STS, 4 de Noviembre de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:5921
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.174.-Sentencia de 4 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Permisos. Trabajo. Extranjero. Situación nacional de empleo. Carga de la jornada.

NORMAS APLICADAS: Art. 18 de la Ley 7/1985 ; arts. 34 y 35 del Decreto 1119/1986 .

DOCTRINA: El juicio de la Autoridad Laboral sobre la situación nacional de empleo sólo puede ser

desoído si el favorecido por la petición de trabajo, o el empresario que ofrece el puesto cumplen la

carga de justificar el error de la autoridad laboral.

En la villa de Madrid, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por las personas que a continuación se relacionan: Excmos. Sres.: don Ángel Rodríguez García, Presidente; don César González Mallo, don Luis Antonio Burón Barba, Magistrados, el recurso de apelación que con el núm. 1.233 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de doña María Milagros contra la Sentencia de 20 de marzo de 1989, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en el recurso núm. 900/1988 , sobre denegación de permiso de trabajo. Ha sido parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Desestimar el presente recurso interpuesto por la representación de Luis Carlos y, en consecuencia, declarar que la resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona es conforme a Derecho. No hacer expreso pronunciamiento sobre costas causadas.»

Segundo

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador representante en primera instancia de doña María Milagros , que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose a esta Sala las actuaciones previo emplazamiento de las partes. Ha comparecido en esta instancia la apelante representada por el letrado don Fabián Arroyo Moscillo.

Tercero

Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo, se acordó seguir el trámite por alegaciones escritas que formuló en primer lugar la parte apelante aduciendo lo que estimó pertinente y solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

Cuarto

La parte apelada -Abogado del Estado- dio por reproducidos los fundamentos de Derecho y los hechos de la sentencia apelada y solicitó su confirmación.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo del presente recurso la audienciadel día 28 de octubre de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se trata en este proceso de la impugnación de la resolución denegatoria de un permiso de trabajo basado en el art. 37.4, del Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo , «al no quedar justificada la necesidad o conveniencia para el empleo y la economía nacional, el cubrir con un extranjero el puesto de trabajo solicitado». Esta explicación encaja la negativa en la apreciación de que corresponde a la autoridad laboral según el caso a) del citado art. 34.4 del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio .

Segundo

El juicio de la Autoridad Laboral sobre la situación nacional de empleo sólo puede ser desoído si la favorecida con la petición de permiso de trabajo o el empresario que ofrece el puesto cumplen la carga de justificar el error de la autoridad laboral. En este caso en el que no ha habido prueba no podemos apoyarnos en dato alguno para concluir que dicha autoridad laboral actuó equivocada o de modo discriminatorio al utilizar la discrecionalidad que le concede el precepto citado.

Tercero

Por todo lo expuesto, no habiéndose justificado ninguna preferencia específica de la actora ( art. 18 de la Ley 7/1985 y 38 del Reglamento) procede desestimar el recurso de apelación que nos ocupa, sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Cuarto

Como se desprende del antecedente de hecho primero de esta sentencia el nombre de la recurrente fue sustituido en el fallo apelado por el de Luis Carlos que no ha sido parte en el presente recurso, a pesar de que el encabezamiento de la sentencia recurrida menciona correctamente el nombre de María Milagros , a la cual se refiere indudablemente el proceso de ambas instancias. Se trata, pues, de un error patente que ha de entenderse corregido y referido, por tanto, a la recurrente y apelante doña María Milagros .

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de doña María Milagros contra la Sentencia de 20 de marzo de 1989, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso núm. 900/1988 , sentencia que confirmamos íntegramente, con la corrección que se indica en el fundamento cuarto de ésta.

No se hace expresa imposición de las costas en esta instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

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