STS, 22 de Abril de 1991

PonenteBENIGNO VARELA AUTRAN
ECLIES:TS:1991:2175
Fecha de Resolución22 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 313.-Sentencia de 22 de abril de 1991

RECURSO: Revisión.

PONENTE: Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso extraordinario de revisión; debe estimarse. Maquinación fraudulenta; ocultación

del demandante del verdadero domicilio del demandado que conocía.

NORMAS APLICADAS: Ley de Enjuiciamiento Civil, 1.796.4 .

DOCTRINA: La demanda de revisión es merecedora de favorable acogida. De las actuaciones obrantes en los autos de los que deriva la Sentencia firme sometida a revisión se advierte una patente actitud de maquinación fraudulenta; con anterioridad al proceso de despido habido entre las partes, el luego demandante cursó comunicación telegráfica requiriendo su incorporación al puesto de trabajo dirigida al domicilio en Barcelona del administrador único y verdadero ejerciente de la titularidad empresarial, lo que pone de relieve una manifiesta omisión de la buena fe procesal al promover luego el juicio de despido dando como domicilio de la empresa el aparentemente social de esta última carente de actividad, manteniéndolo no obstante la infructuosa citación el mismo, sin haber comunicado al Juzgado el efectivo domicilio en Barcelona, consiguiendo así la celebración del juicio sin intervención de la parte contraria.

En la villa de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Juan Pablo , representado por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, contra la Sentencia dictada el 24 de enero de 1990, por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona , en autos, sobre despido, núm. 995/1989, seguidos a instancia de don Fermín frente a la empresa «Haris Blumenfeld, S. A.».

Ha compadecido ante esta Sala, en concepto de recurrido don Fermín , representado por el Letrado don José Ignacio Montejo Uriol.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán.

Antecedentes de hecho

Primero

En fecha 31 de julio de 1990, se interpuso recurso extraordinario de revisión por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, en nombre y representación de don Juan Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, en los autos, 955/89, sobre despido, a instancia de don Fermín .

Segundo

Dicha Sentencia, contiene los siguientes hechos probados: «1.° El demandante Sr. Fermín

, presta sus servicios por cuenta del demandado Juan Pablo , desde el 1 de abril de 1989, con la categoríade Director Financiero y, percibiendo un salario mensual de 276.280 ptas. 2.° Con fecha 13 de octubre de 1989 el demandado comunicó al actor verbalmente, que no volviera a presentarse en el trabajo, sin alegar motivo alguno para tal despido». Y su parte dispositiva, es del siguiente tenor: «Fallo: estimando íntegramente la demanda formulada por don Fermín , debo declarar y declaro la nulidad del despido, condenando al demandado don Juan Pablo , a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones de trabajo anteriores al despido y al abono de los salarios de tramitación».

Tercero

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en los siguientes fundamentos de Derecho:

  1. Art. 233 del Real Decreto Legislativo, núm. 25, de 27 de abril de 1990 . 2.° Art. 1.796, núm. 4, de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . 3.° Art. 1.796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Termina por suplicar se dicte Sentencia estimando procedente la revisión solicitada y, en consecuencia, rescinda la Sentencia impugnada. Acompaña resguardo del depósito que impone el art. 1.799 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 233 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Cuarto

Emplazadas las partes litigantes en los autos de referencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, se personó ante esta Sala en concepto de recurrido don Fermín , representado por el Letrado don José Ignacio Montejo Uriol, dándole traslado para contestación del citado recurso, trámite que evacuó mediante escrito de 18 de enero de 1991, que se da por reproducido, con el que contesta a la demanda formulada de contrario, procediendo a impugnar el recurso de revisión de procedencia.

Quinto

Emitido informe por el Ministerio Fiscal, en el que dice que: «Estima procede la admisión de la revisión fundada en el art. 1.796-4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Solicitada por las partes la celebración de vista, señaló día para ésta el 10 de abril de 1991».

Fundamentos de Derecho

Primero

La demanda de revisión que se ejercita en los presentes autos, con apoyo en el art. 1.796-4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , es merecedora de una favorable acogida, como, así, lo entiende el Ministerio Fiscal, en su preceptivo dictamen. Y es que de las actuaciones obrantes en los autos de los que dimana la Sentencia firme sometida a revisión, sin gran dificultad, se advierte una patente actitud de maquinación fraudulenta a cargo de la parte demandante en aquellos que, pese a ser perfectamente conocedora del real y efectivo domicilio del hoy recurrente omitió, conscientemente, la consignación del mismo, amparándose, al efecto, en la existencia de un domicilio social de la empresa demandada, a la sazón, carente de actividad por ausencia del efectivo Administrador único de la misma, el Sr. Blumenfeld, quien resulta condenado, a título individual, en la expresada Sentencia, cuya revisión se insta. La singular circunstancia de que, con anterioridad a la instrumentación procesal de la acción de despido a la que se contrajo el litigio habido entre las parte, el trabajador, demandante en el mismo, hubiera cursado comunicación telegráfica, requiriendo, particularmente, la reincorporación en el puesto de trabajo, al domicilio, en Barcelona, del expresado administrador único de la empresa y verdadero ejerciente de la titularidad empresarial, pone de relieve una manifiesta omisión de buena fe procesal, al promover luego el juicio de despido, dando como domicilio de la empresa, el aparentemente social de esta última, cuya constancia registral no aparece acreditada, por otra parte, manteniéndolo, no obstante, la infructuosa citación en el mismo, sin haber comunicado al Juzgado la existencia de aquel mencionado y efectivo domicilio en Barcelona. Tal actitud de parte procesal que consiente la celebración del juicio en la instancia sin intervención de la contraria, pese a constarle el real paradero de esta última, entraña, sin duda alguna, una manifestación de maquinación fraudulenta, a la que alude el art. 1.796-4.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como causa viabilizante del recurso de revisión, en cuanto permite la obtención de una Sentencia firme marginando, intencionadamente, de la controversia judicial correspondiente a la parte contraria, cuyo fundamental derecho de defensa - art. 24 de la Constitución Española -, a causa de ello, queda anormalmente anulado.

Segundo

Por lo que se deja expuesto y de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser estimado, rescindiéndose la Sentencia dictada en la instancia, con los efectos legales previstos en los arts. 1.799 y 1.808 de la mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso extraordinario de revisión promovido por el Procurador de los Tribunales, don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, en nombre y representación de don Juan Pablo , contra la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, en fecha 24 de enero de 1990 , en Autos sobre despido, núm. 995/1989 deducidos a instancia de don Fermín , frente a la empresa «Haris Blumenfeld, S.A.». Rescindimos en todo la expresada Sentencia y expídase certificación de esta resolución y la misma con los autos originales remítanse al Juzgado de lo Social de origen para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente. Devuélvase a la parte recurrente la cantidad de 12.000 ptas. que, en su día, consignó para la promoción del recurso.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Aurelio Desdentado Bonete.- Benigno Várela Autrán.-Pablo Manuel Cachón Villar.-Julio Sánchez Morales de Castilla.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Benigno Várela Autrán, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.

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