STS, 19 de Diciembre de 1990

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1990:16467
Número de Recurso1911/1989
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.472.-Sentencia de 19 de diciembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Ordinaria apelación, núm. 1.911/1989.

MATERIA: Seguridad Social; incumplimiento de normas.

NORMAS APLICADAS: Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Orden Ministerial de 28 de diciembre

de 1966.

DOCTRINA: Cuando las alegaciones del recurrente no hacen más que confirmar lo que se plasmó

en el acta por el Inspector, la sanción que en base a la misma se impuso ha de ser correcta.

En la villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala, promovido por la empresa "Hormigones Zamora, S. A.", representada y defendida por el Procurador don Juan Corujo y López Villamil, dirigida por Letrado, en 9 de mayo de 1989, sobre infracción por incumplimiento de normas sobre Seguridad Social.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: "Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Corujo Pita, en nombre y representación de "Hormigones Zamora, S. A.", contra las resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que estas actuaciones se contraen las que debemos confirmar por ser ajustadas a Derecho, manteniendo la sanción impugnada. Sin hacer expresa imposición de costas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la empresa "Hormigones Zamora, S.

A.", la cual fue admitida en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos, en el que tras alegar lo que estimó conducente a su derecho terminó suplicando dejar sin efecto la sanción impuesta a mi representada en el acta.

Tercero

Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 1990.

Visto: Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por "Hormigones Zamora, S. A.", contra las resoluciones administrativas impugnadas que le habían impuesto una sanción de 200.000 pesetas por presuntas infracciones de las disposiciones que regulan la retención e ingreso de la cuota correspondiente a los trabajadores afiliados al régimen general de la Seguridad Social, razonando dicha sentencia para llegar a tal desestimación que las alegaciones de la demandante no desvirtúan los hechos con base a los cuales se produce la sanción, pues la manifestación de falta de tesorería no es razón para cumplir con sus obligaciones respecto a la cuota de la Seguridad Social, y la fecha que dice fueron ingresadas estaba fuera del plazo en que era obligado el ingreso; debiendo, además, partirse de la fuerza probatoria de las actas de la Inspección al no haber sido desvirtuado lo que se hace constar en ellas. Al formular sus alegaciones la referida recurrente ante esta Sala, pone de manifiesto que el acta de la Inspección no hace constar la verdad porque la empresa no hizo ninguna retención de la cuota de sus trabajadores correspondiente a los meses de enero y febrero de 1984, al no poder pagar los salarios de los mismos al carecer de liquidez; que actuó en todo momento de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 68 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, ya que hizo el descuento en el momento de hacer efectivas a sus trabajadores las retribuciones; que dichas mensualidades no pudieron ser liquidadas en su momento por falta de liquidez y las graves dificultades económicas por las que atravesaba en 1984; que el día 2 de octubre de 1985 pagó y liquidó la totalidad de las cuotas adeudadas, con el recargo correspondiente, ante la Magistratura de Trabajo de Zamora, y que por todo ello la sanción ha de ser anulada.

Segundo

Las alegaciones de la recurrente no hacen más que confirmar lo que se plasmó en el acta levantada por el Inspector en 19 de julio de. 1985, es decir, que la empresa el 25 de junio de 1985 no había ingresado durante los meses de enero y febrero de 1984 el importe de la cuota obrera de las cotizaciones a la Seguridad Social, con lo que la infracción del art. 68.3 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, y el art.

25.3 de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1966 se produjo, por lo que la sanción que se le impuso fue correcta, no entendiendo este Tribunal que sea excesiva, habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el caso contemplado.

Tercero

La desestimación del recurso de apelación resulta, por todo lo dicho, lo procedente, sin hacer expresa imposición de las costas causadas por no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la empresa "Hormigones Zamora, S. A.", contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en 9 de mayo de 1989, la cual confirmamos en todos sus extremos; sin hacer expresa mención de las costas causadas.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan Ventura Fuentes Lojo. Diego Rosas Hidalgo. Vicente Conde Martín de Hijas. Rubricados.

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