STS, 6 de Octubre de 1990

PonenteJOSE LORCA GARCIA
ECLIES:TS:1990:6985
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 548.-Sentencia de 6 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José Lorca García.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Incapacidad permanente. Improcedencia recurso casación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 178.3 y 166.1 de la LPL .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 30 de julio y 17 de diciembre de 1988.

DOCTRINA: En las reclamaciones sobre beneficios de la Seguridad Social la cuantía litigiosa se determina por el importe de las prestaciones correspondientes a un año y, cuando se reclaman

diferencias económicas de una prestación ya reconocida por el importe de esas diferencias correspondientes también a una anualidad; de ahí, que como en este caso el importe anual de aquella diferencia no supera la cantidad fijada en el art. 166.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, el recurso procedente sea el de suplicación y no el de casación interpuesto.

En Madrid, a seis de abril de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por don Ángel Jesús, representado por el Procurador Sr. don Nicolás Alvarez Real, y defendido por el Letrado don Rogelio Aramburu Díaz, contra sentencia de la Magistratura de Trabajo de Mieres, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 30 de enero de 1988, dictada en autos número 964/1987, sobre invalidez permanente absoluta, seguidos por demanda de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Mutualidad de la Minería del Carbón), contra la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa «Hulleras del Norte, S. A.».

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el Procurador Sr. don Ramiro Reynolds de Miguel, y defendido por el Letrado don Enrique Suñer Ruano.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Lorca García.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor don Ángel Jesús, formuló demanda ante la Magistratura de Trabajo de Mieres, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Mutualidad de la Minería del Carbón), sobre invalidez permanente absoluta, en la que tras exponer los hechos y. fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara sentencia declarando al actor afectado de invalidez permanente derivada de la enfermedad profesional silicosis por predominante y con la concurrente de fibrilación auricular y bloqueo periférico de rama, con derecho a percibir pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 190.000 pesetas mensuales, con efectos económicos desde el 5 de junio de 1987, condenando a los demandados, en su respectivo carácter, a estar y pasar por tal declaración. Subsidiariamente, para el caso de no estimar la declaración de invalidez permanente absoluta, que se declare para la invalidez que tiene reconocida la misma base reguladora.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 30 de enero de 1988, se dictó sentencia por dicha Magistratura, hoy Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Ángel Jesús, debo declarar y declaro como base reguladora de la invalidez permanente total que se le ha reconocido la de 176.947 pesetas mensuales, debiendo condenar y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (Mutualidad de la Minería del Carbón) a pasar por dicha declaración y absolviendo a dicha entidad del resto de las peticiones al igual que a la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la empresa "Hulleras del Norte, S. A.".»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: «1.°) Don Ángel Jesús, nacido el 14 de mayo de 1931, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 de profesión habitual la de barrenista. En fecha 8 de mayo de 1987 solicita declaración de invalidez permanente absoluta. 2.°) Iniciado expediente administrativo la Comisión de Evaluación de Incapacidades con fecha 27 de agosto de 1987 formula propuesta en el sentido que: su estado era constitutivo de invalidez permanente total. 3.°) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 19 de octubre de 1987 hizo suya la mencionada propuesta. 4.a) La base reguladora para la petición principal que resulta acreditada es la de 176.947 pesetas mensuales. 5.°) Las lesiones que presenta son: silicosis de 2.° grado; bloqueo de rama derecha.»

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el aquí recurrente, ante el Tribunal Central de Trabajo, resuelto por auto de fecha 28 de junio de 1988, cuya parte dispositiva dice: «Se declara que siendo el recurso de casación el adecuado, no procede el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo de Mieres, de fecha 30 de enero de 1988, en autos seguidos a instancia de don Ángel Jesús, contra el INSS, TGSS

(M. M. Carbón) y "Hulleras del Norte, S. A.", sobre invalidez cuyo recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, podrá interponerse en tiempo y forma.»

Sexto

Contra la sentencia de la Magistratura se interpuso recurso de casación por infracción de ley por parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su representación lo formalizó, basándolo en el siguiente motivo de casación: Al amparo del número 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por estimar que la sentencia que se recurre, viola, por inaplicación del mismo, el art. 17 de la Orden 3 de abril de 1973, en relación con el art. 135 número 5 de la Ley General de la Seguridad Social, y el art. 8.° del Decreto 298/1973 y art. 45 de la Orden 15 de abril de 1969, también violados por inaplicación.

Séptimo

Evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar que no procede el recurso de casación, se señaló para votación y fallo el día 27 de marzo de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El art. 178.3 de la Ley de Procedimiento Laboral precisa que en las reclamaciones sobre beneficios de la Seguridad Social la cuantía litigiosa se determinará por el importe de las prestaciones correspondientes a un año; habiendo sido interpretada esta norma por la jurisprudencia en el sentido de que cuando se reclaman diferencias económicas de una prestación ya reconocida, la cuantía ha de determinarse en función del importe de esas diferencias correspondientes a un año. De ahí, que al tener ya reconocida el actor una pensión de invalidez permanente, lo que reclama es una diferencia económica, aunque ésta se produzca como consecuencia de la declaración de un grado superior de invalidez, y como el importe anual de aquella diferencia no supera la cantidad fijada en el art. 166.1 de la Ley Procesal Laboral, que es el aplicable, es el recurso de suplicación y no el de casación el procedente -sentencias de 30 de julio y 17 de diciembre de 1988 y las que en ellas se citan- entre otras.

Segundo

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.°, regla 1.ª, letra c), párrafo cuarto, de la Ley 7/1989, de 12 de abril, de Bases de Procedimiento Laboral, procede remitir las actuaciones y testimonio del recurso y de la impugnación, previa notificación a las partes, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, competente para conocer del recurso. Comuníquese la referida remisión al Juzgado de lo Social de Mieres. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

El recurso de suplicación es el que procede contra la sentencia pronunciada el 30 de enero de 1988 por el Magistrado de Trabajo de Mieres, hoy Juez de lo Social, en el proceso iniciado por la demanda interpuesta por don Ángel Jesús contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez permanente absoluta.

Remítanse los autos al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, con certificación de esta sentencia; con comunicación al Juzgado de lo Social de dicha remisión.

ASI por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Arturo Fernández López.- Luis Gil Suárez.- José Lorca García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Lorca García, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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