STS, 25 de Noviembre de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:8854
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.410.-Sentencia de 25 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Funcionarios Civiles del Estado. Jubilación anticipada. Responsabilidad del Estado

legislador. Órgano competente.

DOCTRINA: El problema de la responsabilidad del Estado por los actos del Estado legislador,

determina la competencia decisoria del Consejo de Ministros, al que había que dirigir la

correspondiente petición.

En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por las personas que a continuación se relacionan: Excmos. Sres. don Ángel Rodríguez García, Presidente; don Ramón Trillo Torres, don Marcelino Murillo Martín de los Santos, Magistrados, el recurso de apelación que con el núm.

1.267/1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Generalidad Valenciana, representada y defendida en esta instancia por un Letrado de su Gabinete Jurídico, contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana , en el pleito seguido ante la misma con el núm. 1.597/1986, sobre jubilación forzosa. Siendo parte apelada doña María Rosa , Catedrática Numeraria, que actúa en su propio nombre y representación.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Primero: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Rosa , reposición deducida contra la Resolución de la Dirección Territorial de los Servicios Territoriales de Educación y Ciencia de Valencia de fecha 15 de septiembre de 1986 y contra la Resolución de la Consellería de Educación, Ciencia y Cultura de fecha 3 de diciembre de 1986 que desestimaba recurso de alzada deducido contra la anterior, referentes a declaración en situación de jubilado de la actora en el Cuerpo de Catedráticos numerarios de Instituto y solicitud de que se le indemnizara por todos los perjuicios económicos irrogados por la jubilación anticipada.-Segundo: Declarar tales actos contrarios a Derecho en cuanto no acogían su solicitud de indemnización, y en su consecuencia anularlos y dejarlos sin efecto.-Tercero: Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente de resarcimiento de los daños y perjuicios efectivamente producidos por el acto de jubilación anticipada, resarcimiento cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia en los términos del fundamento de Derecho quinto.- Cuarto: No hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.» A su tiempo,

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Letrado de la Generalidad Valenciana se interpusorecurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, así como el expediente administrativo, previo emplazamiento de las partes ante el mismo por término de treinta días.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personadas las partes, se dio traslado para trámite de alegaciones al Letrado de la Generalidad Valenciana, que lo evacuó mediante escrito en el que tras alegar cuanto consideró procedente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimatoria del recurso de apelación y en consecuencia revoque la estimación parcial llevada a cabo por la sentencia del Tribunal a quo, y la no procedencia de indemnización ninguna que resulte imputable a la Administración de la Generalidad Valenciana.

Cuarto

Dado traslado para el mismo trámite de alegaciones a la parte apelada doña María Rosa , por ésta se evacuó el mismo por escrito en el que alegó cuanto consideró pertinente al caso debatido y suplicó a la Sala dicte sentencia confirmando en todos sus términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 15 de octubre de 1991 en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con relación al tema que se ha planteado en este proceso, que es el de la posibilidad de que los funcionarios públicos sean indemnizados como consecuencia de haber anticipado la Ley 30/1984 su edad de jubilación respecto a la fijada en la legislación anterior, es doctrina constante y reiterada de este Tribunal Supremo la de que la cuestión implica el problema de responsabilidad del Estado por los actos del Legislador, siendo competente para conocerla y decidirla, en la previa vía administrativa, el Consejo de Ministros, al que había que dirigir la correspondiente petición, siendo lo que éste resuelva lo que, en su caso, podrá ser objeto de revisión jurisdiccional.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (antigua Sala Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de marzo de 1989, dictada en el recurso núm. 1.597/1986 , que revocamos, y declaramos ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, por el que se declara jubilada forzosa por edad a la recurrente, a la que reservamos su derecho a formular su pretensión indemnizatoria ante el Consejo de Ministros. Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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