STS, 20 de Junio de 1991

PonenteFRANCISCO JOSE HERNANDO SANTIAGO
ECLIES:TS:1991:3464
Fecha de Resolución20 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.943.-Sentencia de 20 de junio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Inapelabilidad. Cuantía del recurso. Justiprecio.

NORMAS APLICADAS: Arts. 94.1 a), 50.1, 51.1,10.1 a) y 43 Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: El art. 50.1 de la Ley Jurisdiccional establece que la cuantía del recurso contenciosoadministrativo vendrá determinada por el valor de la pretensión objeto del mismo, precisándose en el

art. 51.1 a efectos de fijar el valor de la pretensión, que ésta consiste en la diferencia del valor entre

el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiese

reconocido, parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante, por lo que es

visto que en uno u otro caso la pretensión ejercitada en el presente proceso no supera la cuantía de

500.000 ptas., y los actos administrativos objeto de impugnación jurisdiccionalmente están

comprendidas en el art. 101.1 a) de la Ley de la Jurisdicción, pues obviamente el Jurado Provincial

de Expropiación Forzosa de Madrid no tiene competencia en todo el territorio nacional, siendo

consecuencia de todo ello el que la Sentencia apelada está vedada de recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a veinte de junio de mil novecientos noventa y uno.

Visto el presente recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de don Constantino y doña Marta , contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de diciembre de 1989, en su pleito núm. 992/1988 . Sobre expropiación. Siendo parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Constantino y doña Marta , contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de fechas 13 de febrero de 1987 y 17 de noviembre de 1988 -esta última confirmatoria en reposición de la anterior- por la que se fijó el justiprecio de las construcciones y demás elementos existentes en la finca núm. NUM000 del Proyecto de Expropiación "Cornisa de Orcasitas",expropiada a los recurrentes por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad de Madrid, por ser las citadas resoluciones conformes a Derecho, no haciéndose pronunciamiento alguno en cuanto a las costas procesales.»

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por don Constantino y doria Marta , que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante don José Pizarroso Mora, Abogado en representación de los expresados señores y como parte apelada el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Abogado Sr. Pizarroso Mora en representación de los actores, por escrito en el que después de manifestar cuanto estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia en todo conforme con el suplico de nuestra demanda.

Cuarto

Continuado el mismo por el Sr. Abogado del Estado, lo evacuó en la representación que le es propia, por escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente, terminó suplicando a la Sala se dicte Sentencia confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

Quinto

Se señaló para votación y Fallo el día 25 de abril de 1991, previa notificación a las partes. La Sala, por providencia de la misma fecha, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 43 de la Ley Jurisdiccional y sin prejuzgar el Fallo que en su día pueda dictarse, con suspensión del término para dictar Sentencia, acuerda oír a las partes por el plazo común de diez días, sobre la indebida admisión del presente recurso de apelación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago.

Fundamentos de Derecho

Primero

El art. 94.1 de la Ley de la Jurisdicción establece que las Sentencias de las Sala de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, serán susceptibles de recurso de apelación salvo que se hubiesen dictado, según el apartado a), entre otros, en un asunto comprendido en el art. 10.1

a), cuya cuantía no excede de 500.000 ptas., siendo los asuntos a cuya remisión se realiza por la norma legal, los actos no susceptibles de recurso administrativo ordinario de los órganos de la Administración Pública, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, a cuyos actos la Ley depara única instancia, preceptos de aplicación las resoluciones jurisdiccionales dictadas por las Salas de esta Jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia, al haber éstos asumido la competencia que la Ley reservaba a las extintas Salas de las Audiencias Territoriales.

Segundo

Los actos impugnados en el proceso de que esta apelación trae causa, son los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 17 de noviembre de 1988, por el que se resolvía el recurso de reposición deducido contra el anterior acuerdo, también, de 13 de febrero de 1987, por el que se justipreciaron las construcciones y demás vuelos de la finca núm. NUM000 (calle DIRECCION000 , núm. NUM001 de esta capital), del Proyecto de Expropiación de la «Cornisa de Orcasitas», propiedad de los actores y expropiada por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La hoja de aprecio, de la Administración expropiante, valoró dichos bienes en la suma total de 139.942 ptas., incluido el 5 por 100 de premio de afección y la propiedad valoró los mismos bienes en la cantidad de 275.341,50 ptas., incluido, también, el 5 por 100 de premio de afección, aceptándose por el Jurado el justiprecio ofrecido por la Administración y rechazándose el de los propietarios, impugnándose jurisdiccionalmente por éstos el justiprecio señalado por el Jurado.

Tercero

El art. 50.1 de la Ley Jurisdiccional establece que la cuantía del recurso contenciosoadministrativo vendrá determinada por el valor de la pretensión objeto del mismo, precisándose en el art.

51.1, a efectos de fijar el valor de la pretensión, que ésta consiste en la diferencia del valor entre el objeto de la reclamación y el del acto que motivó el recurso, si la Administración hubiese reconocido, parcialmente, en vía administrativa, las pretensiones del demandante; por lo que es visto que en uno u otro caso la pretensión ejercitada en el presente proceso no supera la cuantía de 500.000 ptas., y los actos administrativos objeto de impugnación jurisdiccionalmente están' comprendidos en el art. 10.1 a) de la Ley de la Jurisdicción, pues obviamente el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid no tiene competencia en todo el territorio nacional, siendo consecuencia de todo ello el que la Sentencia apeladaesté vedada de recurso de apelación por imperativo de lo dispuesto en el art. 94.1 a) de la Ley de esta Jurisdicción, al reservar la Ley al recurso que nos ocupa el proceso de única instancia, procediendo, en razón de lo expuesto, y, una vez oídas las partes sobre la indebida admisión de la presente apelación, por providencia de 25 de abril de 1991, haciendo uso la Sala de la facultad que el art. 43 de la Ley Jurisdiccional le otorga, declara indebidamente admitida la presente apelación por el Tribunal a quo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Constantino y doña Marta , contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 13 de diciembre de 1989 , al conocer del recurso contencioso-administrativo deducido por los expresados señores contra acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid y tramitado con el núm. 922/1988; sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pablo García Manzano.- Pedro Antonio Mateos García.- Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. don Francisco José Hernando Santiago, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de la fecha, certifico.-Rubricado.

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