STS, 7 de Abril de 2006

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2006:2272
Número de Recurso430/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Gabriel, representado por el Procurador Sr. Deleito García, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 2 de diciembre de 2002 , sobre denegación de solicitud de concesión de aguas subterráneas para la transformación de secano a regadío.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 823/99 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 2 de diciembre de 2002, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: Que desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Gabriel, contra la Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, de fecha 4 de Junio de 1999, que desestimó el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por ser conformes a Derecho. Sin efectuar imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de D. Gabriel, interponiéndolo, al amparo de los artículos 86.4 y 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , en base a un único motivo de casación por infracción de los artículos 1214 del Código Civil , 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y 58 de la Ley de Aguas .

Y termina suplicando a la Sala que "...dicte Sentencia por la que estimando los motivos del recurso, case la Sentencia recurrida y resuelva de conformidad a la súplica de nuestro escrito de formalización de la demanda".

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso con imposición de costas.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 22 de marzo de 2006 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 4 de abril del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de casación que ahora resolvemos no difiere en nada que sea relevante de los que, registrados en esta Sala con los números 43 y 56 de 2003, hemos resuelto en sentencias de esta misma fecha. Coinciden también el Tribunal del que procede la sentencia recurrida y el Letrado defensor de la parte recurrente. En consecuencia, el deber de motivación y el de asegurar el conocimiento de la misma por el Tribunal cuya sentencia se recurre y por las partes procesales, quedan satisfechos con la mera remisión a las sentencias ya dictadas.

Únicamente, y con el fin de contestar a las alegaciones que como nuevas cabe ver en el escrito de oposición de la Administración recurrida, hemos de añadir que es un pronunciamiento desestimatorio, con preferencia a uno de inadmisibilidad, el que procede, pues aunque aquellas alegaciones no dejan de estar bien fundadas, es lo cierto que los motivos de casación no dejan de ir dirigidos, con más o menos acierto, a combatir la norma del Plan aplicada en la sentencia recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

NO HA LUGAR al recurso de casación que la representación procesal de D. Gabriel interpone contra la sentencia que con fecha 2 de diciembre de 2002 dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso número 823 de 1999 . Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, teniendo en cuenta que el importe de tales costas por el concepto de honorarios del Letrado defensor de la parte recurrida no podrá exceder de 1.500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, todo lo cual yo, el Secretario, certifico. Mariano de Oro-Pulido López.- Pedro José Yagüe Gil.- Jesús Ernesto Péces Morate.- Segundo Menéndez Pérez.- Rafael Fernández Valverde.- D. Enrique Cancer Lalanne. Firmado. Rubricado.

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