STS, 26 de Noviembre de 1990

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1990:12717
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.986.-Sentencia de 26 de noviembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 1.860/1989.

MATERIA: Marca núm. 1.028.593, mixta «Torquay».

NORMAS APLICADAS: Estatuto de la Propiedad Industrial.

DOCTRINA: Es infundida la invocación con carácter genérico del art. 7.º del Código Civil .

En la villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante nos pende en grado de apelación, interpuesto por don Millán, representado por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil con la asistencia de Abogado, contra la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 1 de abril de 1989, sobre denegación por el Registro de la Propiedad Industrial de la marca núm. 1.028.593; habiendo comparecido como partes apeladas la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la Entidad mercantil «Bailey Co., LTD.», representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y dirigida por el Letrado don Alberto de Ezalburu.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 9 de enero de 1983 don Millán solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, bajo el núm. 1.028.593, la concesión de una marca consistente, según su propia descripción, en «una etiqueta trapezoidal isocélica invertida, cuya base mayor forma centradamente un arco de circunferencia, que es concéntrico a una franja que se aprecia en el interior de la etiqueta; en ambos laterales de esta franja se aprecian unos diseños de polígonos concéntricos irregulares, inscribiéndose en el arco de circunferencia de la base mayor la denominación «Torquay», bajo la franja antes descrita aparece un diseño de paisaje, todo ello con la reivindicación de colores que se aprecia en el cliché», para distinguir «vinos, espirituosos y licores». Con fecha 5 de abril de 1984, el Registro dictó resolución concediendo la marca, e interpuesto recurso de reposición por la Entidad mercantil «Bailey», se dictó nueva Resolución por el Registro con fecha 20 de septiembre de 1985, estimando el mismo y dejando sin efecto la concesión de la referida marca.

Segundo

Contra la anterior Resolución se interpuso por don Millán recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y en el que recayó Sentencia de fecha 1 de abril de 1989, desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 15 de noviembre de 1990, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente proceso se circunscribe a determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1985, que estimando un recurso de reposición interpuesto por la parte que aparece como apelada en este proceso, dejó sin efecto otra resolución anterior por la que se había accedido a la inscripción de la marca que la parte hoy apelante había solicitado bajo el núm. 1.028.597, consistente en una etiqueta con diversos dibujos ya descritos en los antecedentes de hecho de esta Sentencia, entre los que aparece la palabra «Torquay»; resolución, aquélla, que ha sido confirmada por la Sala de instancia que correctamente ha puesto de relieve la gran semejanza existente entre el diseño y dibujos de la etiqueta de la marca denegada y la misma parte de la etiqueta que configura la marca oponente, la núm. 841.498, alegándose por el apelante que la compatibilidad de los distintivos ha sido ya declarada por el Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina, en Sentencia de 9 de octubre de 1986, alegación que no puede ser compartida por esta Sala, pues independientemente de que en tal Sentencia no se contiene una declaración expresa de tal compatibilidad, es lo cierto, además, que en el mismo asunto y en la posterior Sentencia dictada el 10 de mayo de 1990, por la Sala Primera del Tribunal Supremo en recurso de casación, obrante en los presentes autos, se ha acordado que se requiere al demandado en aquel recurso y apelante en los presentes autos don Millán, para que cese de inmediato en la forma de presentación del producto «Torquay» en punto al envase y etiquetado que viene utilizando con riesgo de confusión en el mercado.

Segundo

No puede correr mejor suerte la alegación del apelante de que está actuando con buena fe y que es la parte apelada la que está haciendo un ejercicio abusivo de su derecho, por lo que debe de ser de aplicación el art. 1° del Código Civil, pues independientemente de que ha quedado acreditado en los autos que la parte apelante no estaba usando la marca en la forma en que originariamente se le concedió, sino que, con evidente ánimo de aumentar la confusión en el mercado, introducía dentro de la etiqueta la expresión inglesa «The best cream liqueur» (y ello con las consecuencias que puedan derivarse en otro proceso distinto), es que, además, resulta infundada la invocación con carácter genérico del art. 7.° del Código Civil, sin precisar los actos u omisiones de la Entidad mercantil apelada, que por su intención, objeto o circunstancias hayan sobrepasado los límites de su legítimo derecho a la defensa de la marca de que es titular.

Tercero

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Millán contra la Sentencia dictada con fecha 1 de abril de 1989 por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso núm. 215/86 confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Carmelo Madrigal García.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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