STS, 1 de Octubre de 1990

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
ECLIES:TS:1990:17378
Número de Recurso552/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN POR INFRACCIóN DE LEY
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.274.- Sentencia de 1 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recursos de casación por infracción de Ley. Dimisión del trabajador: Inexistencia del despido invocado. Error de

hecho

no se accede.

NORMAS APLICADAS: Art. 49.4 del Estatuto de los Trabajadores .

DOCTRINA: La extinción del contrato por dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad

formal, basta que su conducta manifieste de un modo indiscutido su opción por la ruptura del vínculo laboral, lo que ha ocurrido

en el caso debatido.

En la villa de Madrid, a uno de octubre de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por don Ignacio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1989, dictada en autos núm. 552/1989, sobre despido, seguido por demanda de dicho recurrente contra la empresa Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Ignacio, formuló demanda sobre despido contra la empresa

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de septiembre de 1989, se dictó Sentencia por dicho Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva textualmente dice: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Ignacio y debo absolver y absuelvo a la demandada núm. 5 del art. 167 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, con el fin de impugnar el hecho probado tercero de la Sentencia de instancia. Segundo.-Al amparo del núm. 1 del art. 167 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción, por aplicación indebida, del art. 49.4 del Estatuto de los Trabajadores. Tercero .-Con igual amparo que el motivo anterior, por infracción, por violación, de los arts.

49.12 y 55.3 del Estatuto de los Trabajadores .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de estimar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El apartado tercero de los hechos probados de la Sentencia recurrida afirma que: "El día 16 de mayo el demandante pidió a la empresa la liquidación correspondiente, acudiendo a la empresa el día 30 de mayo a hacerse cobro de la misma, sin que tal se produjera por discrepancias en la cuantía» Y el recurso en su primer motivo, acogido al número 5 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral dice impugnar esta declaración. No especifica si interesa su supresión o la sustitución de su contenido por el documento y confesión a que se remite. Y es que, en lugar de apoyarse en un documento o pericia que evidencie la equivocación del Juzgador de instancia, el recurrente con la cita de la carta de la empresa obrante al folio 16 de los autos, que concuerda con lo afirmado por el Magistrado, y la confesión prestada por el actor y recogida en el acta al folio 90, realiza por su cuenta una valoración de estos dos medios de prueba. Lo dicho basta para que el motivo decaiga, pues ni está adecuadamente formalizado al no proponer redacción alternativa al hecho combatido, ni la impugnación de hechos autorizada por el núm. 5 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, puede justificarse en una valoración nueva de la prueba, función que como reiteradamente viene declarando la Sala, atribuye el art. 89 de la Ley de Procedimiento Laboral al Juzgador de instancia en exclusividad. A ello se añade, como observa el Ministerio Fiscal en su informe, que la prueba de confesión, único indicio a que se remite el motivo para desvirtuar lo afirmado por la Sentencia, no tiene carácter de documento a efectos del núm. 5 del art. 167 .

Segundo

Bajo la tutela del núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, el segundo motivo del recurso denuncia aplicación indebida del núm. 4 del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores . El motivo por una parte insiste en los requisitos de voluntad clara, consciente, deliberada y firmemente expresiva del propósito de romper la relación laboral que la Sala viene resaltando en la extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador. Por otra parte abunda en la crítica de los hechos declarados probados en la Sentencia. Ceñida la discusión a la censura jurídica, única formalmente planteada, se ha de concluir en su improcedencia, pues la dimisión del trabajador, no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral. Y en este sentido la conducta descrita en los hechos probados de la Sentencia, que hacen constar que el trabajador dejó de prestar sus servicios el 11 de mayo, requiriendo a un compañero suyo a que se fuera a trabajar con él, que al día siguiente entrega las llaves del vehículo a la empresa y el 16 del mismo mes solicita la liquidación, sin que muestre disconformidad ni reclamación alguna hasta el 30 de mayo en que acudió a la empresa para cobrar la liquidación correspondiente, pone bien a las claras que la cesación en la prestación del trabajo es decisión unilateral libre y firme del demandante que opta por la rescisión del vínculo laboral y en su consecuencia la Sentencia recurrida no aplicó indebidamente el art. 49.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Tercero

El último motivo del recurso que denuncia violación de los arts. 49.2 y 55.3 del Estatuto, desestimados los motivos precedentes, están necesariamente condenados al fracaso y ello con independencia de la contradicción interna que el motivo entraña al pedir que se apliquen simultáneamente preceptos incompatibles como lo son la extinción del contrato por causas objetivas, art. 49.12, y la declaración de despido improcedente o nulo, art. 55.3, y ello porque extinguido el contrato de trabajo por voluntad del actor es evidente que la Sentencia no viola ninguna de las normas que el motivo cita.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por don Ignacio contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 1989, dictada en autos núm. 552/1989, sobre despido seguidos por demanda de dicho recurrente contra la empresa

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