STS, 18 de Marzo de 1991

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1991:1643
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 662.- Sentencia de 18 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Tributos. Amnistía fiscal. Requisitos.

NORMAS APLICADAS: Art. 24 Ley General Tributaria; art. 31, Ley 14 de noviembre de 1977 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencias 31 marzo 1990 y 13 diciembre 1988.

DOCTRINA: Quedan exceptuadas de la amnistía fiscal los casos en que no es preciso hacer una

rectificación de los asientos ya existentes, que reflejaban la situación real de la empresa, si bien

ésta no declaró las operaciones sujetas a uno o varios impuestos.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Visto ante Nos el recurso de apelación núm. 183/89, interpuesto por la empresa «Policlínico Vigo, S.

A.», representada por el Procurador don Ramiro Reynolds de Miguel, bajo dirección letrada, contra la Sentencia dictada por la Sala de este Orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional, en 25 de octubre de 1988 , sobre Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Inspección de Hacienda de Vigo se levantó acta a «Policlínico de Vigo, S. A.», por el concepto de Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, ejercicio de 1977, contra cuya liquidación fue promovida reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de Pontevedra, que la estimó parcialmente en resolución de 11 de agosto de 1983, contra la que fue promovido recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que lo desestimó en resolución de 27 de enero de 1985.

Segundo

El actor, «Policlínico de Vigo, S. A.», promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Nacional que, seguido por todos sus trámites, concluyó mediante Sentencia de fecha 25 de octubre de 1988 , cuya parte dispositiva dice: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso. Y no hacemos condena en costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, con el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Visto, siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de derecho

Primero

Se aceptan en su integridad los acertados razonamientos de la Sentencia apelada.

Segundo

La cuestión que se propone en la presente apelación no es nueva para esta Sala, de lo que son exponente, entre otras muchas, las Sentencias de 30 de noviembre y 3 de diciembre de 1987, 13 de mayo, 18 de junio, 17 de septiembre (3), 10 de octubre, 13 de diciembre de 1988 y 31 de marzo de 1990. A tenor de la primera, la enumeración de las operaciones necesarias para poder acogerse a la amnistía fiscal, ponen de manifiesto que es preciso para obtener este beneficio una modificación de los asientos contables, o mejor dicho, un complemento de los existentes, o bien «incorporando» activos o bien eliminando pasivos, con lo que quedan exceptuadas aquellas situaciones en las que no es preciso hacer rectificación alguna de los asientos contables ya existentes, sino que en ellos se reflejaba la situación real de la empresa, si bien ésta no declaró, como debió hacerlo, las operaciones realizadas, sujetas a uno o varios impuestos. No puede pretenderse con fundamento en el art. 31 Se la Ley de 14 de noviembre de 1977 obtener un beneficio fiscal en un supuesto que la Ley que concede el beneficio no contempla, porque en este caso se vulneraría el art. 24 de la Ley General Tributaria , que al mismo tiempo que prohibe aplicar la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, prohibe también esa misma operación para acogerse a las exenciones o bonificaciones. La Sentencia de 3 de diciembre de 1987 añade que se exige que los actos o negocios jurídicos estuvieran «ocultos» en la fecha de entrada en vigor de la Ley, que se produjo al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se hiciera «lucir en contabilidad» (siempre que no conste en ella, remacha el apartado a), hasta la fecha del primer balance inmediato posterior, en el cual habrán de reflejarse las operaciones de regularización.

Tercero

Con arreglo a lo que disponen los arts. 131 y concordantes a la Ley reguladora de esta jurisdicción , no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación promovido contra la Sentencia dictada, en 25 de octubre de 1988, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , que se confirma; sin expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.-José Luis Martín Herrero.-Emilio Pujalte Clariana.-Ángel Alfonso Llórente Calama.-Jaime Rouanet Morcardó.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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