STS, 11 de Octubre de 1991

PonenteALFONSO BARCALA TRILLO-FIGUEROA
ECLIES:TS:1991:5322
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 700.- Sentencia de 11 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.

PROCEDIMIENTO: Protección jurisdiccional del derecho al honor, a la intimidad y a la propia

imagen.

MATERIA: Intromisión ilegítima.

NORMAS APLICADAS: Art. 7.3.°, Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Si bien es cierto que el art. 20 de nuestra Constitución, en sus apartados a) y b) del núm. 1 , reconoce y protege los derechos a la expresión y difusión libre de los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducción y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, no lo es menos que tales derechos no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta, ya que el propio precepto, en su núm. 4, establece que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título..., y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen..., las cuales se encuentran garantizadas en el constitucional art. 18, y su protección jurisdiccional, en el ámbito civil, se llevó a cabo a través de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo .

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación, contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil, de la que fue Excma. Audiencia Territorial de La Coruña, hoy, Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de autos incidentales, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Coruña, sobre intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal y la propia imagen, cuyo recurso fue interpuesto por don Javier , representado por la Procurador de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper, y asistido del Letrado don Gonzalo Martínez del Haro, en el que es recurrida doña Lina , representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistida de la Letrado doña Asunción Montero Carre, con asistencia del Ministerio Fiscal, Excmo. Sr. don Jesús Vicente Chamorro.

Antecedente de hecho

Primero

Ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de La Coruña, fueron vistos los autos incidentales, a instancia de doña Lina , contra don Javier , con intervención del Ministerio Fiscal, sobre intromisión ilegítima en el honor, en la intimidad y en la propia imagen.

Por la parte actora se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó oportunos, para terminar suplicando al Juzgado el recibimiento a prueba del pleito, y en su día dictase Sentencia por la que se concediese la tutela judicial que solicitaba y se declarase que la publicación del libro El amor universal, cuyo autor es don Grela «Pepe Mallo», supone una intromisión ilegítima en el Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por lo que el mismo debería ser retirado definitivamente de la venta al público y prohibida su distribución condenando al demandado don Javier aque la indemnizase por los daños morales y perjuicios irrogados con tal intromisión ilegítima, en la suma de

7.000.000 de pesetas y adoptando cuantas medidas procesales fueran precisas para la efectividad del pronunciamiento judicial, requiriendo a tales efectos a las empresas de venta y distribución del citado libro para que procedieran conforme a lo señalado con los percibimientos legales pertinentes, e imponiendo las costas del procedimiento al demandado. A medio de otrosíes, interesó para su momento procesal el recibimiento a prueba de demanda, y al tenor de lo dispuesto en el art. 9.°, apartado 2.° de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo , solicitaba como medida cautelar encaminada al cese inmediato de la intromisión ilegítima y en tanto se sustanciase el procedimiento se ordenase y prohibiese la venta y distribución del libro El amor universal, procediendo a la retirada del mismo o depósito de los distintos puntos de venta y distribución para lo que sería requerida, a saber, las siguientes empresas: Libería Arenas; Libería Mario, librería Nos, Librería Villar; Librería Eco; Librería Gervasio; Librería Xacoba; Librería Alfredo Brañas y Casa Amor.

Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al Ministerio Fiscal y al demandado don Javier , para que contestasen concretamente la cuestión incidental promovida, dándoles traslado de dicha demanda. Y respecto a los otrosíes de la demanda, se accedió como se pedía en los mismos.

Por el Ministerio Fiscal se contestó a la demanda en base a los hechos que decían: Ni los aceptaba ni rechazaba los relatados por la parte actora de lo que sólo debían ser admitidos aquellos que resultaren debidamente probados. Alegó los fundamentos que estimó procedentes y terminó manifestando que, teniendo por presentado en tiempo y forma dicho escrito y por contestada la demanda indicada, se diese a los autos el curso legal correspondiente en atención a los hechos que resultaren probados. A medio de otrosí, no se oponía al recibimiento a prueba. Con dicho escrito se tuvo por personado y por parte y por contestada la demanda al Ministerio Fiscal.

Por el demandado don Javier , se contestó a la demanda, alegando cuantos hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, para terminar suplicanco al Juzgado que se le tuviese por personado y por opuesto a la demanda y previo recibimiento a prueba que interesaba, se dictara Sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, absolviendo de la misma, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Juzgado se dictó Sentencia en fecha 13 de abril de 1987, cuyo fallo es como sigue: «Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Xulio-Xavier López Valcárcel, en nombre y representación de doña Lina , contra don Javier , debo declarar y declaro que la publicación del libro El amor universal, cuyo autor es el demandado, supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de la actora, por lo que el mismo será definitivamente retirado de la venta al público y prohibida su distribución, adoptándose para ello cuantas medidas sean conducentes al respecto, y condenando al demandado a que indemnice a la actora, por los daños morales y perjurios irrogados con tal intromisión ilegítima, en la cantidad de 750.000 pesetas; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas.»

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y sustanciada la alzada, la Sala Primera de lo Civil de la que fue Excma. Audiencia Territorial de La Coruña, hoy, Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña, dictó Sentencia en fecha 7 de junio de 1989 , cuya parte dispositiva es como sigue: «Fallamos: Que confirmando la Sentencia apelada y estimando en parte la demanda formulada por doña Lina contra don Javier debemos declarar y declaramos que la publicación del libro El amor universal, cuyo autor es el demandado, supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de la actora, por lo que el mismo será definitivamente retirado de la venta al público y prohibida su distribución, adoptándose para ello cuantas medidas sean conducentes al respecto, y debemos condenar y condenamos al demandado a que indemnice a la actora, por los daños morales y perjuicios irrogados con tal intromisión ilegítima, en la cantidad de 750.000 pesetas, sin expresa imposición de las costas de primera instancia e imponiendo a cada uno de los apelantes las costas correspondientes a su recurso.

Tercero

Por la Procuradora de los Tribunales doña Rosalía Rosique Samper, se formalizó recurso de casación, en nombre y representación de don Javier , que fundó en los siguientes motivos:

Primero

Inadmitido.

Segundo

Al amparo del motivo 5.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por «infracción de las normas del ordenamientos jurídicos o de la jurisprudencia, que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate». En concreto, la infracción del art. 20, apartado b), de la Constitución Española .Cuarto: Admitido el recurso y evacuado el traslado de instrucción se señaló para la vista el día 4 de octubre, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.

Fundamentos de Derecho

Primero

Doña Lina promovió autos incidentales sobre intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal y la propia imagen, contra don Javier , con base en las siguientes alegaciones fácticas, expuestas en síntesis: 1ª) La actora era titular de una farmacia, sita en la Avda. de Arteijo, núm. 6, de La Coruña, y desde hacía años, el demandado le viene remitiendo cartas de amor, a las que nunca respondió, sin que, tampoco, correspondiera a las pretensiones amorosas de dicho demandado, quien, unas veces enviaba las cartas por correo y otras, las entregaba en mano. 2ª) A finales de 1986, el demandado publicó un libro titulado El amor universal, firmado por Javier , «Pepe Mallo», y editado por Gráficas do Castro/Moret, en el que se publicaron las cartas personales remitidas durante esos años por aquél a la actora, y en las que ponía de manifiesto su amor y petición de correspondencia, describiéndose, incluso en el mismo, secuencia de la vida personal y privada de la actora, un ejemplar de cuyo libro le fue dedicado en 19 de diciembre de 1986. 3ª) Desde que el libro se puso a la venta, la actora hubo de sufrir comentarios jocosos, tanto de personas conocidas, como familiares, compañeros y clientes de su farmacia, al reconocerla por los datos personales reflejados en el libro. Es el demandado quien recurre en casación de Sentencia de 7 de junio de 1989, dictada por la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña , que, confirmando la del Juzgado y estimando en parte la demanda, declaró que la publicación del libro El amor universal, cuyo autor es el demandado, supone una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de la actora, por lo que el mismo sera definitivamente retirado de la venta al público y prohibida su distribución, y condenó a aquél a indemnizar a la actora, por los daños morales y perjuicios irrogados con tal intromisión ilegítima, en la cantidad de 750.000 pesetas.

Segundo

El recurso de referencia se formula a través de dos motivos amparados, de modo respectivo, en los ordinales 4.° y 5.° del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , de los cuales, únicamente procede estudiar el segundo, ya que el primero fue declarado inadmitido por auto de la Sala de fecha 26 de marzo de 1990 . En dicho segundo motivo se denuncia la infracción del art. 20, apartado b), de la Constitución , en el que se reconocen y protegen los derechos: a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. Se argumentaba por el recurrente que las Sentencias del Juzgado y de la Audiencia vulneran directamente los derechos a la libertad de expresión y creación artística, porque en ninguna página del libro El amor universal se transgreden los requisitos que exige el art. 7.° de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 . 3. «La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación o buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo». Y 7. «La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena», y se argumenta, asimismo, que el libro no vulnera el art. 18 de la Constitución porque: no hay publicación de correspondencia, sino una obra de ficción realizada en forma epistolar, no hay ningún tipo de injurias, ni difamación, ni menosprecio, pues se trata al personaje de ficción con respecto y alabanza y del contenido del libro no puede deducirse la identidad del personaje con la actora.

Tercero

Si bien es cierto que el art. 20 de nuestra Constitución, en sus apartados a) y b) del núm. 1 , reconoce y protege los derechos a ja expresión y difusión libre de los pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio de reproducción y a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, no lo es menos que tales derechos no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta, ya que el propio precepto, en su núm. 4, establece que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título... y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen..., los cuales, se encuentran garantizados en el constitucional art. 18, y su protección jurisdiccional, en el ámbito civil, se llevó a cabo a través de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo . En el caso concreto de autos, además de la consideración que antecede, es de tener en cuenta que en la Sentencia de primer grado, cuya fundamentación fue aceptada por la de apelación, se establecieron como acreditados determinados hechos que, al no ser atacados por vía casacional adecuada, mantienen su valor y eficacia, como fueron los siguientes: a) El libro publicado reproduce, aunque sea parcialmente, las cartas enviadas por el demandado, actual recurrente, a la actora, hoy recurrida, b) El contenido de las cartas tiene carácter íntimo, pues describe el amor, pasión o paroxismo que siente el demandado por la actora. c) La destinataria del libro cuestionado es la actora, que se infiere no sólo de su contexto, así, de la página 33, en que se cita un apellido de ella, sino también de que el propio demandado hizo llegar un ejemplar dedicado a sus manos, d) No medió autorización o consentimiento expreso por parte de la actora para su edición (fundamentos dederecho seguido de la Sentencia del Juzgado).

Cuarto

Los hechos transcritos evidencian que la publicación de autos no permite la calificación de «obra de ficción realizada en forma epistolar», y dado que su contenido vino a reproducir las cartas remitidas en su día a la actora, no cabe negar que su difusión afectó a la esfera íntima de la destinataria de aquellas cartas, con lo cual, la conducta del recurrente cabe incluirla en el supuesto de intromisión ilegítima que se recoge en el núm. 3 del art. 7.º de la Ley Orgánica 1/82 , «revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo», cuyo supuesto no exige, a diferencia del recogido en la primera parte de dicho número, que la revelación o publicación afecte o no ala reputación y buen nombre de la persona objeto de la intromisión, y sin que exija, tampoco, ningún matiz diferenciador respecto a que la autoría de las cartas correspondiese o no al autor del libro, toda vez que el interés protegido es la intimidad de la persona a quien se dirigieron las cartas, y de aquí que, por cuanto ha quedado razonado, no sea posible atribuir al Tribunal a quo la infracción denunciada en el motivo, lo que origina su claudicación.

Quinto

La desestimación del único motivo admitido del recurso de casación formalizado por don Javier , lleva consigo, por disponerlo así el último párrafo del art. 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la declaración de no haber lugar al mismo, con imposición de las costas al recurrente, y sin que proceda ningún pronunciamiento respecto al depósito a que se refiere el art. 1.703 , en atención a encontrarse el mismo disfrutando, al parecer, de los beneficios de la justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, interpuesto por la representación de don Javier , contra la Sentencia de fecha 7 de junio de 1989, que dictó la Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña , condenando a dicha parte recurrente al pago de las costas de este recurso; y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.-Jesús Marina y Martínez Pardo.- Teófilo Ortega Torres.- José Almagro Nosete.- Rafael Casares Córdoba.-Rubricados.

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