STS, 26 de Noviembre de 2002

PonenteAGUSTIN PUENTE PRIETO
ECLIES:TS:2002:7899
Número de Recurso19/1998
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero de 2.001 esta Sala Especial del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dictó Sentencia en el recurso número 19/1.998-error judicial con el siguiente fallo: >.

SEGUNDO

En escrito de fecha 16 de noviembre de 2.001 que tuvo entrada en el registro general de este Tribunal el día 20 siguiente, se presentó minuta de honorarios de la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León por importe de 174.600 pesetas "por ser la cuantía del proceso indeterminada y por aplicación de las normas 47, 85.2 y 87 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, repartidas de la siguiente forma: - Por instrucción 25%.- Por escrito de oposición 75%".

TERCERO

Por providencia de la Sala de 19 de diciembre de 2.001 se acordó proceder a efectuar la tasación de costas dándose vista por término de tres días a las demás partes para alegaciones y, practicada dicha tasación con fecha 19 de diciembre de 2.001 se recogieron los honorarios de la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León "según minuta por importe de 174.000 pesetas", presentándose escrito, sin firma de Procurador ni Letrado, por D. Gonzalo, condenado al pago de costas, en que suplicaba de la Sala >. En dicho escrito, y entre otras consideraciones se hacía referencia en la alegación cuarta a que >.

CUARTO

Con fecha 11 de enero de 2.002 se dicta providencia disponiendo el traslado del anterior escrito para alegaciones, formulándose escrito de 25 de enero de 2.002 en que se solicita la desestimación de la impugnación por excesivas de la tasación de costas.

QUINTO

Acordada la remisión de actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid a efectos de dictamen, el mismo se evacuó considerando que la minuta impugnada resulta conforme a los criterios orientadores de honorarios profesionales y principios que los informan.

Con fecha 6 de mayo de 2.002 se acordó conceder a la impugnante el plazo de diez días para que presente nuevo escrito impugnando la tasación de costas al no aparecer el escrito inicial del incidente de impugnación con las firmas de Abogado y Procurador, lo que se cumplimentó en escrito de 20 de mayo de 2.002 en que se suplica de la Sala, por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Olmos Gómez en nombre y representación de D. Gonzalo, se tenga por impugnada la tasación de costas tanto por honorarios indebidos como excesivos.

Por providencia del 24 de junio de 2.002 se tuvo por impugnada la tasación de costas de honorarios por indebidos y excesivos, disponiendo la tramitación en primer lugar de la impugnación por indebidos conforme a las normas establecidas para los incidentes, con entrega de la copia del escrito de impugnación a las partes para que, en término de seis días, contesten a la misma, subsanándose por providencia de 3 de julio el error material de la anterior providencia en el sentido de que la impugnación de honorarios se refiere a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya Letrada presentó escrito de 27 de junio de 2.002 suplicando la desestimación de la impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada por el Secretario de la Sala, quedando las actuaciones pendiente de señalamiento, que se fijo para el día 18 de noviembre a las once horas de la mañana en providencia de 30 de octubre de 2.002.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Agustín Puente Prieto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente incidente la impugnación de la tasación de costas en lo relativo a los honorarios correspondientes a la intervención en el proceso de la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla León, cuyos honorarios se impugnan por indebidos por entender la recurrente que la Junta de Castilla-León no fue demandada en el proceso resuelto por la Sentencia que condenó al abono de las costas, ya que en el mismo se interesó la declaración de error judicial, supuestamente cometido por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la anulación de una Sentencia de dicha Sala, de lo que deduce la impugnante que la intervención de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad no debió de dar lugar a la inclusión de sus honorarios en la tasación de costas, afirmando, además, que su intervención a lo largo de todo el procedimiento ha sido mínima puesto que, según afirma la impugnante, no existió instrucción por su parte y el escrito de oposición fue tan sólo de dos hojas. En definitiva, estima que la intervención de dicha Letrada resultaba superflua y, en consecuencia, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la no inclusión en la tasación de costas de aquellas actuaciones que resulten inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley.

SEGUNDO

De conformidad con lo anterior se trata de una impugnación de los honorarios profesionales correspondientes a la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, devengados por su intervención en un proceso de error judicial atribuido a la Sentencia de 27 de mayo de 1.998 de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. Gonzalo contra Sentencia de 30 de noviembre de

1.995 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, dictada en el recurso nº 228/1.994 y en la que intervino como codemandada la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla-León.

Resulta por lo tanto aplicable la doctrina de esta Sala Especial contenida en la Sentencia de 2 de noviembre de 1.999 (recurso 8/1.996) en la que, en un supuesto similar al presente, hemos declarado que >. En base a las consideraciones anteriores procede rechazar la impugnación en concepto de indebidos de los honorarios de la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León impugnados por la recurrente condenada en costas.

TERCERO

Se impugna también por la representación procesal de D. Gonzalo la tasación de costas en cuanto que estima que los honorarios de la Letrada de la Comunidad Autónoma resultan excesivos; mas tal impugnación, que se contiene en el suplico del escrito impugnatorio presentado por la representación procesal de Sr. Gonzalo, carece de motivación en este extremo, y si bien es cierto que en el mismo se afirma que la intervención de dicho Letrado a lo largo del procedimiento ha sido mínima, así como que no existió instrucción por su parte y que el escrito de oposición fue de tan sólo dos hojas, es lo cierto que, como pone de relieve en su Dictamen el Ilustre Colegio de Abogados, dicho Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León compareció en el acto de la vista. Sin que, por otro lado, y en función del principio de justicia rogada, pueda la Sala suplir la carencia de alegaciones en el escrito impugnatorio en orden a la cuantía correcta de la minuta de honorarios que, ante la falta de argumentación de que carece del escrito del impugnante ha de ser, de conformidad con el criterio favorable del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, confirmada desestimando la impugnación en concepto de excesivos de dichos honorarios.

CUARTO

No se aprecian motivos determinantes de la condena en costas en este incidente.

FALLAMOS

Se desestima la impugnación de la tasación de costas en concepto de indebidos y excesivos efectuada por la representación procesal de D. Gonzalo en lo relativo a los honorarios incluidos en dicha tasación de costas del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-León, sin declaración de costas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Francisco José Hernando Santiago D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta D. Angel Rodríguez García D. Luis Gil Suárez D. José Mª Ruiz-Jarabo Ferrán D. Luis-Román Puerta Luis D. Alfonso Villagómez Rodil D. Enrique Bacigalupo Zapater D. Pedro A. Mateos García D. Aurelio Desdentado Bonete D. Fernando Perez Esteban D. Francisco Marín Castan D. José Manuel Maza Martín D. Agustín Puente Prieto Dª Milagros Calvo Ibarlucea D. Agustín Corrales Elizondo PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto, Magistrado Ponente en este incidente, de lo que como Secretario certifico.

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