STS, 20 de Noviembre de 1990

PonenteANGEL ALFONSO LLORENTE CALAMA
ECLIES:TS:1990:8398
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.955.-Sentencia de 20 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Alfonso Llórente Calama.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 1.710/1988.

MATERIA: Transmisión de Agencia de Aduanas.

NORMAS APLICADAS: Decreto de 21 de mayo de 1943. Orden ministerial de 22 de febrero de 1966.

DOCTRINA: Cuando en 1956 se concedió la autorización para transmitir al cónyuge viendo la

titularidad de la Agencia de Aduanas, en la aplicación del art. 4.3 del Decreto de 21 de mayo de

1943, y quedó agotada la posibilidad excepcional del único desplazamiento permitido a favor del

cónyuge, ascendientes o descendientes.

En la villa de Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo, que en grado de apelación pende ante esta Sala, interpuesto por don Carlos, representado por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 12 de marzo de 1988, sobre denegación de petición de transmisión de Agencia de Aduanas, apareciendo como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación procesal de don Carlos, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Excma. Audiencia Nacional, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso-Administrativo, la cual dictó Sentencia de fecha 12 de marzo de 1988, cuya parte dispositiva dice: «Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. García San Miguel, en nombre y representación de don Carlos, contra la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 3 de mayo de 1985 -ya descrita en el primer fundamento de Derecho de esta Sentencia- por ser la misma, y la confirmada por ella proveniente de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales ajustadas a Derecho. Y no hacemos condena en costas».

Segundo

Admitido el recurso de apelación contra dicha Sentencia, interpuesta por la representación procesal de don Carlos, se remitieron las actuaciones a la Sala Tercera de este Tribunal, acordando la misma formar el correspondiente rollo de Sala y tenerle por personado y parte en el proceso, dándosele traslado para las alegaciones por término legal.

Tercero

Por presentado el correspondiente escrito evacuando el trámite de alegaciones en el que después de alegar cuanto consideró conveniente a su derecho «suplico a la Sala que habiendo por presentado este escrito, con las copias prevenidas, en unión del expediente administrativo y actuaciones, que se devuelven, se sirva admitirlo y tener por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido para instrucción, así como por formuladas las alegaciones escritas de esta parte apelante y, en méritos de cuanto se expone, dictar Sentencia estimatoria de la presente apelación, por lo que, revocándose la apelada, por contrario imperio se venga a estimar el recurso contencioso- administrativo cuya segunda instancia nos ocupa, declarando no conforme a Derecho, y por consiguiente nula, la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de mayo de 1985, confirmatoria en alzada de Acuerdo de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 20 de febrero de 1985, a la vez que declarando y reconociendo el derecho del recurrente a que autorice la transmisión a su favor de la titularidad de la Agencia de Aduanas de Valverde del Hierro, que hasta su fallecimiento ostentó como titular su madre doña Susana, al ser procedente en Justicia, que pido».

Cuarto

Dado traslado por igual trámite de alegaciones a la parte contraría, por ésta se evacuó el trámite mediante escrito en el que expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos «suplica a la Sala que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitirlo y tener por cumplido el trámite conferido y, previos los que sean procedentes, dictar Sentencia desestimando el presente recurso de apelación y confirmando la Sentencia impugnada». Señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 13 de noviembre de 1990, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ángel Alfonso Llórente Calama.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente recurso la Sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 1988, desestimatoria del recurso jurisdiccional interpuesto por la representación procesal de don Carlos, hoy apelante, contra la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de mayo de 1985, desestimatoria en alzada del recurso deducido contra la Resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 20 de febrero de 1985, que denegó la petición de don Carlos para que se autorizase a su hijo don Carlos a actuar como Agente de Aduanas, por sucesión de su madre doña Susana, designada en su día Agente de Aduanas de Valverde del Hierro, y para cuya Agencia, al fallecimiento de ésta, había sido autorizado el cónyuge viudo ante la menor edad de los hijos. Se reitera en esta segunda instancia con la pretensión de revocación de la Sentencia citada, la de que se declare la procedencia de las peticiones actuadas en instancia en orden a la declaración de nulidad, por la disconformidad a Derecho de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de mayo de 1985, confirmatoria en alzada del Acuerdo de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 20 de febrero de 1985, así como el reconocimiento del derecho del recurrente a que se autorice la transmisión a su favor de la titularidad de la Agencia de Aduanas de Valverde del Hierro que, hasta su fallecimiento, ostentó como titular su madre doña Susana .

Segundo

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada. En consecuencia, siendo a la sazón aplicable el art. 4.3 del Decreto de 21 de mayo de 1943, cuando en 1956 se concedió la autorización para transmitir al cónyuge viudo la titularidad de la Agencia de Aduanas de Valverde del Hierro, quedó agotada la posibilidad excepcional del único desplazamiento permitido a favor del cónyuge ascendiente o descendiente, pues de otro modo quedaría desnaturalizada la regla de la transmisión única, convirtiéndola en transmisión 1.956 sucesiva. Es cierto que, con posterioridad, una disposición de rango inferior, como la Orden de 22 de febrero de 1966, admite en su art. 6.° la posibilidad de autorizar un nombramiento interino cuando el Agente fallecido dejara hijos menores que no se encuentren en condiciones de solicitar su titulación como Agentes de Aduanas, pero, aparte de que por su fecha no es aplicable a este supuesto y de que se refiere a cuestión distinta de la prevista en el art. 4.3 del Decreto de 21 de mayo de 1943, este beneficio adicional no podría entrar en juego por contradecir abiertamente el principio de intransmisibilidad de la profesión de Agentes de Aduanas, cuando asume la titularidad de la Agencia una de las personas con derecho a recibirla con carácter definitivo, supuesto en el que se agota en ella el efecto de un desplazamiento absolutamente singular.

Tercero

Por otra parte, aun admitiendo que la titularidad del padre fuera provisional, con arreglo a la Orden de 22 de febrero de 1966, el recurrente, que en la fecha de su entrada en vigor ya había alcanzado la mayoría de edad, debió solicitar la transmisión en su favor en el plazo de diez años, previsto en la disposición transitoria 3.ª de dicha orden, pues en otro caso había dejado transcurrir un período de tiempo en el que la provisionalidad, como tal, carecía de cobertura legal desde el momento en que el titular definitivo ya se hallaba en condiciones de ejercer la profesión.

Lo expuesto determina la procedencia de desestimar el recurso de apelación, respecto de todas las pretensiones incorporadas al mismo. Sin hacer especial declaración de condena, respecto de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

En nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación promovido por la representación procesal de don Carlos contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Nacional de 12 de marzo de 1988, en los autos de instancia a que el presente pronunciamiento se contrae. Confirmamos íntegramente la expresada resolución sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-José Luis Martín Herrero.-Emilio Pujalte Clariana.-Ángel Alfonso Llórente Calama.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Ángel Alfonso Llórente Calama, Magistrado de esta Sala, estando constituida en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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