STS, 25 de Noviembre de 1991

PonenteANGEL RODRIGUEZ GARCIA
ECLIES:TS:1991:8733
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.422.-Sentencia de 25 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia. Resolución de

Subsecretario por delegación de Ministro.

NORMAS APLICADAS: Arts. 57 y 58 de la Ley 38/1988; arts. 66, 74 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DOCTRINA: El acto impugnado, procedente de Subsecretario, aunque adoptado por delegación de

Ministro, confirma en alzada otro de órgano inferior. Conforme a los preceptos citados la

competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior.

En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Magistrados al final indicados, la cuestión de competencia planteada en el recurso contencioso-administrativo núm. 2.756/1990 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto ante el mismo por don Luis María contra la resolución de la Subsecretaría de Justicia, por Delegación del Ministro de Justicia, sobre Prestación Social Sustitutoria de los Objetores de Conciencia. Habiendo sido parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración y oído el Ministerio Fiscal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por Auto de 22 de enero de 1991, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , acordó no aceptar la competencia para el conocimiento del presente recurso y elevar lo actuado a este Tribunal Supremo, planteando cuestión de competencia negativa.

Segundo

Recibidas las actuaciones, se dio traslado al Ministerio Fiscal de conformidad con el art. 103 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emitiendo el correspondiente informe declarando que la competencia para conocer de este asunto corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Dado traslado al Abogado del Estado, emite su informe en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

Tercero

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 19 de noviembre del corriente, en cuyo acto tuvo lugar su realización.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ángel Rodríguez García, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Es doctrina reiterada de este Tribunal, en relación con la competencia objetiva en el orden contencioso-administrativo, que la disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha agotado sus efectos con la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, sobre Demarcación y Planta Judicial , y que por tanto sus normas competenciales, en los casos que no precisan un desarrollo normativo, son inmediatamente aplicables a partir de aquel momento.

De aquí que, desde la entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya competencia viene definida en el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con toda precisión, sólo esté llamada a conocer de los recursos que se interpongan contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que sean confirmatorios de los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial.

Cualesquiera otras competencias, con la lógica excepción de las atribuidas a la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el núm. 1 ° del art. 58, también perfectamente definidas y a salvo lo dispuesto en leyes posteriores, corresponden a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y a los Juzgados del mismo orden jurisdiccional, en el momento actual a las expresadas Salas, mientras no se disciernan sus respectivas atribuciones en relación con los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de la Administración del Estado en el marco de los arts. 74.1, a) y 91 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y se constituyan los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

No es obstáculo a esta conclusión el art. 57 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial , interpretado en el contexto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que al definir las competencias de los Tribunales Superiores de Justicia les atribuye las que a la entrada en vigor de esta Ley, no antes, corresponden a las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, y ya se ha visto que tales competencias son todas las que no vienen expresamente encomendadas al Tribunal Supremo y a la Audiencia Nacional.

Segundo

En el recurso en que se ha trabado la cuestión de competencia entre las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Nacional, el acto impugnado aparece dictado por el Subsecretario de Justicia, siendo desestimatorio de otro del Director de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, por lo que la competencia para seguir conociendo del recurso corresponde al primero de dichos Tribunales.

Tercero

Respecto a las costas causadas no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

FALLAMOS

Que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Luis María , contra la Resolución de la Subsecretaría de Justicia de 26 de junio de 1990 sobre Prestación Social Sustitutoria de los Objetores de Conciencia, corresponde a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se remitirán las actuaciones recibidas con certificación de esa sentencia, poniéndose en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, sin hacer expresa imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don Ángel Rodríguez García, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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