STS, 4 de Noviembre de 1991

PonenteGUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
ECLIES:TS:1991:5939
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

. 773.-Sentencia de 4 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.

PROCEDIMIENTO: Juicio declarativo ordinario de menor cuantía.

MATERIA: Resolución de contrato de alquiler de maquinaria. Reconvención. Presunción legal de

pago.

NORMAS APLICADAS: Art. 45, párrafo 1.°, inciso final. Ley Cambiaría y del Cheque. Art. 1.214. Código Civil.

DOCTRINA: Presunción legal de pago, que señala el último inciso del párrafo 1.° del art. 45 de la vigente Ley Cambiaría y del Cheque ; presunción iuris tantum que opera en favor del pago parcial del

precio por parte del comprador, mientras no se pruebe lo contrario.

En la villa de Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final relacionados, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Mérida, sobre resolución de contrato de alquiler y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., representada por el Procurador don Felipe Ramos Arroyo, y defendida por el Letrado don José Custodio Sánchez, en el que es recurrida Grúas Rodas, S. L., representada por el Procurador don Gabriel Sánchez Malingre y asistida del Letrado don Antonio López Lago.

Antecedentes de hecho

Primero

1. La Procuradora Sra. Viera Ariza, en nombre y representación de Compañía Mercantil Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., formuló demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Mérida, contra Grúas Rodas, S. L., que basaba, en síntesis, en los siguientes hechos: Mi mandante celebró con la empresa demandada un contrato de alquiler de maquinarias. Pormenorizadamente, la maquinaria estaba compuesta por los tres compresores, más el material adicional. El precio convenido por el alquiler de la referida maquinaria se fijó en la cantidad de 6.500 pesetas para el caudal de 7.000 litros y 4.000 pesetas para el caudal de 5.000 litros diarios, acordándose la facturación por períodos de quince-treinta días vencidos, de acuerdo con la facturación por períodos de quince-treinta días vencidos de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava del contrato de alquiler de maquinaria. La Entidad demandada no ha abonado el importe del alquiler correspondiente por la maquinaria de la que estaba haciendo uso, por este motivo, mi mandante levantó acta notarial requiriendo a la Entidad demandada para que hiciera efectivo el importe de lo debido, ya que no ha abonado ninguna de las facturas por el importe del alquiler de la maquinaria, por lo que hasta esa fecha adeuda a mi mandante la cantidad de 3.594.747 pesetas. Tal requerimiento no fue atendido por la demandada y mi mandante ha intentado hasta la saciedad contactar con el representante legal de Grúas Rodas, S. L., en particular con el queparece ser su representante legal don Jesús Rodas Viera, el cual no ha atendido en ningún momento los legítimos derechos de mi mandante, continuando haciendo uso de la maquinaria, sin pagar cantidad alguna y sin mostrar intención de devolverla. Se requirió nuevamente por conducto notarial a la Entidad demandada, a fin de que haga entrega de la maquinaria arrendada y cuyo contrato se da por rescindido. Asimismo, se pusieron en conocimiento del Juzgado de Instrucción los hechos por si los mismos pudieran ser constitutivos de algún tipo de infracción penal, siguiéndose diligencias previas. Dado que resultaron inútiles todas las gestiones, mi mandante se vio obligado a interponer la correspondiente demanda, en la que terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare resuelto el contrato de alquiler de la maquinaria condenando al demandado a la devolución y entrega de la maquinaria con todos sus accesorios. Se condene a la Entidad demandada a abonar a mi mandante la cantidad de 3.594.747 pesetas. Se reserven las acciones civiles pertinentes a la Entidad actora para reclamar los daños y perjuicios originados por la no devolución de la maquinaria en cuestión. Se condene a la Entidad demandada al abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de esta demanda más las costas del procedimiento.

  1. Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en su representación el Procurador Sr. Penanes Carrasco, quien contestó a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación, formulando en el mismo escrito reconvención.

  2. Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia núm. 2 de los de Mérida, dictó Sentencia el día 22 de diciembre de 1988 , que contenía el siguiente fallo: «Que estimando parcialmente la demanda inicial interpuesta por la Procuradora doña Natividad Viera Ariza, en nombre y representación de la Compañía Mercantil Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., contra Grúas Rodas, S. L., representadas por el Procurador don Luis Perianes Carrasco, declaró resuelto el contrato de arrendamiento que mediaba entre los litigantes sobre la maquinaria Compair Zitair-250H, serie 277, Zitair 250, serie 281 y Zitair 125, serie 299 y asimismo condeno a la demandada a que abone a la actora el precio del alquiler adeudado que se cuantifica en un 1.785.000 pesetas, todo ello sin pronunciamiento en costas. Estimando parcialmente la demanda de reconvención interpuesta por el Procurador Sr. Perianes Carrasco, en nombre y representación de Grúas Rodas, S. L., contra la Compañía Mercantil Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., debo condenar y condeno a ésta que abone a aquélla la cantidad de 5.333.334 pesetas, pendientes de la venta de la grúa Ibesa, así como 250.000 pesetas por el alquiler de la grúa PH; más los intereses legales de estas cantidades desde la reclamación efectuada y ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Segundo

Apelada la anterior resolución por la representación de la actora, y tramitado el recurso con arreglo a Derecho, la Sección Segunda de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cáceres, dictó Sentencia el 12 de julio de 1989 , que contenía la siguiente parte dispositiva: «Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre y representación de la Entidad mercantil, Grupos de Empresas Grúas Algeciras, S. A., contra la Sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Mérida con fecha 22 de diciembre de 1988 , en los autos de que este rollo dimanan; debemos confirmar y confirmamos aquélla íntegramente imponiendo al apelante las costas de esta alzada».

Tercero

1. Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación por la representación de Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., con apoyo en el siguiente único motivo: Formulado al amparo del núm. 4.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por error en la apreciación de la prueba, basada en documentos que obren en autos, que demuestran la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  1. Convocadas las partes, se celebró la vista preceptiva el día 22 de octubre del corriente, con asistencia e intervención de los Letrados don José Custodio Sánchez, defensor de la recurrente, y don Antonio López Lago, defensor de la recurrida, quienes informaron, por su orden, en defensa de sus respectivas pretensiones.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se articula el presente recurso al amparo de un solo motivo, utilizando la parte recurrente la vía procesal del núm. 4.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y citando como documentos de apoyo las letras de cambio unidas a los autos a los folios 71 al 79, ambos inclusive, en cuanto entiende que la Sentencia recurrida ha sufrido error en su apreciación probatoria. De todo el complicado ajuste de cuentas que constituye el fondo de la presente cuestión litigiosa, sólo ha sido objeto del recurso que nos ocupa, por haberse consentido pacíficamente el resto de las declaraciones pronunciadas, el cumplimientodel contrato de compraventa de una grúa marca Ibesa 20/20, montada sobre el camión Barreiros, matrícula B-9110-CF, que la Entidad Grúas Rodas, S. L., vendió al Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., por el precio de 8.000.000 de pesetas. Se celebró un primer contrato con fecha 15 de septiembre de 1987, integrado después por el de 30 del mismo mes y año, en el que se convino que 773 el pago del precio se realizaría abonando el comprador al vendedor 2.000.000 de pesetas a la entrega de la maquinaria, previa justificación de la carencia de cargas, y el resto de los 6.000.000 de pesetas, mediante una letra de

2.000.000 de pesetas girada con vencimiento al 10 de agosto de 1988 y 12 cambiales más por importe de 333.334 pesetas a cada una, con distintas fechas de vencimiento. Estas condiciones de pago están expresamente reconocidas, tanto en la demanda reconvencional (hecho segundo) como en la contestación a esta demanda (hecho segundo), así como en la Sentencia recurrida (fundamento 9.°). De estos pagos fraccionados las partes tienen reconocido, y las Sentencias de ambas instancias así lo constatan, que inicialmente se pagaron 2.000.000 de pesetas; pagos justificados por los documentos de los folios 62 y 70, y que la letra de los otros 2.000.000, con vencimiento en 10 de agosto de 1988 fue protestada por falta de pago, quedando insatisfecha, con fecha 12 del mismo mes y año de su vencimiento. La discordancia surge respecto al pago de los restantes 4.000.000 de pesetas, fraccionados en las doce cambiales ya señaladas, pues mientras la parte demandante aduce, y la Sentencia recurrida aprueba, que sólo se han satisfecho las 666.666 pesetas, que se corresponden con el importe de los dos talones de la Caja de Ahorros de Ronda (folio 99) destinadas a rescatar cambiales, la parte demandada-reconvencional, y hoy recurrente, aporta a los autos las nueve letras de cambio que obran en su poder, y que constituyen los documentos de apoyo del error que se denuncia en el motivo que estudiamos.

Esta aportación documental, que supone la posesión de los efectos en poder de la Entidad librada después de sus respectivos vencimientos, está protegida por la presunción legal de pago, que señala el último inciso, del párrafo 1.°, del art. 45 de la vigente Ley Cambiaría y del Cheque de 16 de julio de 1985; presunción iuris tantum que opera en favor del pago parcial del precio por parte del comprador, mientras no se pruebe lo contrario, por lo que la carga de la obligación probatoria del art. 1.214 del Código Civil pesaba sobre el vendedor, que tenía la obligación de destruir la presunción legal, demostrando que realmente no se había efectuado el pago representado por el importe de las cambiales.

La Sala de instancia ha desconocido esta doctrina legal, y ha dejado de apreciar el auténtico valor probatorio de tales documentos, por lo que procede estimar el motivo alegado, y casar parcialmente la Sentencia recurrida en este concreto punto.

Segundo

De conformidad con lo que se acaba de exponer, la estimación parcialde la demanda reconvencional debe quedar limitada a condenar a la Entidad Grupo de Empresas Grúas Algeciras, S. A., a satisfacer a Grúas Rodas, S. L., las siguientes cantidades: 3.000.000 de pesetas como parte del precio de la compra de la grúa Ibesa 20/20 no satisfecho; más otras 250.000 pesetas correspondientes al alquiler de la otra grúa PH todo terreno; no procediendo hacer condena de intereses, dada la ¡liquidez de la petición, y todo ello sin que quepa la condena en costas en ninguna de las instancias, ni en este recurso y con devolución del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que al estimar el único motivo del presente recurso, procede casar parcialmente la Sentencia dictada con fecha 12 de julio de 1989, por la Audiencia de Cáceres , en el único extremo de condenar a la Entidad Grupo de Empresas Grúas de Algeciras, S. A., a que satisfaga a Grúas Rodas, S. L., únicamente la suma total de 3.250.000 pesetas, manteniendo el resto de los pronunciamientos, y sin hacer mención de las costas causadas en ambas instancias y en este recurso. Devuélvase el depósito constituido y comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de los autos y rollo que en su día remitió.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Eduardo Fernández Cid de Temes.-Pedro González Poveda.-Antonio Guitón Ballesteros.-Matías Malpica González Elipe.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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