STS, 3 de Mayo de 2000

PonenteELADIO ESCUSOL BARRA
ECLIES:TS:2000:3625
Número de Recurso1930/1992
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil.

Visto por la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, el recurso de casación arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil VIVA, VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES, S. A., representada por el Procurador Don Federico J. Olivares Santiago, contra la sentencia número 432 de fecha 24 de abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 908-B/89.

Es parte recurrida la Administración que no se ha personado, pese a haber sido debidamente emplazada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1. La representación procesal de la entidad mercantil VIVA, VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la resolución del Registro de la Propiedad Industrial (Ministerio de Industria y Energía) dictada con fecha 3 de mayo de 1.988, por la que se concedió la inscripción registral en dicho Registro del nombre comercial número 111.477 VIVA TRAVEL, S. L. y contra la resolución de 2 de octubre de 1.989, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la primera resolución.

  1. Seguido el proceso por sus trámites fue desestimado por la sentencia número 432 de fecha 24 de abril de 1.992, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 908- B/89.

SEGUNDO

1. Contra dicha sentencia preparó recurso de casación la representación procesal de la entidad mercantil VIVA, VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES, S. A., recurso que fue tenido por preparado por providencia de fecha 29 de septiembre de 1.992.

  1. Habiendo sido debidamente emplazadas las partes, la recurrente compareció en tiempo y forma, ante esta Sala, y formalizó, por escrito, su recurso de casación, que fue admitido por providencia de fecha 11 de febrero de 1.993.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de noviembre de 1.999, se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2.000, y se designó Ponente al Magistrado Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La propiedad industrial comprende un conjunto de instituciones de muy diversa naturaleza, cada una de las cuales persigue fines y realiza funciones diferentes. Por lo general se consideran incluidos en la propiedad industrial tres tipos de objetos:

a). Las invenciones y su variante el modelo de utilidad.

b). Las creaciones formales (dibujos y modelos industriales).

c). Los signos distintivos de carácter mercantil (nombres comerciales, rótulos de establecimiento y marcas).

En el caso presente nos encontramos con un signo que sirve para individualizar la explotación de determinada empresa. El valor que tenga se obtiene en el tráfico: de ahí que el Derecho proteja los signos mercantiles. La protección del signo comercial consiste en que solo una empresa puede utilizar en el comercio para distinguir su actuación y su presencia: unas determinadas e inconfundibles expresiones formales, que en el caso que resolvemos son ciertas palabras, VIVA TRAVEL, S. L. Al proteger el signo protege el Derecho una creación propiamente dicha: una empresa mercantil.

SEGUNDO

En el caso que nos ocupa el Registro de la Propiedad Industrial concedió la inscripción del siguiente signo: VIVA TRAVEL, S. L. Y en vía judicial -la sentencia recurrida en casación- se declaró conforme a Derecho las resoluciones impugnadas de 3 de mayo de 1.988 y 2 de octubre de 1.989.

Frente a la sentencia dictada en la instancia se interpuso recurso de casación al amparo del art.

95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, entendiendo que aquélla (la sentencia recurrida) vulnera os artículos 124.1º y 201.c) y d) del Estatuto de la Propiedad Industrial.

El artículo 124.1º del Estatuto de la Propiedad Industrial prescribe que no podrán ser admitidos al registro como marcas los distintivos que por su semejanza fonética o gráfica con otros ya registrados puedan inducir a error o confusión en el mercado. Por su parte el artículo 201.c) de dicho Estatuto dispone que no podrán registrarse como Nombres Comerciales las denominaciones de capricho o fantasía que no se distingan de otro nombre comercial o de una marca anteriormente registrados para productos o fines de la misma industria o comercio. Y el art. 201.d) dispone que no podrán registrarse como Nombres Comerciales los que contengan dibujos, diseños, figuras o distintivos gráficos, así como los comprendidos en las prohibiciones señaladas para las Marcas en el art. 124 en relación con las denominaciones.

TERCERO

En el caso que resolvemos se trata de la inscripción de un Nombre Comercial que sirve para designar una persona jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial; pues bien, la sentencia del Tribunal a quo, recurrida, comparó los Nombres Comerciales VIVA VIAJES y VIVA TRAVEL y llegó a la conclusión de que la inscripción en el Registro no se hace constar la significación castellana de la palabra extranjera TRAVEL, sino que dicha palabra se toma tal como se escribe y se pronuncia; y está claro que la grafía TRAVEL es totalmente distintas de VIAJES, por lo que no hay semejanza ni posible confusión y más si se añade las letras S. L. Por ello -dice la sentencia recurrida- entre los Nombres Comerciales enfrentados no hay semejanza ni posible confusión.

CUARTO

Respecto al art. 124.5 del Estatuto de la Propiedad Industrial que prohibe la inscripción como marca las denominaciones genéricas, debe tenerse en cuenta, ante todo, que dicho artículo es de aplicación para las marcas y no para los Nombres Comerciales. Siempre debe tenerse en cuenta que los conceptos marca y nombre comercial son conceptos distintos: la marca señala y distingue un producto determinado de otros similares, en tanto que el nombre comercial distingue a una persona individual o la razón social de una persona jurídica que se dedique al ejercicio de una profesión, al comercio o a la industria.

Por todo lo razonado tampoco la sentencia recurrida no infringe los arts. 124.11, 203 y 118 del Estatuto de la Propiedad Industrial, ni tampoco la jurisprudencia que cita el recurrente.

QUINTO

Todo lo razonado conduce a la desestimación del motivo articulado en el presente recurso de casación, y los argumentos vertidos por la recurrente, lo que obliga a declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

La desestimación del motivo y argumentos alegados, obliga a imponer las costas del recurso a la recurrente por imperio de lo dispuesto en el art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional. Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución.

FALLAMOS

Que, declarando que no ha lugar al recurso de casación, debemos desestimar y desestimamos el motivo articulado en el presente recurso de casación, y los argumentos vertidos por la recurrente con la consecuencia de confirmar la sentencia recurrida. Condenamos a la entidad mercantil VIVA, VUELOS INTERNACIONALES DE VACACIONES, S. A., al pago de las costas de este recurso de casación.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Devuélvanse las actuaciones recibidas al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo general del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Fernando Ledesma Bartret.- Eladio Escusol Barra.- Oscar González González.-Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez- Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Fernando Cid Fontán. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Don Eladio Escusol Barra, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que, como Secretario, certifico. Sra. Barrio Pelegrini.

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