STS, 28 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO PEREZ ESTEBAN
ECLIES:TS:2004:3691
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoERROR JUDICIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el asunto nº 13/1001, sobre declaración de error judicial, se dictó por esta Sala sentencia con fecha 6 de Noviembre de 2003 en la que se emitió fallo desestimatorio de la demanda interpuesta por la representación procesal de la Sociedad "Polígono Industrial de Granadilla de Abona S.A." contra la sentencia de 28 de Abril de 2001 dictada por la Sección Sexta de la Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación nº 4579/1999, condenando al demandante el pago de las costas procesales, salvo las causadas por el Cabildo Insular de Tenerife.

SEGUNDO

El Procurador de los Tribunales Don Antonio Martín Fernández, actuando en nombre y representación de doña Antonia y don Arturo y de la entidad mercantil "Cacindu S.L.", presentó escrito solicitando la practica de la tasación de costas a cuyo efecto acompaña minuta de los derechos devengados por el citado Procurador por importe de 3.627,71 euros.

TERCERO

Por la Secretaría de esta Sala se practicaron las tasaciones de costas interesadas, en las que fueron incluidos los derechos devengados por el Procurador Sr. Martín Fernández, y se dio vista a las partes por término de tres días.

CUARTO

Dentro de dicho plazo, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en representación de la entidad "Polígono Industrial de Granadilla de Abona S.A." impugnó la minuta de derechos del Procurador

D. Antonio Martín Fernández, proponiendo la rebaja de dicha minuta a la cantidad de 1.111,87 euros.

QUINTO

Se confirió traslado de la impugnación al Procurador minutante que no aceptó la reducción de sus derechos solicitada de contrario, alegando que, en todo caso, de tenerse en cuenta la cantidad fijada en la sentencia en que se basa la impugnación, la cantidad devengada sería de 2.579,54 euros, en la que incluye el IVA.

SEXTO

Por el Secretario Judicial de la Sala se mantuvo la tasación de costas efectuada con arreglo a la inicial minuta del Procurador Sr. Martín Fernández y por providencia de 11 de Mayo de 2004, se señaló para la deliberación y fallo del asunto el día 24 de Mayo del mismo año en curso, lo que se ha llevado a cabo en esa fecha con el resultado decisorio que a continuación se expresa.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Fernando Pérez Esteban.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte impugnante y la impugnada muestran su acuerdo en la invocación del artículo 72, en relación con el 1º, del Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, aprobado por Real Decreto 1162/1991, de 22 de Julio, vigente en la fecha de la sentencia, y a dichos preceptos se remite también la propia tasación de costas. Difieren las partes en cuanto a la base de que debe partirse, entendiendo el impugnante que la constituye la cantidad que en concepto de expropiación se fijó en la sentencia del Tribunal Supremo, objeto del proceso de error judicial.

Esta Sala estima que, dada la naturaleza de este proceso que tiene como finalidad el reconocimiento del error en que, a juicio del denunciante, incurrió la sentencia impugnada, los preceptos antes referidos del Arancel han de aplicarse por analogía y debe estarse, para fijar la cuantía del asunto, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al interés económico del proceso en que se dictó la sentencia reputada errónea, que, en este caso, teniendo también en cuenta los intereses legales devengados por las cantidades reconocidas en esa sentencia impugnada en el proceso de error, alcanza la cifra de 954.343,46 euros que, de forma alternativa, admite la parte impugnada, y aplicando a esa cantidad las normas arancelarias citadas resultan unos derecho a favor del Procurador minutante de 2.003,17 euros, lo que procede declarar con estimación parcial de la impugnación.

SEGUNDO

No procede imponer especialmente a ninguna de las partes las costas de este incidente.

En su virtud,

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Sociedad "Polígono Industrial de Granadilla de Abona S.A.", declarando indebidos los derechos del Procurador D. Antonio Martín Fernández y, en consecuencia, fijamos la minuta de los derechos devengados por dicho Procurador en la cantidad de 2.003,17 euros, con la que figurará en la tasación de costas.

Sin imponer a ninguna de las partes las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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