STS, 23 de Octubre de 1990

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1990:7557
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

. 3.423.-Auto de 23 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

MATERIA: Nulidad de actuaciones. Error material.

NORMAS APLICADAS: Art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

DOCTRINA: Tiene toda la razón el impugnante como se descubre por la lectura del auto recurrido, la parte histórica y la jurídica no son coincidentes. Sin duda al introducir en el ordenador la respuesta judicial se hizo en dos momentos y de uno a otro se produjo error material evidente e inequívoco que debe ser subsanado. Este error material se corrige al amparo de lo dispuesto en el art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

En la villa de Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Miguel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León de fecha 27 de abril de 1989 en causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de esa misma capital, los Excmos. señores anotados al final han acordado su parecer bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don Enrique Ruiz Vadillo, sobre los siguientes extremos:

Antecedentes de hecho

El recurrente interpuso dos motivos de oposición a la sentencia en los términos que constan en el Auto de 7 de junio y que aparecen en este mismo rollo de esta Sala en el que, tras hacerse la correspondiente exposición fáctica, se decidió en los fundamentos jurídicos con incidencia directa en la parte dispositiva de la resolución que ahora se recurre en nulidad en escrito de 2 de julio.

Fundamentos de Derecho

Único: Tiene toda la razón el impugnante: Como se descubre con la sola lectura del auto recurrido, la parte histórica y la jurídica no son coincidentes. Sin duda, al introducir en el ordenador la respuesta judicial, se hizo en dos momentos y de uno a otro se produjo un error material evidente e inequívoco que debe ser subsanado.

Este error material manifiesto ha de ser corregido al amparo de los dispuesto en el art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dejando sin efecto el auto recurrido y disponiendo, por el contrario, que el recurso, en los dos motivos, ha de ser admitido y deliberado sin vista en el momento en que corresponda.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

Se declara la nulidad del auto dictado por esta Sala con fecha 7 de junio en las actuaciones que en la misma se siguen con motivo del recurso de casación interpuesto por Miguel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de León, en causa núm. 72 de 1987, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de dicha capital, declarándose, por el contrario, que el recurso es admitido en los dos motivos, debiendo hacerse el señalamiento sin vista para la fecha que corresponda.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. señores que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de los que como Secretario certifico.-Enrique Ruiz Vadillo.-Eduardo Moner Muñoz.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

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