STS, 6 de Octubre de 1990

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1990:6984
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

. 540.-Sentencia de 6 de abril de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Ordinario.

MATERIA: Resolución contrato de trabajo. Improcedencia de aquélla.

NORMAS APLICADAS: Art. 50.1 del ET .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del 15 y 20 de enero de 1987.

DOCTRINA: El trabajador consintió sin objeción el cambio de puesto, durante un tiempo más que

suficiente (año y medio largo) para interpretar su silencio como aquiescencia o consentimiento

tácito.

En Madrid, a seis de abril de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Jesús Manuel, representado y defendido por el Letrado don Juan de la Lama Pérez contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, número 12 de Madrid, conociendo de la demanda interpuesta ante la misma por dicho recurrente contra la entidad «Abbott Laboratories, S. A.», representada y defendida por el Letrado don Eduardo García Calleja, sobre resolución de contrato de trabajo.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones empresariales.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 16 de diciembre de 1988, se dicta sentencia en la que consta el siguiente fallo: «En atención a lo expuesto, desestimo la demanda formulada por don Jesús Manuel contra "Abbott Laboratories, S. A." y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en dicha demanda.»

Cuarto

En la anterior sentencia se declara probado: 1. El actor don Jesús Manuel, mayor de edad y con DNI número NUM000, viene prestando servicios laborales retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de «Abbott Laboratories, S. A.» desde el 24 de marzo de 1977, con la categoría profesional de Jefe de Propaganda, percibiendo un salario mensual de 425.000 pesetas, con prorrateo de pagas extraordinarias. 2. Hasta el mes de febrero de 1987 el actor vino desempeñando el puesto de Gerente de ventas nacional de la división de ostomía, y a partir de esa fecha ocupa el puesto de Gerente de Producto HPD. 3. Desde el mes de febrero de 1987 hasta últimos de septiembre de 1988 el actor nunca había manifestado su oposición al cambio de puesto de trabajo operado en aquella fecha. 4. Antes de interponer su demanda, el actor presentó papeleta de conciliación ante la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, el 27 de septiembre de 1988, celebrándose el acto de conciliación sin efecto el 10 de octubre de 1988.

Quinto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley a nombre de don Jesús Manuel y por auto de fecha 11 de octubre de 1989 se declara perdida la oportunidad de formalizar el recurso de casación por quebrantamiento de forma pasando a formalizar el recurso por infracción de ley. Y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Letrado don Juan de la Lama Pérez, en escrito de fecha 10 de noviembre de 1989, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándolo en los siguiente motivos: Único.-Al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por interpretación errónea del art. 50.1, a) del Estatuto de los Trabajadores . Terminaba suplicando se dicte sentencia que case y anule la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 30 de marzo de 1990, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión que hay que resolver en este recurso de casación es la de si ha existido o no detrimento de los intereses profesionales del recurrente que pueda justificar la extinción de su relación contractual de trabajo al amparo del art. 50.1, a) del Estatuto de los Trabajadores (ET ). El único motivo del recurso sostiene que sí, reiterando la petición efectuada en la instancia, desestimada por el Magistrado de Trabajo sobre la base de que la decisión empresarial de cambiarlo de puesto de trabajo (de Gerente de ventas a Gerente de Producto) ha significado alejamiento del trabajo de vendedor y pérdida de comisiones y de vehículo de trabajo. Señala además el recurso que el actor creyó que el cambio de puesto era provisional, dando así explicación a la conducta de no oposición observada desde la fecha en la que se produjo (febrero de 1987) hasta la de planteamiento de la acción resolutoria.

Segundo

Los argumentos del recurrente carecen de fuerza persuasiva, y el recurso debe ser desestimado. Como señala el Ministerio Fiscal en su informe, la pérdida de comisiones alegada no está cuantificada ni adicionada a los hechos probados en la vía del art. 167.5 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ). En cuanto a la pérdida del vehículo de trabajo no hay en ello tratamiento vejatorio, puesto que la asignación del mismo estaba en función del puesto desempeñado anteriormente, que le ligaba a viajes muy frecuentes. En fin, la imputación de que el trabajo es completamente distinto del anterior no puede por sí sola integrar el supuesto del art. 50.1, a) del Estatuto de los Trabajadores, reservado para supuesto de actuaciones empresariales unilaterales de perjuicio a la formación profesional. No hay tal en el presente caso, en el que el trabajador consintió sin objeción el cambio de puesto durante un tiempo más que suficiente (año y medio largo) para interpretar su silencio como aquiescencia o asentimiento tácito. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala en sentencias anteriores (TS, soc, 7 de abril de 1981, 15 de enero de 1987 y 20 de enero de 1987 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español pronunciamos lo siguiente:

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, de fecha 16 de diciembre de 1988, en autos seguidos a instancia de dicho recurrente, contra «Abbott Laboratories, S.

A.», sobre resolución de contrato de trabajo.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Aurelio Desdentado Bonete.- Víctor Fuentes López.- Antonio Martín Valverde.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Julián Pedro González Velasco.- Rubricado.

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