STS, 29 de Abril de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:15151
Fecha de Resolución29 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.132.-Sentencia de 29 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Seguridad Social. Sanción por falta de alta y cotización en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. Inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo.

DOCTRINA: La resolución impugnada era irrecurrible en vía contencioso-administrativa, al no ser

definitiva en vía administrativa dado que contra ella cabía recurso de alzada ante la Dirección

General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 3.234/1989, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la Administración defendida y representada por el Abogado del Estado contra Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Albacete, el día 18 de noviembre de 1989 , en pleito 1.086/1989, sobre acta de infracción. Siendo parte apelada don Gerardo .

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gerardo contra Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, debemos declarar y declaramos: 1.º La nulidad de la resolución de la referida Dirección Provincial, de fecha 20 de junio de 1988, que confirma el Acta de Liquidación de Cuotas núm. 31/1988. 2.º La confirmación de la Resolución de 20 de mayo de 1988, que impone al actor la sanción de extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas que, en su caso, fije la entidad gestora y con la exclusión del derecho a percibir prestaciones por desempleo por un período de seis meses, por ser ajustada a derecho. 3.° La confirmación de la Resolución de 20 de junio de 1988, que impone al actor la sanción de

40.000 ptas. por falta de alta y cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos. 4.° No hacemos expresa imposición de costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por el Abogado del Estado y la representación procesal de don Gerardo , se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 4 de diciembre de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Albacete, personado ymantenida la apelación por el Abogado del Estado y tras alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala: dicte Sentencia que estime la presente apelación, declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Gerardo , contra las tres resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, de 20 de mayo y de 20 de junio de 1988, o bien subsidiariamente, que se confirmen las tres mencionadas resoluciones administrativas.

Cuarto

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la Audiencia del día 23 de abril de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por el Sr. Abogado del Estado al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación por él interpuesto, en la representación que le deviene por ministerio de la Ley, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de noviembre de 1989 , se alega como motivo de su revocación la inadmisibilidad del recurso en que la misma se produjo, toda vez que la Resolución de la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, de 20 de junio de 1988, confirmatoria de un Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social, levantada bajo el núm. 31/1988, por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, a don Gerardo

, por un importe de 212.442 ptas., que por su falta de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que la Sentencia apelada anula, al ser impugnada en el recurso en que la misma se produce, era irrecurrible en vía contencioso-administrativa, al no ser definitiva en vía administrativa, dado que contra ella cabía recurso de alzada ante la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, como expresamente se indica en la mencionada Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, que obra en Autos al haberla acompañado al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo formulado ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, don Gerardo .

Segundo

La realidad del hecho que como motivo de revocación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de noviembre de 1989, alega el Sr. Abogado del Estado, conduce a la estimación del recurso de apelación por él interpuesto, sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación núm. 3.234/1989, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le deviene por ministerio de la Ley, contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de noviembre de 1989 , recaída en el recurso núm. 1.086/1988, debemos revocar y revocamos dicha Sentencia, en el extremo que anuló la Resolución de la Dirección Provincial del Trabajo y Seguridad Social de Cuenca, de 20 de junio de 1988, confirmatoria del Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social núm. 31/1988, levantada por la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Cuenca al trabajador autónomo don Gerardo , por un importe de doscientas doce mil cuatrocientas cuarenta y dos ptas. (212.442 ptas.), al ser dicha Resolución irrecurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por ser susceptible de ulterior recurso ordinario en vía administrativa, procediendo por tanto declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo impugnando la precitada resolución. Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

7 sentencias
  • SAP Alicante 468/2012, 15 de Noviembre de 2012
    • España
    • 15 Noviembre 2012
    ...reiterado en materia de interpretación del contrato de seguro ( STS 29 de enero de 1996, 9 de febrero de 1994, 20 de marzo de 1991 y 29 de abril de 1991 ) que si bien las condiciones particulares ha de prevalecer sobre las generales, en todo caso han de cumplirse estrictamente el requisito ......
  • SAP Burgos 477/1998, 18 de Septiembre de 1998
    • España
    • 18 Septiembre 1998
    ...hecho de que el artículo 1.597 del Código Civil otorga una acción directa, como reitera la jurisprudencia SS. del T.S. de 15 marzo 1.990, 29 abril 1.991, ó 12 mayo y 11 octubre 1.994 - y, por ello, es innecesario que sea traído a juicio nadie más que el dueño de la Del mismo modo, no se ent......
  • STSJ Cataluña 2324/2009, 13 de Marzo de 2009
    • España
    • 13 Marzo 2009
    ...social, se otorga prevalencia a la calificación mercantil (SSTS de 29 de septiembre de 1988, 21 de enero de 1991, 18 de marzo de 1991, 29 de abril de 1991, 9 de mayo de 1991, 3 de junio de 1991, 27 de enero de 1992, 22 de diciembre de 1994 y 16 de junio de 1998 Por último y por lo que respe......
  • STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Diciembre de 1997
    • España
    • 12 Diciembre 1997
    ...que la actividad sancionadora no es libérrima para la Administración (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de Octubre de 1990 y 29 de Abril de 1991) hemos de acudir, además de a los parámetros que ofrece la Ley 8/1988, en su art. 36 , al principio de proporcionalidad que un sector de la ju......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR