STS, 26 de Abril de 1991

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1991:15201
Fecha de Resolución26 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.103.-Sentencia de 26 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Marca. Legitimación. Coadyuvante.

NORMAS APLICADAS: Arts. 29.1.b), 30 y 131 Ley de la Jurisdicción .

DOCTRINA: El apelante se personó en la condición de propietario de otra marca, que entendía

podía verse perjudicada y también compareció en Primera Instancia para oponerse a la demanda,

circunstancias que determinan que haya de encuadrarse su postura como parte principal

demandada a tenor del art. 29.1.b) y no dentro del art. 30 de la Ley de la Jurisdicción , el que al

referirse al coadyuvante lo considera como una parte subordinada a la posición de una parte

principal.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta por don Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez, y defendido por Letrado, contra la Sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 1988, por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , sobre registro de marca, habiendo comparecido como apelado don Héctor , representado por el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra y defendido por el Letrado don Buenaventura Pellisé Prats.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 24 de noviembre de 1982, Héctor solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de clase 33 mixta del Nomenclátor Oficial, con la denominación DIRECCION000 , que correspondió al núm. NUM000 y publicado el expediente se formuló oposición por don Carlos Francisco

, en relación con la marca de que era titular de la clase 33, denominada DIRECCION001 , y núm. NUM001 ; no obstante, por Resolución de 5 de septiembre de 1983, le fue denegada la inscripción de la marca solicitada, por lo que interpuso recurso de reposición, el mismo fue desestimado por Resolución de 3 de diciembre de 1984 y confirmada la impugnada.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de don Héctor , en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia estimando el recurso interpuesto, declarando que las resoluciones recurridas no son conformes a derecho, y en su consecuencia se anulan, al tiempo que se declara haber lugar a la inscripción de la marca solicitada; sin hacer expresa imposición de costas.Tercero: Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones, con excepción de la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, la cual al darla traslado para que formulara sus alegaciones, presentó escrito alegando que se abstenía de intervenir en la apelación; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 18 de abril del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la resolución apelada,

Primero

La Sentencia de Primera Instancia que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de don Héctor , contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de septiembre de 1983, por el que se deniega la inscripción de la marca " DIRECCION000 », ratificado en reposición por Acuerdo de 3 de diciembre de 1984, declarando que las citadas resoluciones no son conformes a derecho, anulándolas, al propio tiempo que declaraba haber lugar a la inscripción de la marca solicitada, es objeto del presente recurso de apelación formulado en nombre y representación del titular de la marca oponente, Sr. Carlos Francisco , recurso en el que prioritariamente deberá resolverse la cuestión propuesta por el apelado Sr. Héctor relativa a la falta de legitimación de quien ha interpuesto el recurso de apelación, quien actuó en Primera Instancia como coadyuvante de la Administración sin que ésta haya formulado apelación contra la Sentencia dictada.

Segundo

A efectos decisorios de la cuestión objeto de examen, es de significar que el apelante se personó en el expediente administrativo para oponerse a la concesión de la marca núm. NUM000 , solicitada por el Sr. Héctor , en la condición de propietario de otra marca que entendía podía verse perjudicada y también compareció en Primera Instancia para oponerse a la demanda, circunstancias que determinan haya de encuadrarse su postura como parte principal demandada a tenor del art. 29.1.6) de la Ley Jurisdiccional , según el cual se considerarán parte demandada: las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto y no dentro del art. 30 de la propia Ley, el que al referirse al coadyuvante lo considera como una parte subordinada a la posición de una parte principal, caso que no es el de autos, en el que se personó con este último carácter -principal por derivar a su favor derechos del propio acto administrativo controvertido- y siendo así, deviene desestimable la cuestión objeto de análisis.

Tercero

Como las marcas han de compararse en su conjunto y aquéllas a que se refiere el presente procedimiento están integradas, la denegada administrativamente por la denominación Héctor , correspondiente al nombre y apellidos del solicitante, escrita con letras mayúsculas de tipo característico dentro de una figura elíptica y oblicua en la que se ven interiormente unas líneas a modo de dos haces en concurrencia, mientras que en la parte derecha se ve un escudo de configuración caprichosa, rematado por un casco con penacho de adorno, figurando en los cuarteles primero y cuarto de fondo claro, sendas herraduras y en los otros dos, de fondo oscuro sendas estrellas de ocho puntas, leyéndose en la parte inferior DIRECCION001 y, la oponente núm. NUM001 , con la sola denominación del apellido DIRECCION001 , resulta clara la diferencia gráfica y fonética entre las marcas enfrentadas que hace posible la concurrencia en el mercado de ambas, sin que la mima pueda dar lugar a error o confusión en los consumidores; al entenderlo así, la Sentencia apelada procede su confirmación, desestimándose el presente recurso de apelación.

Cuarto

No ha lugar a un especial pronunciamiento sobre las costas causadas, al no apreciarse la concurrencia de aquellas circunstancias que a tenor del art. 131 de la Ley Jurisdiccional , condicionan la expresa imposición de aquéllas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Carlos Francisco , contra la Sentencia dictada con fecha 20 de diciembre de 1988, por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona , la que confirmamos, sin expresa imposición de costas en este recurso de apelación.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Ricardo Gómez.- Rubricado.

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