STS, 17 de Octubre de 1990

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1990:11821
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.753. - Sentencia de 17 de octubre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 810/1989.

MATERIA: Licencia de obras.

NORMAS APLICADAS: Ley del Suelo. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de abril de 1987, 3 de octubre de 1988, 30 de diciembre de 1989 y 9 de mayo de 1990 .

DOCTRINA: La anulación de actuaciones administrativas resulta procedente cuando no se cuente

con los datos necesarios para poder decidir respecto de si el acto impugnado se ajusta o no al

ordenamiento jurídico.

En la villa de Madrid, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso de apelación interpuesto por "Pan Artesano, S. A.", con la representación de la Procuradora doña Pilar Azorín López, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada en 12 de febrero de 1988 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso sobre denegación de licencia de obras en la finca núm. 6 de la calle General Várela.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid se ha seguido el recurso núm. 426 de 1985, promovido por "Pan Artesano, S. A." y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre denegación de licencia de obras en la finca núm. 6 de la calle General Várela.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 12 de febrero de 1988, en la que aparece el fallo que dice así: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de "Pan Artesano, S. A.", contra Decreto de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 29 de marzo de 1985, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra Decreto de 23 de enero de 1985, negando licencia para obras en la finca sita en calle General Várela, 6, por ser actos ajustados a Derecho y sin hacer expresa condena en costas".

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 5 de octubre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos jurídicos

Primero

Los problemas litigiosos giran en torno a la denegación de una licencia urbanística referida a obras ya realizadas con anterioridad.

Y sobre esta base, importa advertir que aunque la legalización de obras se produce mediante el otorgamiento posterior de una licencia que debía haberse obtenido antes, entre ambos conceptos legalización y licencia- existen, en lo que ahora importa, diferencias objetivas:

  1. Para obtener la legalización es precisa la presentación de un proyecto que coincida con las obras realizadas: El objeto del control administrativo recae, pues, sobre las obras y el proyecto.

  2. En cambio, para el otorgamiento de la licencia será necesario un examen del proyecto, sin más, a la luz de la ordenación urbanística en vigor.

Segundo

En el supuesto litigioso el proyecto presentado para la obtención de la licencia no coincide con las obras realizadas con anterioridad - folios 45, 49 y 51 del expediente - y, por tanto, no resultaba viable la legalización, con todas las consecuencias que de ello derivan en punto a una restauración del orden urbanístico y de la imposición de sanciones.

Tercero

Pero cuestión distinta es la del otorgamiento de la licencia.

Ha de recordarse que la licencia urbanística es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente: si es ésta la que determina el contenido del derecho de propiedad -art. 76 del texto refundido-, es claro que este derecho ha de ejercitarse "dentro de los límites y con cumplimiento de los deberes" establecidos por el ordenamiento urbanístico. Licencia la examinada de naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto "debido" en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable -art. 178.2 del texto refundido.

En este sentido existe una muy reiterada jurisprudencia -Sentencias de 19 de enero de 1987, 8 de julio, 22 de septiembre, 16 de octubre y 13 de noviembre de 1989, 29 de enero, 19 de febrero, 18 de abril y 31 de julio de 1990.

Cuarto

En el supuesto litigioso falta el estudio del proyecto desde el punto de vista urbanístico, dado que el que se ha llevado a cabo va referido fundamentalmente a la realidad de las obras y no a las proyectadas.

Y así las cosas, ha de señalarse que una reiterada jurisprudencia -Sentencias de 27 de abril de 1987, 3 de octubre de 1988, 30 de diciembre de 1989, 9 de mayo de 1990, etc.- viene poniendo de relieve que la anulación de actuaciones administrativas resulta procedente en aquellos casos en los que no se cuenta con los datos necesarios para poder decidir respecto de si el acto impugnado se ajusta o no al ordenamiento jurídico.

Este es el caso litigioso, pues al no haberse hecho un estudio sobre el proyecto, falta la base necesaria para saber si "debía" otorgarse o no la licencia discutida.

Y con tal anulación de actuaciones la Sala ha de subrayar:

  1. Que la ordenación urbanística a aplicar será la correspondiente a la licencia solicitada y no la del tiempo en que las obras fueron realizadas.

  2. Que en cuanto al cambio de uso del sótano, en la medida en que afecte al proyecto, será preciso una prueba del uso anterior -folio 45 "al parecer" y folio 60.

  3. Que en su caso -folio 45 falso techo de escayola- ha de tenerse en cuenta la normativa relativa a los defectos subsanables - art. 9.1, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales .

Quinto

No se aprecia base para una condena en costas -art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Pan Artesano, S. A.", contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 12 de febrero de 1988, con revocación de esta Sentencia, debemos anular y anulamos las actuaciones administrativas practicadas a partir del momento inmediatamente anterior a la emanación del Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de esta villa de 23 de enero de 1985, a fin de que con un estudio del proyecto litigioso se resuelva lo procedente respecto del otorgamiento o denegación de la licencia instada por la recurrente, habida cuenta de lo reseñalado en el cuarto fundamento de esta Sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria certifico.-María Dolores Mosqueira.-Rubricado.

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