STS, 5 de Junio de 1991

ECLIES:TS:1991:2971
Fecha de Resolución 5 de Junio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.697.-Sentencia de 5 de junio de 1991

PONENTE

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Gestión de personal. Pensión de orfandad. Admisión indebida.

DOCTRINA: Se trata de una cuestión de personal que no implica separación de empleado público,

inamovible, ya que a esta situación no puede ser equiparada la negativa a la pensión solicitada por

la actora, en cuanto no existe el cuerpo o relación de pensionistas a que alude el apelante, a cuya

integración pueda referirse el problema ahora planteado.

En la villa de Madrid, a cinco de junio, de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo constituida en Sección por los Sres. al final relacionados, el recurso de apelación que con el núm. 531 de 1989, ante la misma pende de Resolución, interpuesto por la representación procesal de doña Estíbaliz , contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña de 18 de enero de 1989, en pleito núm. 252/1989, sobre denegación de pensión de orfandad. Habiendo sido parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene Parte dispositiva que copiada literalmente dice: Fallamos: Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Abogado don Ricardo Mora Carnere en representación de doña Estíbaliz contra Resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de 25 de enero de 1988 que desestimó el recurso de alzada contra Resolución del Director la Resolución de la Subscretaría para las Administraciones Públicas, de 25 de enero de 1988, confirmatorio en alzada del anterior de la Mutualidad Nacional para las Administraciones Públicas, del 7 de julio de 1987, que denegó a doña Estíbaliz , la prestación de orfandad solicitada en función de la muerte de su padre que fue funcionario municipal del Ayuntamiento de La Coruña. Se trata de una cuestión de personal que no implica separación de empleado público inamovible, ya que a esta situación no puede ser equiparada la negativa a la pensión solicitada por la actora, a que alude el apelante, a cuya integración pueda referirse el problema ahora planteado. No está, pues, en juego la constitución de la relación de servicio funcionarial, que jurisprudencialmente se ha equiparado a la reparación del empleado público permanente a efectos de apelabilidad.

Segundo

En consecuencia procede declarar mal admitida la presente apelación y firme la Sentencia de origen.

Tercero

No se aprecian motivos para una condena en las costas procesales causadas.Fundamentos FALLAMOS:

Se declara mal admitida la apelación interpuesta por la representación de doña Estíbaliz contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, del 18 de enero de 1989 , dictada en su recurso núm. 252/1987 , sobre denegación de pensión de orfandad; con la consiguiente firmeza de dicha Sentencia.

No ha lugar a una condena por las costas de la apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

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