STS, 6 de Junio de 1991

PonenteRAFAEL CASARES CORDOBA
ECLIES:TS:1991:2999
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 440.-Sentencia de 6 de junio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia.

MATERIA: Inhibitoria en juicio de menor cuantía sobre reclamación de cantidad. Compraventa

mercantil. Mercancía cargada en el domicilio del vendedor.

NORMAS APLICADAS: Artículos 50 y 339 del Código de Comercio, 1.171 y 1.500 del Código Civil y 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 28 de abril, 5 y 9 de julio y 9 de octubre de 1986, 10 de abril de 1987, 19 de mayo y 7 de diciembre de 1989.

DOCTRINA: Sin que se deduzca cuál sea el lugar de cumplimiento de la obligación, ha de entenderse que las mercancías fueron entregadas al comprador en el establecimiento mercantil del vendedor siendo este lugar, por tanto, el de cumplimiento de la obligación y por ende el de competencia para conocer de la acción personal.

En la villa de Madrid, a seis de junio de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cartagena, en autos seguidos por don Jose Pedro contra don Lorenzo sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Procurador don José Miguel Sánchez Aybar, en nombre de la Sociedad «Saycor, S.

L.», formuló demanda de juicio de menor cuantía contra don Lorenzo ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Guadalajara sobre reclamación de cantidad.

Segundo

Admitida la demanda y emplazado el demandado, don Jose Pedro , promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Guadalajara.

Tercero

Emplazadas las partes ante esta Sala no han comparecido, emitiendo el Fiscal dictamen en el que resuelve a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Guadalajara.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Primero

Suscitada cuestión de competencia entre los Juzgados núm. 2 de Guadalajara e igual número de los de Cartagena, para conocer del cumplimiento de un contrato de compraventa mercantil en el que la mercancía vendida fue cargada en aquella ciudad, domicilio del vendedor, sin que de ladocumentación aportada se deduzca cuál sea el lugar del cumplimiento de la obligación que determinaría, por aplicación de los arts. 50 del Código de Comercio y 1.500 del Código Civil , puesto que se ha omitido toda referencia documental y toda prueba a la modalidad, portes pagados - portes debidos, cómo los efectos fueron remitidos, es pacífica doctrina de este Tribunal, recogida en las reiteradas sentencias que con todo acierto cita el considerando sexto del Auto del Juez de Guadalajara (28 de abril, 5 y 9 de julio y 9 de octubre de 1986, 10 de abril de 1987, 19 de mayo y 7 de diciembre de 1989 ), que, en tales casos, ha de entenderse que las mercancías fueron entregadas al comprador en el establecimiento mercantil del vendedor, siendo este lugar, por tanto, el de cumplimiento de la obligación y, por ende, el de competencia para conocer de la acción personal ejercitada conforme a la ya citada normativa civil y mercantil y a la de los arts. 62, regla 1." de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 339 del Código de Comercio y 1.171.2 del Código Civil .

Segundo

Los razonamientos que anteceden determinan la declaración de competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Guadalajara, sin que por lo demás proceda imponer expresamente las costas causadas respecto de las que cada parte abonará las suyas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos competente para el conocimiento de estos autos al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Guadalajara, al que se remitirán las actuaciones con certificación de esta sentencia, poniendo la misma en conocimiento del de igual clase de Cartagena, sin que proceda imponer expresamente las costas causadas respecto de las que cada parte abonará las suyas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Alfonso Barcala Trillo Figueroa.-Jesús Molina Martínez Pardo.- Luis Martínez Calcerrada Gómez.- Teófilo Ortega Torres.- Rafael Casares Córdoba.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don Rafael Casares Córdoba, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo y Ponente que ha sido en estos autos, de lo que como Secretario doy fe.

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