STS, 11 de Octubre de 1990

PonenteVICTOR FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:1990:17405
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN POR INFRACCIóN DE LEY
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 1.312.- Sentencia de 11 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso de casación por infracción de Ley. Despido nulo. Excedencia voluntaria. Existencia de vacantes. Error de

hecho; no se accede.

NORMAS APLICADAS: Se denuncia en el recurso infracción de doctrina legal.

DOCTRINA: El actor pudo optar por la vía de la acción de reingreso o por la de despido, dado que al negarse su readmisión, aun

en el supuesto de que fuera por causa de vacante, la empresa no le reconoció expresamente la continuación en la situación de

excedencia, lo que legitima la acción de despido ejercitada. Por otra parte, la empresa no ha probado la inexistencia de vacante.

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos noventa.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por la Letrada doña Belén Martín-Mendicute Gavela, en nombre y representación de >. Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido el antedicho actor, representado por la Letrada doña Amalia Trabanco Mobiela.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

Antecedentes de hecho

Primero

Dicho actor, don Gabriel, formuló demanda ante el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar, se dictara Sentencia por la que: "Se condene a la demanda, "Isel, S. A.", a readmitir al compareciente en su mismo puesto de trabajo y en la mismas condiciones laborales en que venía desempeñándolo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar».

Segundo

Admitida a trámite la demanda tuvo lugar el acto del juicio en el que la parte actora, se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 3 de enero de 1990, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por don Gabriel, contra la empresa "Ingeniería de Sistemas Electrónicos e Informáticos, S. A." (ISEL, S. A.), debo declarar nulo el despido del actor, y condenar a la demandada a que le readmita en su puesto de trabajo que corresponda a su categoría de Ingeniero Técnico y le abone los salarios devengados desde el 17 de octubre de 1989 y hasta que ¡a readmisión tenga lugar, en la cuantía mensual de 272.917 pesetas (doscientas setenta y dos mil novecientas diecisiete pesetas), incluido el prorrateo de pagas extraordinarias).

Cuarto

En la anterior Sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 1.º El actor don Gabriel suscribió un contrato de trabajo con la empresa "Experiencias Industriales, S. A.», el día 6 de octubre de 1981. el cual obra unido a los autos y se da por reproducido por readmisión en aras de la brevedad. 2.º Que el actor ha permanecido en situación de excedencia voluntaria desde el día 15 de septiembre de 1985, momento en el que percibía un salario mensual de 129.076 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. 3.º Que durante el periodo de excedencia la empresa citada en el ordinal 1.º pasó a denominarse INISEL. 4.° Que el día 7 de agosto de 1989, el actor remite una carta por conducto notarial del siguiente tenor literal: "Próximo a finalizar el plazo de la excedencia voluntaria concedida por esa empresa al compareciente, les comunico, por medio del presente escrito y dentro del plazo establecido para ello, mi deseo expreso de reincorporarme al puesto de trabajo, con efectos de 15 de septiembre del año en curso, con la categoría de Ingeniero Técnico y destino en Madrid, les agradecería que, con anterioridad a la indicada fecha, me comunicaran por escrito mi reincorporación a los efectos oportunos, remitiéndoles la presente por conducto notarial a fin de que quede constancia de su entrega». 5.º Que el día 11 de septiembre de 1989 en contestación a la carta referida en el ordinal anterior, el Director de Personal de INISEL dirigió al actor un telegrama con el siguiente texto: "En contestación a su escrito de fecha 24 de julio, le comunicamos que, por haber sido transferida a la empresa ISEL (calle Orense, 6, planta 2, Madrid) la actividad de la antigua gerencia de sistemas civiles a la que estaba usted adscrito, esa empresa a la que debe dirigirse sobre el tema de su reincorporación por excedencia». 6.° Que el día 15 de septiembre de 1989. el actor junto con don Jose Ramón, testigo que depuso en el acto del juicio se personaron en el núm. 6 de la calle Orense de Madrid, domicilio de la empresa >, se ha formalizado ante esta Sala, mediante escrito, en el que se consignan los siguientes motivos: Primero.-Al amparo del lo previsto en el párrafo 5.° del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral, por error de hecho en la apreciación de la prueba a la vista de las pruebas documentales obrantes en autos (folios 65 a 69). Segundo.-Al amparo de lo previsto en el párrafo 1.° del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral por interpretación errónea de doctrina legal. Tercero .-Al amparo de lo previsto en el párrafo 5.º del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral de hecho en la apreciación de la prueba, a la vista de los documentos aportados en autos (folios 71 y 72).

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso improcedente, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo, que ha tenido lugar el 3 de octubre de 1990.

Fundamentos de Derecho

Primero

Frente a la Sentencia de instancia que estima la demanda del actor por despido, por negativa empresarial al reingreso de aquél, una vez terminada su excedencia voluntaria, por la demandada, se formalizó recurso de casación por infracción de Ley articulado en tres motivos relaciones en los antecedentes de hecho de esta resolución, que procede examinar.

Segundo

En el primero por error de hecho en la apreciación de la prueba por el cauce del núm. 5 del art. 167 de la L.P.L ., se pretende adicionar los hechos probados haciendo constar "que en la fecha en que por el actor se solicitó la reincorporación no existía vacante de su categoría similar», omisión que se imputa a la Sentencia; el motivo no puede prosperar; se apoya en libro de matrícula a los folios 56 al 61 y en dos fotocopias de dos nóminas, de los Ingenieros Técnicos de la empresa, a los folios 71- 72; del contenido del libro de matricula, reconocido por el actor en el acto del juicio no se deduce como exige la doctrina de la Sala error evidente del Juzgador en la apreciación de la prueba; del mismo sólo resulta el movimiento de personal en la empresa pero nunca la inexistencia de vacante, en el momento de la petición de reingreso, fecha del nacimiento de la acción ejercitada; tampoco de las dos fotocopias de nóminas se deduce dicha inexistencia de vacantes; en ambos casos las alegaciones no son más que apreciaciones subjetivas del recurrente.

Tercero

En el segundo motivo ya de censura jurídica por el cauce del núm. 1 del art. 167 de la L.P.L . se denuncia interpretación errónea de la doctrina de la Sala en materia de excedencia voluntaria alegando, lo mismo que se hizo en la instancia a través de la excepción de inadecuación de procedimiento, que la acción del actor debía núm. 5 del art. 167 de la L.P.L. se pretende sustituir el hecho probado octavo º en donde dice Decreto de 17 de agosto de 1983, en su núm. 5 sobre ordenación del salario y doctrina de la Sala al respecto, que sólo se excluyen de aquel concepto las cantidades a que se refieren el art. 3 .° del mismo, comprendiéndose dentro del salario base, todas las cantidades que como la de autos se percibieran y que no entran dentro de los complementos enumerados en el art. 5.º del Decreto .

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley, formalizado por de la fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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