STS, 4 de Noviembre de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:5952
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.179.-Sentencia de 4 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Cuestión de competencia negativa. Resolución de

Ministro.

NORMAS APLICADAS: Arts. 58,66 y 74 y disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial; art. 57 de la Ley de 28 de diciembre de 1988.

DOCTRINA: Se trata de una resolución de Ministro que confirma la de un Director General. La

competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

En la villa de Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se ha planteado cuestión de competencia negativa a los efectos de atribución del conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Ramón , contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 21 de noviembre de 1988, por la que se le impuso la sanción de suspensión del título aeronáutico por un mes y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de Turismo, Transportes y Comunicaciones.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 3 de octubre de 1989, la representación procesal de don Carlos Ramón , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones antes citadas.

Segundo

Dicha Sala, oídas las partes, dictó Auto con fecha 15 de marzo de 1990, estimándose incompetente para conocer del recurso y acordando la remisión de las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya Sección Cuarta tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal dictó Auto con fecha 9 de enero de 1991 , rehusando el conocimiento del recurso por estimar que correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y acordando remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo para la resolución de la cuestión de competencia negativa así planteada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de determinar el órgano jurisdiccional que debe estimarse legalmente competente para el enjuiciamiento en primera instancia de los recursos interpuestos contra actos dictadospor órganos de la Administración cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional que hayan sido confirmados en posterior resolución de un recurso de alzada dictado por un Ministro, ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos por esta Sala, resolviendo cuestiones de competencia negativa entre Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, en las que se ha sentado el criterio de que la competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, por entender, en síntesis, que derogado el Decreto-Ley de 4 de enero de 1977 , creador de la Audiencia Nacional, por Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de enero de 1985 , y habiendo quedado sin vigencia la disposición transitoria trigésimo cuarta de esta última Ley, que estableció que mientras no se aprobase la Ley de Planta , los órganos jurisdiccionales existentes continuarían con su organización y competencias que tenían en la fecha de entrada en vigor de la misma, y ello debido ha haber ya entrado en vigor la Ley de Planta de 28 de diciembre de 1988 , la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, queda circunscrita al conocimiento de las materias que le atribuye el art. 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , entre las que no se encuentran los actos administrativos antes citados, cuyo enjuiciamiento, en cambio, corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia por imperativo del art. 74.1, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le atribuye el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, sin que sea obstáculo a esta conclusión que el art. 57 de la citada Ley de Planta establezca que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esta Ley corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en tanto no se ponga en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso, pues tal precepto ha de interpretarse en el sentido de que estas Salas asumirán además de las competencias que le son propias con arreglo al art. 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , aquellas que correspondan a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo según el art. 91 de la misma Ley.

Segundo

En su consecuencia la presente cuestión de competencia negativa ha de ser resuelta en el sentido de estimar que el órgano jurisdiccional competente es la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, al que le serán remitidas las actuaciones, sin que haya lugar a un pronunciamiento especial sobre costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre del Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución ,

FALLAMOS

Que resolviendo la cuestión de competencia negativa suscitada por la Sección Cuarta dé la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares en el conocimiento del recurso interpuesto por don Carlos Ramón , contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 21 de noviembre de 1988 y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de Transportes, debemos declarar y declaramos que la competencia para el enjuiciamiento de tales resoluciones corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, a la que se remitirán las actuaciones para que ante la misma se siga tramitando el recurso ya iniciado con el núm. 529/1989; sin hacer especial declaración en cuanto a las costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Carmelo Madrigal García.-José María Morenilla Rodríguez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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