STS, 17 de Diciembre de 1991

PonenteJOSE LUIS RUIZ SANCHEZ
ECLIES:TS:1991:15131
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.146.-Sentencia de 17 de diciembre de 1990

PONENTE: Excmo. Sr don José Luis Ruiz Sánchez.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación núm. 861/1988.

MATERIA: Título de Graduado en Artes Aplicadas; efectos académicos y derechos inherentes al de

Profesor de Dibujo.

NORMAS APLICADAS: Plan de Estudios aprobado por Decreto de 21 de septiembre de 1942 .

DOCTRINA: Al no hallarse justificado el hecho de haberle sido expedido el título que invoca como

base de su pretensión, ésta no puede prosperar.

En la villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa.

Visto el recurso contencioso-administrativo, que ante esta Sala pende en grado de apelación, interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Pamplona, de fecha 16 de marzo de 1988 , sobre efectos académicos del título de Graduado en Artes Aplicadas, y derechos inherentes al de Profesor de Dibujo; habiendo sido parte apelada don Octavio , representado por don Isacio Calleja García, con asistente del Abogado F. Javier Muro Insausti.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 27 de septiembre de 1982 don Octavio dirigió escrito al Director general de Enseñanzas Medias donde solicitaba le fuera concedido la "homologación por el título de Bachiller Superior a efectos laborales", que mereció resolución en la que se accedía a la concesión de la equivalencia solicitada, la que "no implicaba reconocimiento a efectos académicos". En fecha 19 de octubre de 1984 dirigió nuevo escrito al Ministerio de Educación y Ciencia en el que, tras advertir que estaba en posesión del título de Profesor de Dibujo en Bellas Artes, no se le reconocía por la pretendida falta de equiparación de su Graduación Escolar y en Artes Aplicadas con el Bachiller Superior, por lo que solicitaba hacer uso legal de su título superior de Profesor de Dibujo con plenos efectos laborales y académicos, a lo que le respondió, el 11 de diciembre del mismo año, la Dirección General de Enseñanzas Medias que ya se contestó a su pretensión de equivalencia de estudios y en cuanto a la utilización del título superior de Dibujo podía acreditarlo donde tuviera por conveniente sin necesidad de ningún tipo de autorización.

Segundo

La representación procesal de don Octavio , interpuso contra la anterior resolución recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Pamplona, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 16 de marzo de 1988 , por la que rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado y anulando por disconformidad a Derecho el Acuerdo de la Dirección General de Enseñanzas Medias, de 11 de diciembre de 1984, declarando que tal derecho debe serles reconocido, sin expresa condena en costas, ya que dicho acuerdo no concede al recurrente la equiparación de su titulación de Graduado Escolar y Graduado en ArtesAplicadas al título de Bachiller Superior con todos sus efectos.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes una vez instruidas de todo lo actuado, presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el día 12 de diciembre del año en curso en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Se acepta el fundamento primero de la Sentencia apelada, no así los demás.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José Luis Ruiz Sánchez.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión planteada en la presente apelación queda concretada a la pretensión deducida por el recurrente, en orden a la equiparación interesada en 19 de octubre de 1984, de la Dirección General de Enseñanza Media -Ministerio de Educación y Ciencia- por la que, manifestando haber ultimado los estudios superiores de Profesor de Dibujo en Bellas Artes, cursados en la Universidad Complutense, a la que accedió con el título de Graduado en Bellas Artes, equiparable al Bachiller Superior, de acuerdo con las normas de acceso a la Universidad 1.1 1, r. (curso 1982-1983) sea objeto de equiparación -homologaciónel título alcanzado con el de Profesor de Dibujo, a efectos laborales y académicos, para lo cual presenta como justificación una certificación de estudios incompleta, constituyendo lo expuesto el tema de esta apelación como consecuencia del abandono de la causa de inadmisibilidad invocada, desestimada en la Sentencia apelada.

Segundo

En Acuerdo de fecha 11 de diciembre de 1984 se le participa "si Vd. está en posesión del título superior de Profesor de Dibujo podrá acreditarlo allí donde le sea requerido sin necesidad de ningún tipo de autorización, al igual que tendrá el derecho para poder hacer el uso legal que el mismo le confiera. No obstante, si lo que desea es obtener una información más amplia a efectos de opositor con dicho título a plaza de profesorado deberá dirigirse a la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento"; se ha de significar que al interesado le fue expedido con fecha 15 de diciembre de 1981 el "Título de Licenciado en Bellas Artes (Sección Escultura)", obrando en los autos certificación académica personal expedida por la Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Bellas Artes, expedida en 23 de junio de 1982, correspondiente a los estudios de "Profesor de Dibujo de Bellas Artes" incompleta, interesando, en definitiva, se reconozca el alcance y efectos a la referida certificación de estudios, en la doble manifestación habilitante del título, esto es, en el orden laboral y académico, dándosele satisfacción en el primer aspecto no en el segundo, pues se le remite a la Dirección General de Personal y Servicios con olvido de la naturaleza de la pretensión deducida en cuanto a "conocimiento" del uso legal de ese certificado de Profesor de Dibujo a los "efectos laborales" y "académicos" con reenvío a otra Dirección General.

Tercero

Expuesto lo anterior, de lo consignado puede deducirse un desacuerdo entre la certificación de estudios referida y el título que presenta, pues el título que se acompaña fue expedido en 15 de diciembre de 1981, y la certificación de estudios correspondientes a los de Profesor de Dibujo en 23 de junio de 1982 y, en el mismo, figura: "Grabado en Hueco III" -asignatura optativa- correspondiente al curso 1981-1982 como "No presentado", de donde se deduce que los estudios iniciados para "Profesor de Dibujo de Bellas Artes" en el curso 1973-1974, de acuerdo con el Plan de Estudios, según Decreto de 21 de septiembre de 1942, en el curso de 1981-1982, le quedaba pendiente una asignatura -la indicada- sin que, además, halla justificado haberle sido expedido a su favor el título que invoca como base de su pretensión, por lo que procede revocar la Sentencia apelada, por la representación de la Administración, desestimando el recurso contencioso-administrativo y declarando como declararnos ajustada la resolución impugnada.

Cuarto

No cabe apreciar la existencia de causas o motivos suficientes para hacer especial imposición en cuanto a las costas de este recurso, en ninguna de sus instancias, a la parte alguna.

Por ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, no confiere la Constitución ,

FALLAMOS

Que confirmando en parte la Sentencia apelada en cuanto a la causa de inadmisión desestimada y estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Pamplona, de fecha 16 de marzo de 1988 , a que estos autos se contraen, debemos revocar y revocamos la misma desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Octaviocontra las resoluciones impugnadas, las que se estiman ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer especial imposición en cuanto a las costas causadas en ambas instancias.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Rafael de Mendizábal Allende.-Ángel Alfonso Llórente Calama.-Benito Santiago Martínez Sanjuán.-José María Morenilla Rodríguez.-José Luis Ruiz Sánchez.-Rubricados.

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