STS, 19 de Octubre de 1990

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1990:7457
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.195.-Sentencia de 19 de octubre de 1990

PONENTE: Magistrado Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Apelación, Ley 62/1978, núm. 2.020/1990.

MATERIA: Sanción en expediente disciplinario. Inadmisibilidad del recurso de apelación.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Al haber recaído la sentencia impugnada en asunto de personal al servicio de la

Administración pública, no cabe contra ella recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.020 de 1990 ante la misma pende de resolución y tramitado conforme a la Ley 62/ 1978 /interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 1989 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en pleito 860/1989 sobre sanción por expediente disciplinario. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de la Alcudia y don Luis Pedro, quien no se ha personado en esta instancia.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis Pedro, contra la resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de la Alcudia en fecha 28 de abril de 1989, resolviendo el expediente disciplinario 1/1988 instruido al recurrente e imponiendo una sanción de diez días de suspensión de empleo y sueldo; se imponen las costas al actor por ser preceptivas.»

Segundo

Notificada la anterior resolución por el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado. Por auto de 11 de diciembre de 1989 se acordó la aclaración solicitada por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en un solo efecto, se emplazó a las partes con remisión de las actuaciones y expediente administrativo al Tribunal Supremo.

Tercero

Recibidas las actuaciones y mantenida la apelación por el Ministerio Fiscal, el Procurador Sr. Abajo Abril, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Alcudia, evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito en el que terminó suplicando a la Sala que considere indebidamente admitida la apelación. Don Luis Pedro no se ha personado en esta instancia, pese a estar emplazado debidamente.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 18 de octubre del corriente en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala y Presidente de su Sección Novena.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada por el Ministerio Fiscal, de la que forma parte integrante el auto posterior de aclaración, desestima el recurso interpuesto por el actor, por los trámites de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra una resolución municipal que dispuso el inicio de una sanción disciplinaria impuesta a éste, de pérdida de diez días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, a partir de la fecha que en la misma se indica. Es claro, por tanto, que la sentencia impugnada ha recaído en asunto de personal al servicio de la Administración pública, materia a la que es aplicable la regla de única instancia del art. 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en relación con los arts. 6.º y 9.º1 de la Ley 62/1978, como tiene dicho reiteradamente este Tribunal.

En consecuencia, el fallo apelado es firme por ministerio de la Ley y debe declararse por ello indebidamente admitido el recurso de apelación.

Segundo

Habiendo ejercitado la pretensión impugnatoria el Ministerio Fiscal, huelga toda posible consideración respecto al pago de las costas procesales, por lo que no cabe hacer pronunciamiento alguno sobre este extremo.

FALLAMOS

Que declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 6 de noviembre de 1989, aclarada por el auto de 11 de diciembre siguiente, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la 1.196 Comunidad Valenciana en el recurso 860/1989.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ángel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Novena del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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