STS, 29 de Noviembre de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:8679
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.469.-Auto de 29 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Costas.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Costas. Impugnación por excesivas. Informe del

Colegio.

NORMAS APLICADAS: Art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: El informe del Colegio reduce el importe de las costas impugnadas por excesivas, desde 190.000 pesetas, hasta 100.000, sopesando las normas orientadoras de honorarios de los letrados, cantidad que se estima adecuada, dada la índole del asunto.

En la villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Antecedentes de hecho

Único: Por el Abogado del Estado se formula demanda incidental sobre exceso de honorarios; por providencia de 5 de abril de 1989, se tiene por formulada la demanda incidental por el Abogado del Estado de la que se confiere al procurador Sr. Ortiz Cañavate el término de 6 días para que la conteste.

El Sr. Ortiz-Cañavate y Puíg-Mauri presenta escrito por el que suplica a la Sala: Admita el escrito, tenga por presentada la Cuestión Incidental deducida de contrario y, previos los trámites que sean de pertinente rigor, acuerde mantener la tasación de costas efectuadas, con cuantos pronunciamientos sean inherentes en Derecho.

El Abogado del Estado presenta escrito en el que suplica: Se tenga por desistida a esta parte de la demanda incidental de impugnación de tasación de costas.

Para votación y fallo del presente recurso se señala el día 26 de noviembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Habiendo desistido el Sr. Abogado del Estado de la impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de apelación tramitado en la antes Sala Quinta de este Tribunal, bajo el núm. 755/1987, en el que recayó sentencia en que se impusieron las costas a la Administración, en lo que se refiere a los derechos y suplicas del Procurador don José Luis Ortiz Cañavate y Puig- Mauri, que consideraba indebidas, queda reducida tal impugnación, por él mismo formulada, a la minuta de los honorarios del Letrado don Francisco Ruiz Marco, que patrocinó la defensa de don Rafael , honorarios que el mencionado Letrado fija en la cantidad de 190.000 pesetas, que el Sr. Abogado del Estado consideraexcesiva, cifra que la Junta del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, al que de conformidad con lo dispuesto en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se pasaron los Autos para que emitiera dictamen sobre la procedencia de dichos honorarios, reduce a 100.000 pesetas después de sopesar las normas orientadoras de honorarios de los Letrados de dicho Colegio, cantidad que es de estimar la adecuada para retribuir los servicios prestados por el mencionado Letrado de Rafael , dado la índole del asunto en que tales servicios fueron prestados.

LA SALA ACUERDA:

Fijar como honorarios del Letrado don Francisco Ruiz Marco en el recurso de apelación tramitado ante la antes Sala Quinta de este Tribunal, bajo el núm. 755/1987, la cantidad de 100.000 pesetas, recordando las obligaciones que establece la Orden del Ministerio de Justicia de 7 de octubre de 1982 .

Lo acordaron los Excmos. Sres. expresados a continuación.-Ángel Rodríguez García.-Marcelino

Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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