STS, 12 de Julio de 1991

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1991:4118
Fecha de Resolución12 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.328.-Sentencia de 12 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tributos. Contribución Territorial Urbana. Liquidación. Cuantía. Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10.1.a), 82.a), 94.1.a) y 131 de la Ley Jurisdiccional .

DOCTRINA: El art. 94.1.a), en relación con el art. 10.1.a) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de apelación las Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres, de fecha 27 de enero de 1990 , sobre Contribución Territorial Urbana.

Antecedentes de hecho

Primero

Por acuerdo de 27 de mayo de 1988 el Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Badajoz desestimó la reclamación núm. 370/1986, interpuesta contra liquidación núm. 201582-T practicada por Contribución Territorial Urbana, correspondiente al año 1984 y a una finca sita en Almendralejo, calle Méndez Núñez núm. 12.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por don Ángel Jesús recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres con el núm. 421/1988 y en el que recayó Sentencia, de fecha 27 de enero de 1990 , en la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaban los actos administrativos objeto del mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que la parte se ha instruido de lo actuado y presentado el correspondiente escrito de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y fallo el día 10 de julio de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende el Abogado del Estado la revocación de la Sentencia de 27 de enero de 1990, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres que anuló la liquidación practicada por Contribución Territorial Urbana, correspondientes al año 1984 y a una finca sita en la calle Méndez Núñez núm. 12 de Almendralejo y el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Provincial deBadajoz de 27 de mayo de 1988, que desestimó la reclamación interpuesta contra ella. Sin embargo, antes de examinar la cuestión de fondo, y por afectar a la competencia funcional de esta Sala, es necesario determinar si la Sentencia de instancia es o no susceptible de recurso de apelación, cuestión que ha de ser resuelta a tenor de lo establecido en el art. 94.1.a), en relación con el art. 10.1.a) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de apelación las Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y puesto que el objeto del recurso seguido ante la Audiencia Territorial de Cáceres fue una liquidación tributaria cuya cuota no superaba la expresada cifra, es pertinente declarar que la Sala de instancia admitió indebidamente el presente recurso, cuya declaración de inadmisibilidad resulta ahora obligada a tenor del art. 82.a) de la Ley Jurisdiccional .

Segundo

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana.-Jaime Rouanet Moscardó.-Ángel Llórente Calama.- Ricardo Enríquez Sancho.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Joaquín Seoane Rodrigo.-Rubricado.

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