STS, 18 de Marzo de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:1626
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 667.- Sentencia de 18 de marzo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Planeamiento. Proyecto de urbanización: fiscalidad. Nulidad del Plan Parcial

de gran dimensión.

NORMAS APLICADAS: Art. 15 Texto Refundido Ley Suelo 1976; art. 67 Reglamento de Planeamiento de 1978 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencias 24 febrero 1989, 2 octubre 1990, 6 noviembre 1990.

DOCTRINA: El proyecto de urbanización es un mero proyecto de obras cuya funcionalidad se

produce en el campo de la ejecución del plan. La ilegalidad del Plan Parcial ha de arrastrar la

invalidez del proyecto de urbanización que venía a abrir su ejecución.

En la villa de Madrid, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por doña Ángela , don Rosendo y don Jose Miguel , representados por el Procurador don Fernando Aragón y Martín, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en la representación que por su cargo ostenta; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 13 de junio de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña ; en recurso sobre aprobación de proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector Nordeste de Santa Cristina de Aro.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala jurisdiccional del Tribunal Superior de Cataluña se ha seguido el recurso núm. 943/B-86, promovido por doña Ángela , don Rosendo y don Jose Miguel y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña. CPU. Gerona, sobre aprobación de proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector Nordeste de Santa Cristina de Aro.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 13 de junio de 1989, en la que aparece el fallo que dice así: «Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sugrañes Perotes en representación de doña Ángela y otros contra acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Gerona de 16 de julio de 1985, que aprobó el Proyecto de Urbanización del Sector Nordeste de Santa Cristina de Aro y desestimación presunta del recurso de alzadaformulado ante la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, y confirmamos tales actuaciones, sin hacer pronunciamiento en costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 8 de marzo de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos jurídicos

Primero

Tienen su origen estos autos en la impugnación del acuerdo de la Comissió Provincial d'Urbanisme de Girona de 16 de julio de 1985 por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Urbanización del Sector Nordeste de Santa Cristina de Aro, siendo de advertir que se trata de una impugnación indirecta basada en la invocación de la ilegalidad del Plan Parcial que venía a ejecutar aquel proyecto, vía esta indirecta perfectamente viable en razón de la naturaleza normativa del planeamiento -Sentencias de 7 de febrero de 1987, 22 de enero y 14 de marzo de 1988, 14 de febrero, 27 de marzo y 6 de noviembre de 1990, etc.

Segundo

Ya en este punto será de señalar que el Plan Parcial indicado fue objeto de recurso indirecto desestimado por la Sala de Barcelona mediante Sentencia apelada ante este Tribunal Supremo, estando conforme las partes -alegaciones segunda de la apelante y también segunda de la apelada-, independientemente de algún error que haya podido producirse, en que dicha apelación era la núm.

2.178/1986.

Y tal apelacióna ha sido ya resuelta por esta Sala en la Sentencia de 3 de mayo de 1990 por cuya virtud se anulaba el mencionado Plan Parcial, entre otras razones por vulneración del principio de jerarquía normativa - arts. 13.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 44.2 del Reglamento de Planeamiento -, dado que aquél introducía modificaciones en las determinaciones del Plan General.

Tercero

Esta Sala, al aplicar los arts. 15 del Texto Refundido y 67 del Reglamento de Planeamiento , ha puesto de relieve reiteradamente que el proyecto de urbanización es un mero proyecto de obras cuya funcionalidad se produce en el campo de la ejecución: su contenido ha de ser únicamente el necesario para hacer posible la realización material de las obras adecuadas para la ejecución del plan -Sentencias de 12 de junio de 1987, 10 de octubre de 1988, 24 de febrero de 1989, 2 de octubre de 1990, etc.

Y así las cosas, la ilegalidad del Plan Parcial ya anulado ha de arrastrar la invalidez del proyecto de urbanización que venía a abrir su ejecución.

Cuarto

Procedente será, por consecuencia, la estimación de la apelación y por tanto del recurso contencioso-administrativo, atendiendo precisamente a los términos del suplico de la demanda, sin que se aprecie base para una imposición de las costas - art. 131.1 de la Ley jurisdiccional .

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Ángela , don Rosendo y don Jose Miguel contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña de 13 de junio de 1989 , con revocación de la misma y estimación de la demanda, debemos anular y anulamos el acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 16 de julio de 1985 sobre aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Sector Nordeste de Santa Cristina de Aro, así como la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquél, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretario, certifico.- José María López-Mora.-Rubricado.

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