecientos noventa.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Gijón. con el núm. 57 de 1983, y seguida ante la Audiencia Provincial de Oviedo, por delitos de robo y tenencia ilícita de armas, contra el procesado Eugenio, mayor de edad, hijo de Francisco y de Serafina, natural de Valladolid. vecino de Hospitalet, de estado casado, de profesión industrial, con instrucción, con antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 de abril hasta el día 5 de junio de 1987. y en cuya causa se dictó Sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 4 de junio de 1988, que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda de! Tribunal Supremo, integrada por los excelentísimos señores expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Rafael Estévez Fernández, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Primero

Probado y así se declara que sobre las 8,30 horas del día 14 de octubre de 1983. dos personas ya juzgadas y condenadas en unión de una tercera que no aparece probado fuera el procesado Eugenio, penetraron armados en la Sucursal que el Banco de Santander tiene en la c/Asturias núm. 2 de la localidad de Gijón, y amenazaron a los empleados y conminaron al cajero a descender la lugar en que estaba situada la caja fuerte, apoderándose de un total de 4.759.800 pesetas, y a continuación encerraron a los empleados en la citada caja y emprendieron la fuga.

Segundo

Se tienen en cuenta los restantes antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia y de la primera de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, salvo el segundo y tercero, y los de la Sentencia rescindente que se dan por reproducidos.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos al procesado Eugenio de los delitos de robo con intimidación y de tenencia ilícita de armas de que se le acusa, dejando sin efecto el procedimiento y demás medidas cautelares que contra él se hubieren acordado, con declaración de oficio de las costas causadas. ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Enrique Bacigalupo Zapater.- Siró Francisco García Pérez.- Rafael Estévez Fernández .- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Rafael Estévez Fernández, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario certifico.

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