STS, 12 de Abril de 1991

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1991:16171
Fecha de Resolución12 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 903. Sentencia de 12 de abril de 1991

PONENTE; Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concesión de marca. Diversidad. Confundibilidad.

DOCTRINA: Para sentar la conclusión de una compatibilización que sea lo menos penosa para los

fines que se pretenden alcanzar con la registración de las marcas, es que entre las que accedan al

Registro se produzcan los mínimos razonables de confundibilidad.

En la villa de Madrid, a doce de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta por "Rudolf Hell GmbH.», representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Valles Tormo, con asistencia del Abogado don Ángel Amador López, contra la Sentencia que el 11 de noviembre de 1988 dictó la Sala Segunda de este orden jurisdiccional de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , sobre concesión de marca, habiendo comparecido como apelada la Administración General, representada y defendida por su Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 17 de septiembre de 1984 (BOPI. de 16 de noviembre de 1984), por la que se concedió a "Rudolf Hell GmbH.» el registro de la marca internacional núm. 473.037 "Hell» con gráfico para la clase 7.a y se denegó para distinguir productos de las clases 9.a. 16.a, 37a y 41.a del Nomenclátor oficial, se interpuso recurso de reposición ante el Registro de la Propiedad Industrial, el cual fue denegado tácitamente, y posteriormente por resolución expresa de 30 de junio de 1986, estimado parcialmente concediendo la inscripción de la marca solicitada en las clases 16.a, 37.a y 41.a.

Segundo

Contra las anteriores resoluciones se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, por la representación de la entidad "Rudolf Hell GmbH.», en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando las resoluciones recurridas por ser ajustadas al Ordenamiento jurídico; sin hacer expresa imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 5 de abril del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez.

Se aceptan y tienen por reproducidos los Fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna la Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 1988 , que, desestimando el recurso interpuesto contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de 30 de junio de 1986, denegó de todas las pretensiones deducidas por el titular solicitante y apelante de la marca internacional la correspondiente a la clase 9.a por la oposición que por examinador se articuló, entre otras, con la marca núm. 546.807 "Hels» prioritaria frente a la internacional que trata de acceder al Registro núm. 473.037 "Hell», en cuanto, además, una y otra amparan productos de la clase 9.a, poniéndose de manifiesto por la parte apelante, en su escrito de alegaciones, dos consecuencias de singular trascendencia: La obligada sumisión al régimen jurídico anterior al resultante de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre , de Marcas, en función de la efectividad en el tiempo, y de otro, que si bien se reconoce la existencia de una similitud fonética e incluso de carácter gráfico, entre las marcas enfrentadas, en el orden conceptual, en función de los productos que concretamente amparan, existe una perfecta diversidad, y, si aparentemente tal conclusión se alcanza, ello es rechazable con un somero análisis, pues no se puede olvidar que si a la unión de una semejanza entre los vocablos enfrentados unisílabos hecho reconocido por la propia entidad solicitante, se manifiesta una heterogeneidad de productos que pueden ser protegidos por una y otra marca, pero ello implica olvido de que la clase está constituida por el principio de homogeneidad, por ello, cuando a la conjunción de ambos factores se produce, esto es, a la semejanza fonética y gráfica, se une la conceptual se da nacimiento a una estrecha relación que inducen a estimar como concurrente al riesgo de confundibilidad, que es el elemento con que el Registro de la Propiedad cuenta, para establecer, no sólo la identificación de los productos, sino la individualización de los mismos, asociándolos a aquél comerciante productos o creador que sea titular de la marca que permite la individualización de binomio perseguido: Marca-titular.

Segundo

Como consecuencia de lo expuesto para sentar la conclusión de una compatibilización que sea lo menos penosa para los fines que se pretenden alcanzar con la registración de las marcas, es que entre las que accedan al Registro se produzcan los mínimos razonables de confundibilidad, pues en otro caso el Registro llegaría a ser inoperante, circunstancias que valoradas por el Registro y en la Sentencia apelada, han conducido a la conclusión de que de las clases interesadas se llegue al repudio de lo que es objeto de análisis clase 9.a con el reconocimiento respecto de las clases, 7.a, 16, 37 y 41, no obstante la oposición del "examinador» que enfrenta a la solicitante con 14 marcas prioritarias correspondientes a distintos titulares y a las referidas clases cuya compatibilización fue establecida por el Registro en reposición y la Sentencia apelada confirmó, cuyos correctos argumentos han sido aceptados por esta Sala.

Tercero

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de esta apelación a parte determinada.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad "Rudolf Hell GmbH.» contra la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1988, dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, a que estos Autos se contraen, debemos confirmar y confirmamos la misma en todos sus extremos; todo ello sin expresa imposición de las costas de este recurso a parte determinada.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José María Ruiz Jarabo Ferrán. José María Morenilla Rodríguez. José Luis Ruiz Sánchez. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Luis Ruiz Sánchez, estando celebrando audiencia la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico. Ricardo Gómez. Rubricado.

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