STS, 10 de Octubre de 1990

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1990:7153
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 3.271.-Sentencia de 10 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

MATERIA: Robo con intimidación. Frustración.

NORMAS APLICADAS: Art. 501 párrafo último del Código Penal .

DOCTRINA: Expresándose que Carlos Francisco ., el impugnante exhibía un cuchillo, con el que

amenazaron a la encargada del local, es obvio que está correctamente aplicado el párrafo último del art. 501 del Código Penal, al haberse hecho uso para la comisión del delito de un arma.

En la villa de Madrid, a diez de octubre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Carlos Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Soberón García de Enterría.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, instruyó sumario con el núm. 46 de 1986 contra Carlos Francisco, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 28 de enero de 1988 dictó sentencia que contiene los siguientes: Hechos probados: Probado y así se declara, que sobre las 18,30 horas del día 24 de noviembre de 1985, el procesado Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, y otro individuo no identificado entraron en el «Pub Studio 5», sito en la calle DIRECCION000 núm. NUM000, de esta capital, propiedad de don Juan Pablo, donde, exhibiendo respectivamente un cuchillo y una pistola, ésta de características no determinadas, con los que amenazaron a la encargada doña Rebeca, al empleado don Juan Manuel y al cliente don Jose Ignacio, se apoderaron de un vídeo «Thomson VHS» núm. VK-302-PZ y una película y de 3.650 ptas. en metálico, dinero que tomó el procesado de la caja registradora, dándose seguidamente a la fuga. Poco tiempo después y cuando se disponían a tomar un taxi en la inmediata calle de Nuestra Señora del Carmen, fue detenido el inculpado por una dotación policial logrando huir su acompañante, ocupándosele a aquél todos los efectos -valorados en

77.500 ptas.- y metálico sustraídos que fueron reintegrados a su propietario.

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Carlos Francisco, como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en grado de frustración sin la concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de un año de prisión menor con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio por igual tiempo y al pago de la totalidad de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el instructor.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Carlos Francisco, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso se basó en el siguiente motivo: Único. Por infracción de ley, al amparo del núm. 1,° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber cometido la sentencia error de Derecho aplicando indebidamente el párrafo final del art. 501 y 56 del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el pasado día 4 de los corrientes. Compareciendo el Letrado de la parte recurrente don Pedro Alvarez de Benito, que mantuvo el recurso y el Ministerio Fiscal que lo impugnó.

Fundamentos de Derecho

Primero

Al amparo del núm. 1." del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se articula un exclusivo motivo de impugnación, en el que se alega aplicación indebida del párrafo final del art. 501 del Código Penal, y en su consecuencia, se grava incorrectamente la pena, según el art. 56, pues estima el recurrente que no hay prueba de que esgrimiese un cuchillo en el momento del robo, aunque llevaba en el bolsillo una pequeña navaja.

El motivo es totalmente improsperable. Al haber elegido la vía del núm. 1.º del art. 849 de la Ley Procesal Penal, el relato fáctico ha de quedar inalterable ya que aquella no es apta para modificar aquél. Por tanto, expresándose en el factum que José Luis Molina, el impugnante exhibía un cuchillo, con el que amenazaron a la encargada del local, es obvio que está correctamente aplicado el párrafo último del art. 501 del Código Penal, al haberse hecho uso para la comisión del delito de un arma.

Segundo

Procede, pues, la desestimación del motivo y del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, en su único motivo, interpuesto por la representación del procesado, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 28 de enero de 1988, en causa seguida a Carlos Francisco por delito de robo con intimidación. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas de este recurso, y de la cantidad de 750 ptas., si llegare a mejor fortuna por el depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Eduardo Moner Muñoz.- Rafael Estévez Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publica ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Eduardo Moner Muñoz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STS, 20 de Julio de 1992
    • España
    • 20 Julio 1992
    ...344 del CP, y artículo 8.° de la LOGPenitenciaria. JURISPRUDENCIA CITADA: SSTS de 4 de mayo de 1989; 25 de junio, 7 de septiembre y 10 de octubre de 1990; 18 de septiembre de 1991, y 17 de enero de DOCTRINA: La aplicación del subtipo agravado requiere inexcusablemente que la droga sea intro......
  • STS, 20 de Julio de 1992
    • España
    • 20 Julio 1992
    ...344 del CP, y artículo 8.° de la LOGPenitenciaria. JURISPRUDENCIA CITADA: SSTS de 4 de mayo de 1989; 25 de junio, 7 de septiembre y 10 de octubre de 1990; 18 de septiembre de 1991, y 17 de enero de 1992 DOCTRINA: La aplicación del subtipo agravado requiere inexcusablemente que la droga sea ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR