STS, 16 de Abril de 1991

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1991:15124
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 953.-Sentencia de 16 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Reparación de edificio. Silencio administrativo. Ruina inminente.

NORMAS APLICADAS: Art. 90 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa .

DOCTRINA: El apelante debe realizar en sus alegaciones un análisis crítico de la Sentencia

recurrida, con objeto de que el Tribunal de apelación conozca las razones que apoyan la pretensión

de apelación que se ejercita.

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo, representada por el Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada don Jose Manuel , representado por la Procuradora doña Matilde Marín Pérez, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 7 de julio de 1989 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , en recurso sobre reparación de finca.

Es Ponente el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La expresada Sala dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de don Jose Manuel contra el Decreto de 25 de agosto de 1986, dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, así como contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, referente al edificio sito en el núm. 30 de la calle Cava Baja de esta capital; anulamos dichos actos por no ser conformes a derecho, dejándolos sin valor ni efecto alguno. No se hace expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»

Segundo

Contra la anterior Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro del término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y Fallo el día 4 de abril de 1991, en cuya fecha ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En el acto administrativo originario dictado en las actuaciones administrativas de que setrata, dictado por el Gerente Municipal de Urbanismo de Madrid, se dijo lo siguiente: "... Vengo en requerir nuevamente a la propiedad de la finca de referencia para que proceda a la reparación completa del edificio, para lo cual se le concederá un plazo de ocho meses, debiendo comunicarlo a esta Gerencia Municipal de Urbanismo, mediante certificado técnico que acredite que la finca ha quedado en las debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.» La Sentencia de instancia ha anulado este acto, así como la desestimación presunta del recurso de reposición que fije entablado contra el mismo. Llega la Sala de instancia a la conclusión que se acaba de indicar razonando que como la propiedad de la finca en cuestión llevó a cabo por orden municipal obras de seguridad en aquélla, efectuadas éstas "requerir a la propiedad para que proceda a la reparación completa del edificio, sin precisar el contenido, alcance y significado de las obras a llevar a cabo, supone una imprecisión por parte de la Administración que provoca una inseguridad jurídica en el administrado, por lo que debe anularse el Acuerdo impugnado, carente de motivación suficiente para obligar a aquél".

Segundo

En sus alegaciones en esta alzada la Gerencia Municipal de Urbanismo ha puesto de relieve que por Decreto de dicha Gerencia de 8 de agosto de 1989 se ha declarado la situación de ruina inminente de la finca litigiosa. En base a esta circunstancia se entendió por dicha Gerencia que había sido reconocida en vía administrativa la pretensión de la parte actora, por lo que procedía dar por terminado el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley de esta jurisdicción. Por Auto de 31 de octubre de 1990 se declaró no haber lugar al archivo interesado por la parte apelante, por lo que la cuestión a resolver en la presente resolución queda concretada a pronunciarse sobre lo resuelto en la Sentencia objeto de la presente apelación.

Tercero

Quedó ya indicada anteriormente la fundamentación de la indicada Sentencia dictada en la Primera Instancia. Conocida es la doctrina jurisprudencial que declara que el apelante debe realizar en sus alegaciones un análisis critico de la Sentencia recurrida con objeto de que el Tribunal de apelación conozca las razones que apoyan la pretensión de apelación que se ejercita. Pues bien, en la alzada que nos ocupa no aparece realizado ese análisis crítico de la Sentencia recurrida, lo que impide que pueda prosperar el recurso que se analiza si se tiene en cuenta, además, que esta Sala considera acertados los razonamientos que han servido de base para dictar el Fallo recurrido.

Cuarto

No se aprecian méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid contra la Sentencia de fecha 7 de julio de 1989, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la indicada Sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta Segunda Instancia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Jaime Barrio Iglesias.- Rubricados.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en audiencia pública por el Excmo. Sr don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-María Dolores Mosqueira.- Rubricado.

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