STS, 1 de Diciembre de 1990

PonenteLUIS VIVAS MARZAL
ECLIES:TS:1990:14863
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.860.-Sentencia de 1 de diciembre de 1990.

PONENTE: Excmo. Sr don Luis Vivas Marzal.

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

MATERIA: Resistencia. Lesiones. Robo. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2 de la Constitución Española.

DOCTRINA: La presunción de inocencia ha quedado destruida con numerosos acreditamientos:

Declaraciones de la acusada ante la Policía en el instrucción sumarial y en el juicio oral,

reconociendo dio un cabezazo al agente; partes facultativos de asistencia médica; parte de

sanidad; declaración del agente.

En la villa de Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante nos pende, interpuesto por la procesada Francisca, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que la condenó por delito de resistencia a agente de la autoridad y falta de lesiones leves y la absolvió del delito de robo con violencia en las personas, con armas y en casa habitada, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Luis Vivas Marzal, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra doña Rosina Montes Agustí.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Don Benito, instruyó sumario con el núm. 2/1983, contra Francisca y otros, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz, que con fecha 18 de julio de 1986, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "Antecedentes de hecho.

1-° La procesada Francisca, de diecinueve años de edad, que había llegado desde Sevilla a la localidad de Zafra, donde estuvo promocionando como vendedora productos de limpieza, entabló relaciones con el también procesado Juan Miguel, de dieciocho años de edad, que pasaba unos días en Zafra, y como aquélla se trasladara para seguir la venta a Don Benito, el 15 de noviembre de 1982, lo hizo acompañada del primo de Juan Miguel, Evaristo y su amigo Millán, ambos también procesados y a la sazón de dieciséis años de edad, trasladándose al día siguiente a Don Benito también Sebastián y alojándose todos en el Hostal Galicia de dicha población. En Don Benito tomaron contacto con el amigo de Evaristo, el procesado Juan Luis, de diecisiete años de edad, y como se les acababa el dinero, los varones decidieron dar un atraco a alguna persona adinerada, proporcionándoles la información necesaria a los demás Juan Luis, conocedor de la población. Así las cosas, puestos previamente de acuerdo y con unidad de acción y propósito, después de haber visitado en dos ocasiones sucesivas, con distintos pretextos, al vecino de Don Benito elegido para el golpe, Francisco, de sesenta años de edad, en su domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 comprobando que vivía solo y, una vez persuadidos de la facilidad que ofrecía, el día 20 de noviembre de 1982, en las primeras horas de la tarde, después de dejar a Francisca en un bar, al margen de lo que tramaban, diciéndole que les esperase, y tras dejar preparado el equipaje, marcharon al domicilio de Francisco los cuatro procesados varones, y cuando aquél les franqueó la entrada se le avalanzaron los cuatro, ostentando sendas navajas con las que le amenazaban, los procesados Juan Luis y Juan Luis y Millán, a la vez que exigían a Francisco la entrega del dinero y las joyas que tuviera, llegando incluso a golpearle, propinándole patadas y puñetazos, ante cuya presión la víctima les indicó dónde guardaba los objetos de valor, apoderándose los procesados, con ánimo de lucro, de 5.000 ptas en billetes de a mil, diversas medallas, gemelos, un alfiler, una sortija, un mechero y algunas monedas de colección, objetos todos ellos de oro que han sido valorados en 515.650 ptas y que guardaron en una bolsa, saliendo del domicilio de Peralta para reunirse con Francisca, a la que dijeron que tenían que irse pues el tren hacia Sevilla, en que ella quería regresar, pasaba pronto por allí. A tal fin y recogidos los equipajes, tomaron dos taxis, con los que se dirigieron a la estación ferroviaria de Guareña, en cuyo lugar la Policía Nacional y Guardia Civil, que había sido alertada por el perjudicado, les rodeó y detuvo. En el momento de la detención, la procesada Francisca se negó a ello, oponiendo grandes esfuerzos físicos a ser reducida y debatiéndose hasta el punto de golpear con la cabeza al Policía Nacional, en el ejercicio de su cargo, don Hugo, que sufrió una herida en la ceja izquierda, de cuya lesión sanó sin defecto ni deformidad a los diez días de asistencia, cursada con impedimento laboral. La totalidad de los efectos sustraídos fueron recuperados y entregados a su propietario, excepto 2.249 ptas que habían ya gastado, ocupándoseles asimismo las navajas que fueron intervenidas."

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Juan Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas, con armas y en casa habitada, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor; y a los procesados Juan Luis, Millán y Evaristo, como autores criminales responsables del mismo delito ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de menor edad a la pena cada uno de ellos de dos años de prisión menor; debiendo absolver como absolvemos del mencionado delito a la procesada Francisca . Y debemos condenar y condenamos a la procesada Francisca, como autora criminalmente responsable de un delito de resistencia a agentes de la Autoridad y de una falta de lesiones leves, y definidos y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de dos meses de arresto mayor y multa de 20.000 ptas por el delito y a la de quince días de arresto menor por la falta, con el apremio personal de sufrir dieciséis días de arresto sustitutorio de la multa, si no la hiciere efectiva en el acto. A todos los procesados se imponen las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas privativas de libertad, condenándoles al pago de una décima parte de las costas a cada uno de los procesados Juan Miguel, Juan Luis, Millán y Evaristo y a la mitad de ellas a la procesada Francisca, declarándose de oficio de la décima parte restante. Los procesados Juan Miguel, Juan Luis, Millán y Evaristo deberán indemnizar, conjunta y solidariamente en la cantidad de 2.249 ptas más los intereses legales de demora al perjudicado Francisco, a quien se hará entrega definitiva de lo recuperado. Y la procesada Francisca deberá indemnizar en 20.000 ptas más los intereses legales de demora al perjudicado Hugo, en concepto de daños personales. A todos los procesados les será de abono para el cumplimiento de las expresadas penas, el tiempo que estuvieron privados de libertad en la presente causa. Se decreta el comiso de las dos navajas intervenidas, a las que se dará el destino legal. Y se aprueba por sus propios fundamentos el auto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por Infracción de Ley, por la procesada Francisca, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación de la procesada Francisca, se basa en el siguiente motivo de casación: Motivo Único: Con base en el núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, con infracción del art. 24 de la constitución Española.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos, para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de noviembre de 1990.

Fundamentos de Derecho Primero: En el único motivo de este recurso, y al amparo del núm. 2.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca la presunción de inocencia proclamada en el art. 24.2 de la Constitución

, presunción legal, iuris tantum que, en este caso, ha quedado enervada y destruida con los siguientes acreditamientos de cargo: Las propias declaraciones de la acusada, prestadas ante la Policía Judicial, durante la instrucción sumarial y en el acto del juicio oral, en las que, sin perjuicio de negar que golpeara con un palo a un agente de la autoridad, reconoce que le dio un cabezazo, si bien trata de minimizar ese comportamiento y de impregnarlo de fortuidad, sosteniendo que, al ser detenida o atraída, demasiado vigorosamente, por él, su cabeza fue a chocar violentamente contra la del susodicho agente; los partes facultativos de asistencia médica que son de ver a los folios 31 y 33 del sumario; el parte de sanidad, obrante igualmente en la fase instructora, acreditativo de que, las lesiones inferidas al Policía Nacional, curaron a los diez días de asistencia facultativa; y finalmente, la declaración, unida al folio 34 del sumario, donde, el referido agente de la autoridad, corrobora las conclusiones fácticas obtenidas por el Tribunal de instancia, cuyo agente no declaró durante las sesiones del juicio oral por no haber sido propuesto, su testimonio, por ninguna de las partes, con lo cual, su declaración sumarial, adquiere especial relieve. Así pues, y sin perjuicio de resaltar la benignidad inusitada con que fue calificada la conducta de la acusada, procede la desestimación del único motivo de este, recurso, cuyos apoyos, adjetivo y sustantivo, ya se ha expuesto.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos, en su único motivo, el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por Procuradora de los Tribunales, doña Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de la acusada, Francisca, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 18 de julio de 1986, condenando, a la meritada acusada, al pago de las costas causadas, así como a la pérdida del depósito legal que deberá constituir si llegara a mejor fortuna. Y, notificada que sea esta sentencia, con testimonio de la misma, remítase, a dicha Audiencia, sumario y su rollo, para conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo de la recepción de lo antedicho, lo que se le ordenará.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta Márquez de Prado.-Luis Román Puerta Luis.-Luis Vivas Marzal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Luis Vivas Marzal, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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