STS, 14 de Enero de 2002

PonenteMANUEL GODED MIRANDA
ECLIES:TS:2002:92
Número de Recurso10141/1997
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación que con el número 10.141/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Melquiades Álvarez Buylla Álvarez, en nombre de Don Andrés, Doña Gloria, Doña Mariana, Don Enrique, Don Gonzalo, Doña Teresa, Don Lázaro, Don Valentín, Doña Clara, Doña Eugenia, Doña Lucía, Doña Raquel y Doña Marí Juana, contra la sentencia dictada el 31 de octubre de

1.997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso número 1.677/95, sobre denegación de su solicitud de incorporación a Departamento Universitario en la Universidad de Oviedo con la categoría de Profesor Titular de Escuela Universitaria y abono de sueldos. Ha comparecido como parte recurrida la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre de la Universidad de Oviedo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida en casación contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "FALLO: en atención a lo expuesto, la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Feito Berdasco, en nombre y representación de Don Andrés, Doña Gloria, Doña Mariana, Don Enrique, Don Gonzalo, Doña Teresa, Don Lázaro, Don Valentín, Doña Clara, Doña Eugenia, Doña Lucía, Doña Raquel y Doña Marí Juana, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, posteriormente expresa en virtud de resolución del Rectorado de la Universidad de Oviedo de fecha 28 de julio de 1.995, por la que se deniega la petición de los actores de su incorporación al Departamento Universitario de la Universidad de Oviedo que corresponda, dentro de la categoría de Profesor Titular de Escuela Universitaria o, en su defecto, en la que proceda, teniendo en cuenta el puesto docente que desempeñaban al tiempo de la integración de la Escuela Social de Oviedo en la Universidad de dicha ciudad, con efectos desde el inicio del curso académico 1.988-1.989, así como el abono de los sueldos correspondientes a la categoría docente que sean incorporados a la Universidad relativos al período comprendido entre el inicio del curso académico

1.988-1.989 y la fecha en la que acuerde su efectiva incorporación, estando representada la Administración demandada por la Procuradora Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez, resolución que se confirma por ser ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación promovido contra la misma por la representación procesal de Don Andrés y demás litisconsortes, y, remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Procurador Don Melquiades Álvarez Buylla Álvarez, en nombre de Don Andrés y demás litisconsortes, presentó escrito de interposición del recurso, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia por la que casando y anulando la recurrida resuelva conforme a derecho, anulando la resolución administrativa inicialmente impugnada y declarando en su lugar el derecho de mis representados a incorporarse en el Departamento Universitario de la Universidad de Oviedo que corresponda, dentro de la categoría de Profesor de Escuela Universitaria o, en su defecto, en la que proceda teniendo en cuenta el puesto docente que desempeñaban al tiempo de la integración de la Escuela Social de Oviedo en la Universidad de dicha ciudad, con efectos desde el inicio del curso académico 1.988-1.989, así como el derecho a percibir los sueldos correspondientes a la categoría docente en que sean incorporados en la Universidad de Oviedo, relativos al periodo comprendido entre el inicio del curso académico 1.988- 1.989 y la fecha en que se acuerde la efectiva incorporación, y los intereses legales devengados por tales sueldos, con lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

Admitido el recurso, se dió traslado del mismo a la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre de la Universidad de Oviedo, para oposición, presentando dicha parte escrito en el que, tras impugnar los motivos del recurso en virtud de las razones que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia conteniendo los pronunciamientos siguientes: 1) Desestimar el recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia recurrida. 2) Condenar en costas a la parte recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 8 de enero de 2.002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Andrés y los demás litisconsortes que figuran relacionados en el encabezamiento de la presente resolución interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de la petición que formularon el 14 de febrero de 1.995 al Rector de la Universidad de Oviedo, por la que solicitaban la incorporación al Departamento Universitario que corresponda con la categoría de Profesor Titular de Escuela Universitaria o, en su defecto, en la que proceda, así como el abono de los sueldos relativos al período comprendido entre el inicio del curso académico 1.988-1.989 y la fecha en que se acuerde su efectiva incorporación. El recurso se amplió después a la resolución expresa dictada por el Rector de la Universidad de Oviedo el 28 de julio de 1.995, que desestimaba sus solicitudes. La Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias desestimó el recurso contencioso-administrativo mediante sentencia de 31 de octubre de 1.997. Frente a dicha sentencia los recurrentes promovieron el presente recurso de casación, a cuya estimación se opone la Universidad de Oviedo.

SEGUNDO

La Universidad de Oviedo hace constar, al oponerse al recurso de casación, que habría que cuestionar la admisión del recurso, de conformidad a la doctrina jurisprudencial respecto al artículo

93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción de 1.956 (L.J.), ya que no nos encontramos ante una cuestión referente a la extinción de la relación jurídica de funcionarios de carrera.

En efecto, antes de entrar a examinar el único motivo de casación invocado, debemos proceder a analizar si el recurso es admisible, ya que el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudieren concurrir sean tomadas en consideración por la sentencia que resuelva la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas de oficio por la Sala sentenciadora. Es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de oficio o a instancia de parte (cfr. sentencias del Tribunal Constitucional 90/1.987 y 50/1.991).

TERCERO

El artículo 93.2.a) de la L.J. excluye del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos. Son cuestiones de personal, a estos efectos, todas las derivadas de una relación jurídico administrativa o estatutaria entre una Administración Pública y su personal, y, en especial, las que se refieren al nacimiento o constitución de dicha relación jurídica, como las que aluden a actos de concursos, oposiciones o nombramientos para el acceso a la función pública, como exponíamos en auto de 17 de marzo de 1.997 (recurso de casación 6.864/96).

En el caso que enjuiciamos los actos impugnados, que determinan el objeto del proceso, son -como ya ha quedado indicado anteriormente- la resolución, primero presunta y después expresa, que denegó a los recurrentes su solicitud de incorporarse a la Universidad de Oviedo con la categoría de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, esto es, denegó su petición de nombramiento como funcionarios docentes de la Universidad de Oviedo, habiendo quedado extinguida la relación jurídico laboral (no funcionarial) que les unía a la mencionada Universidad como consecuencia del derecho de opción que la Universidad ejerció respecto al fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo de 30 de mayo de 1.989, que anuló el despido y dió lugar a la sustitución de la obligación de readmisión por el abono de la correspondiente indemnización, tal como consta en el auto del propio Juzgado de lo Social de 30 de junio de 1.989 (fundamento de derecho cuarto de la sentencia impugnada).

En consecuencia, el litigio en que se pronunció la sentencia de instancia versó exclusivamente sobre actos relativos al nombramiento de funcionarios docentes, nombramiento que les fue denegado a los recurrentes, y estos actos, que tienen por objeto la constitución de la relación estatutaria, no su extinción, no son susceptibles de recurso de casación, conforme a lo prevenido en el artículo 93.2.a) de la L.J., antes transcrito, por lo que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible (artículo 100.2.a. del texto legal citado), causa de inadmisibilidad que en el actual momento procesal conduce a la desestimación del recurso.

CUARTO

Procede declarar no haber lugar al recurso de casación, con imposición de las costas a los recurrentes (artículos 100.3 y 102.3 de la L.J.).

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Andrés y los demás litisconsortes que figuran relacionados en el encabezamiento de la presente resolución contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 1.997 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso número 1.677/95; e imponemos a los recurrentes el pago de las costas ocasionadas por el recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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