STS, 28 de Octubre de 1988

PonenteMatías Malpica González-Elipe
ProcedimientoCuestión de competencia por inhibitoria.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

En la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz núm. 3 y Juzgado de Primera Instancia de Haro. por don Francisco Becerra Sánchez, mayor de edad, casado, industrial y vecino de Cádiz, con don Juan Cruz Bañares Rodríguez, mayor de edad, casado, almacenista y vecino de Castañares de Rioja, sobre contrato de compraventa.

Antecedentes de hecho

Primero

Que por el Procurador Sr. don Francisco Becerra Sánchez, mayor de edad, vecino de Cádiz, representado por la Procuradora Sra. doña María Vicenta Guerrero Moreno, presentó escrito que por reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cádiz, promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria a favor de los Juzgados de Cádiz para conocer del juicio declarativo de menor cuantía instado ante el Juzgado de Primera Instancia de Haro por don don Juan Cruz Bañares Rodríguez contra don Luis y don Francisco Becerra Sánchez, cuestión de competencia que fue resuelta por Auto de 24 de abril de 1987, desistiendo el citado Juzgado de Cádiz de la inhibición pretendida para conocer de los autos referidos, resolución que apelada por la parte actora fue revocada por Auto de la Sala Segunda de lo Civil de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla que acordó insistir en la inhibitoria declarando la competencia del Juzgado de Cádiz para el conocimiento de la acción ejercitada participando tal acuerdo al Juzgado de Primera Instancia de Haro, remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo a quien correspondía dirimir la contenida, recibiéndose en el mismo las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz y las seguidas ante el de Haro que en su momento denegó la inhibición pretendida, sustanciándose las actuaciones ante este Supremo Tribunal en legal forma, oyéndose al Ministerio Fiscal quien ha evacuado el traslado con el dictamen obrante en este rollo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Matías Malpica González-Elipe.

Fundamentos de Derecho

Primero

Promovida la cuestión de competencia en virtud de la inhibitoria formulada por el demandado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Cádiz, lugar donde recbió una partida de patatas. 25.000 kilogramos, que había adquirido de su actual demandante domiciliado en Castañares de Rioja, cuya falta supuesta de pago del precio ascendente a 525.000 pesetas decidió a éste su vendedor a reclamarla por medio de demanda en juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Haro. y de la que ambos Juzgados -el primero a consecuencia de cumplimiento del Auto de la Audiencia de Sevilla, Sala Segunda de lo Civil, de 6 de mayo de 1988, que revocó el Auto del Juzgado de 24 de abril de 1987, por el que éste desistía del requerimiento de inhibición formulado inicialmente al Juzgado de Haro-, al mantener su competencia positiva, ha dado lugar a la remisión de sus actuaciones para la decisión definitiva de la presente competencia a esta Sala como superior común a las jurisdicciones territoriales en liza, según previene el art. 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo

Conforme a los datos obrantes en las actuaciones han de ponerse de relieve los siguientes elementos de juicio de orden transcendente, dentro de su carácter unilateral como instrumentos de prueba: A) la demanda sólo reclama el importe escueto del valor de la mercancía ascendente a 525.000 pesetas según factura (documento núm. 4 de la demanda): B) no se reclama el importe de los gastos de transporte ascendente a 77.500 pesetas según albarán (documento núm. 3 de la demanda), y C) consta según la hoja de pedido (documento núm. 2 de la demanda) que el precio convenido fue el de 21 pesetas unidad de peso de mercancía, coincidente con el reseñado en la factura objeto de la reclamación. Pues bien, como quiera que la mercancía fue trasladada en camión desde el domicilio mercantil del vendedor al del demandado, quiérese decir que el transporte se hizo a porte pagado o por lo menos «transportado a cargo» del vendedor como se indica en el fundamento de derecho II de la demanda, lo que implica que la mercancía se entregó, con el consiguiente cumplimiento contractual, en el domicilio del comprador que por tanto es definitorio del lugar vinculante a efectos de competencia según los arts. 62, 1.°, primer inciso, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 1.171 y 1.500 del Código Civil, en relación con los arts. 50, 338 y 339 del Código de Comercio y jurisprudencia de esta Sala (Sentencias de 12 de enero de 1912. 9 de abril de 1913, 27 de mayo de 1936 y a contrario sensu Sentencia de 13 de enero de 1986).

Tercero

Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal procede decidir la competencia a favor del Juzgado núm. 3 de los de Primera Instancia de Cádiz y sin hacer expresa imposición de costas (art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos decidir y decidimos la presente cuestión de competencia para conocer de la demanda sobre reclamación de cantidad promovida por don Juan Cruz Bañares Rodríguez contra don Francisco Becerra Sánchez, en favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cádiz al que serán remitidas las actuaciones tenidas a la vista con certificación de la presente Sentencia, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de igual clase de Haro (Rioja). Sin hacer expresa declaración sobre costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Matías Malpica González-Elipe.-Mariano Martín-Granizo Fernández.-Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Antonio Sánchez Jáuregui.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Excmo. Sr. don Matías Malpica González-Elipe. Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ponente en estas actuaciones, hallándose la misma celebrando audiencia pública, de lo que, como Secretario, certifico.

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