STS, 7 de Noviembre de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:6060
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.212.-Sentencia de 7 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: Habiendo recaído la sentencia sobre una resolución administrativa que decidía un

expediente de regulación de empleo, no cabe la apelación conforme al precepto citado.

En la villa de Madrid, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera Sección Séptima del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados al final indicados, el recurso de apelación que con el num- 2.885/1989, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Juan Miguel , don Cosme , don Isidro , don Rubén , don Juan Manuel , don Carlos , don Ildefonso , don Romeo , don Luis Antonio , don Augusto , don Imanol , don Santiago , don Jesús Manuel , don Bernardo , don Humberto , don Carlos Manuel , don Agustín , don Felix , don Pedro , don Luis Carlos , don Arturo , don Gustavo , don Serafin , don Juan Ramón , don Diego , don Carlos Daniel , don Benedicto , don Javier , don Jose Ignacio , don Ángel Daniel , don Fidel , don Rodolfo , don Juan Ignacio , don Ernesto , don Pablo , don Jesus Miguel , don Eduardo , don Plácido , don Juan María , don Enrique , don Ramón , don Juan Enrique , doña Regina , don Gerardo , don Jose Antonio , don Alvaro , don José , don Carlos Francisco , don Constantino , don Raúl , contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el día 25 de septiembre de 1989, en pleito núm. 45.278 sobre regulación de empleo. Habiendo sido parte apelada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, defendido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Miguel y los 49 recurrentes más que figuran relacionados en el encabezamiento de la presente sentencia, contra la Resolución de la Dirección General de Empleo, de 5 de octubre de 1984, así como frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de alzada contra dicha resolución formulado, a que las presentes actuciones se contraen, debemos: Confirmar y confirmamos dichas resoluciones por su conformidad a Derecho, en cuanto a las motivaciones impugnatorias de las mismas ahora examinadas se refiere. Sin expresa imposición de costas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, la representación procesal de don Juan Miguel y otros, interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en un solo efecto por providencia de 27 de octubre de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partesy remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Nacional, personados y mantenida la apelación, la representación procesal de don Juan Miguel y otros 49, tras alegar lo que convino a su Derecho terminó suplicando a la Sala: dicte sentencia en la que estimadas las razones alegadas venga en declararse que por haber accedido mis representados a su puesto de trabajo en «Altos Hornos del Mediterráneo, S. A.», como consecuencia de un pacto expreso compensatorio del perjuicio de la expropiación de sus tierras y de la imposibilidad de proseguir su trabajo como agricultores por cuenta propia tienen derecho a no verse afectados en la ejecución de la Resolución de regulación de empleo de 5 de octubre de 1984, modificando en tal sentido y en lo necesario tanto esta resolución como la complementaria de 20 de noviembre de 1984 y disponiendo lo necesario para la ejecución del fallo en la forma procedente, todo ello con expresa revocación de la sentencia recurrida.

Cuarto

El Abogado del Estado tras alegar lo que estimó conveniente a su Derecho suplicó a la Sala: dicte resolución que declare mal admitida la presente apelación, o subsidiariamente sentencia que la desestime y confirme el fallo de instancia.

Quinto

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 5 de noviembre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Habiendo recaído la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 1989, contra la que interpuso recurso de apelación la representación de don Juan Miguel y otros, trabajadores de «Altos Hornos del Mediterráneo», en asunto referente a cuestiones de personal al servicio de particulares, toda vez que en el recurso en que se dictó, se impugnaban resoluciones de la Dirección General de Empleo recaídas en expediente de regulación de empleo tramitado a instancia de la empresa «Altos Hornos del Mediterráneo, S. A.», la misma resultaba inapelable a tenor de lo prescrito en el art. 94.1, a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Segundo

No es de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Juan Miguel y otros, contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 25 de septiembre de 1989, dictada en el recurso núm. 45.278 , procediendo en consecuencia devolver los autos al Tribunal de su procedencia; todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-José María Sánchez Andrade Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José María Sánchez Andrade Sal, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima del Tribunal Supremo, lo que certifico.

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