STS, 19 de Septiembre de 1990

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1990:11718
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN (D.F.)
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.044.-Sentencia de 19 de septiembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis A. Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación. Ley 62/1978

MATERIA: Reducción del Servicio Militar.

NORMAS APLICADAS: Ley 19/1984 del Servicio Militar; Reglamento del Servicio Militar; Constitución Española de 1978.

DOCTRINA: Los proyectos legales aplicables no infringen el art. 14 de la Constitución .

En la villa de Madrid, a diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección con los señores que se indican al margen, el recurso de apelación que con el núm. 969/1990 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, y por el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1989 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1.401/89 por el cauce procesal de la Ley 62/78, sobre reducción del período del Servicio Militar. Habiendo sido parte apelada don Blas, que no se ha personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Blas

, contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, de la petición dirigida al Centro Provincial de Reclutamiento en Valencia, de reducción a seis meses del tiempo de permanencia en filas por razón de haber cumplido la edad de veintiocho años, declarando dicha resolución desestimatoria contraria a Derecho, que anulamos dejándola sin efecto, reconociendo al recurrente como situación jurídica individualizada, su derecho a obtener la reducción solicitada; con imposición de costas a la Administración demandada, por ser preceptivo."

Segundo

Contra la expresada sentencia interpusieron recurso de apelación en sendos escritos razonados el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, entendiendo el primero que el recurso inicial debió declararse inadmisible por inadecuación del procedimiento de la Ley 62/78, ya que se trata en el fondo de la aplicación de normas ordinarias. Ambos apelantes estiman que la resolución del Centro de Reclutamiento impugnada no infringe derechos fundamentales y es ajustada a Derecho. Dichas apelaciones fueron admitidas en un solo efecto por providencia, en la que también se acordó remitir las actuaciones y expediente administrativo a este Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo, los apelantes se personaron y sostuvieron la apelación. El apelado no se ha personado en esta instancia, pese a estar debidamente emplazado.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de septiembre de 1990, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis A. Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El Abogado del Estado insistía en la apelación en la inadmisibilidad pedida en la contestación a la demanda, pero la invocación, de los recurrentes del art. 14 CE ., en conexión con las normas" reglamentarias qué desarrollan la Ley 19/1984 del Servicio Militar, obligan a examinar conjuntamente la Ley ordinaria y el precepto constitucional, entrando por tanto en el fondo del recurso.

Segundo

Esta Sala ha examinado casos idénticos o similares al que ahora nos ocupa, llegando a la conclusión que los preceptos legales y reglamentarios aplicables -en especial el art. 218.1 b) y Disposición transitoria novena del Reglamento del Servicio Militar- no infringen el art. 14 de la Constitución, ni su aplicación concreta según cada situación significan trato discriminatorio para aquellos que no puedan gozar de reducción del tiempo en filas' por razón de haber pedido prórroga en fechas determinadas.

Tercero

Por tanto, acogiendo los razonamientos de la Administración y el Ministerio Público apelantes, nos desvirtuados por el apelado como se desprende del antecedente segundo, al final, procede estimar la apelación e imponer las costas de la primera instancia al recurrente Sr. Blas .

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos, en cuanto al fondo, las apelaciones interpuestas por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de 30 de noviembre de 1989 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso núm. 1.401/1989, seguido por el cauce de la Ley 62/1978, y por tanto revocamos esta sentencia, con desestimación del citado recurso inicial entablado por don Blas contra la denegación tácita del Centro de Reclutamiento de Valencia de reducción de seis meses del Servicio Militar, y declaramos ajustada a Derecho dicha denegación de reducción del tiempo del Servicio Militar del recurrente.

Se imponen las costas causadas en la primera instancia al mencionado recurrente Sr. Blas . No se hace expresa imposición de las de esta apelación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "BOE." e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Enrique Cáncer Lalanne. Luis A. Burón Barba.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Ponente de la misma don Luis A. Burón Barba, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Novena) del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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