STS, 26 de Abril de 1991

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1991:15117
Fecha de Resolución26 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.107.-Sentencia de 26 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Falta absoluta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Presunción de

certeza.

NORMAS APLICADAS: Art. 38 del Real Decreto 1.860/1975, de 10 de julio. Arts 1.°1 y 3 y 2.°1a) del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 1.382/1985. Art. 61.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social de 1974 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia 27 junio 1989.

DOCTRINA: La calificación de la relación no puede ser la de trabajador asalariado en régimen

común, puesto que faltan en la misma las notas de ajenidad y de inserción en el círculo rector,

organista y disciplinario de otra persona física o jurídica.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por la entidad "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Granizo García Cuenca, con asistencia del Abogado don Rafael Vill García, contra la Sentencia que el 12 de julio de 1989 dictó la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid , habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», impugnó el Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social núm. 577/1986, por falta absoluta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social durante los períodos consignados en expresada Acta, levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de Salamanca. La Dirección Provincial de Trabajo de Salamanca confirmó dicha Acta por Resolución de 10 de diciembre de 1986. Interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social fue desestimado por Acuerdo de 11 de junio de 1987.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por la representación procesal de la hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 12 de julio de 1989 , por la que se desestimaba dicho recurso, sin costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partesse instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 16 de abril de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

La entidad "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de 11 de junio de 1987, que confirmó en alzada la Resolución de 10 de diciembre de 1986, de la Dirección Provincial de Trabajo de Salamanca, la cual a su vez había desestimado la impugnación que aquella entidad había deducido frente al Acta de Liquidación de Cuotas del Régimen General levantada a la misma por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, núm. 577/1986, por falta absoluta de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, durante los períodos consignados en el Acta, correspondientes al Director General de la empresa, Narciso . La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por Sentencia de 12 de julio de 1989, desestimó el recurso, Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación que examinamos, formulada por la referida entidad.

Segundo

Combate la parte recurrente la Sentencia de instancia alegando en primer lugar, que don Narciso , por quien se levanta el Acta, no está vinculado a la empresa ni por una relación laboral normal, ni tampoco por relación laboral especial de Alta Dirección, prevista en el art. 2.°1a) de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores, desarrollada por el Real Decreto 1.382/1985, de 1 de agosto , por lo que, a su criterio, no tiene obligación de cotizar por aquél al Régimen General de la Seguridad Social. Pero dada la presunción de certeza de que gozan las Actas de la Inspección, conforme al art. 38 del Real Decreto 1.860/1975, de 10 de julio , y figurando en el Acta que aquí nos ocupa que el referenciado en la misma es Director Gerente de la empresa, y por tanto cargo de Alta Dirección, a quienes el art. 61.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974 , comprende dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se hace preciso analizar las pruebas aportadas por la empresa para ver si con ellas ha quedado desvirtuada aquella presunción, que lo es juris tantum, y consecuentemente a ellas, resulta sostenible la posición que la recurrente mantiene.

Tercero

La escritura de constitución de la empresa "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», que figura aportada a autos, evidencia que dicha Sociedad se constituyó el 26 de diciembre de 1978, siendo socios fundadores la persona aludida en el Acta de Liquidación, esto es, don Narciso y sus tres hermanos don Donato , don Jose Luis y doña Blanca , quedando constituida la Sociedad con un capital social de 3.000.000 de ptas., representado por seiscientas acciones al portador de 5.000 ptas. cada una, de las que don Narciso suscribió 210 acciones, otras 210 su hermano Donato , y 90 acciones cada uno de los dos restantes hermanos. Ha quedado asimismo acreditado por las pruebas documentales aportadas que en el devenir del tiempo don Narciso incrementó su participación en el capital social, adquiriendo de sus hermanos otras 210 acciones, con lo que exactamente el 70 por 100 de las acciones de la Sociedad pertenecen al referido don Narciso . Y por último resulta también demostrado por las pruebas documentales aportadas la configuración del órgano administrador de "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», como órgano unipersonal y no colegiado Consejo de Administración-, constituido por un único "Administrador General», cuyo nombramiento recayó desde la escritura de constitución de la Sociedad en don Narciso , quien siguió desempeñando tal función; al ser reelegido en Junta General Extraordinaria de Accionistas. Siendo ello así la calificación de la relación entre don Narciso y "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», no puede ser la de trabajador asalariado en régimen común, puesto que faltan en la misma las notas de ajenidad y de inserción en el círculo rector, organicista y disciplinario de otra persona física o jurídica art. 1.°1 de la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores-. Tampoco es posible incluir la relación en el supuesto de relación laboral de carácter especial de Alta Dirección, del art. 2.°1a) de aquel Estatuto, que fue desarrollado por el Real Decreto 1.382/1985 , ya que tal relación especial presupone la vinculación del alto directivo a los "criterios e instrucciones directamente emanados de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad titular de la empresa» - art. 1.° del dicho Real Decreto 1.382/1985 -, pues aquí el propio Sr. Narciso , partícipe mayoritario del capital social es, a su vez, el órgano superior de gobierno y administración. SÍ resulta, en cambio, ajustada a derecho, la inclusión de la relación en el art. l.°3 del Estatuto de los Trabajadores como miembro del órgano administrador de la sociedad anónima, que realiza los cometidos inherentes a tal cargo, cometidos que en empresas de reducidas dimensiones como es la considerada en el caso presente suele abarcar una muy amplia gama de actividades de gestión y ejecución. Así lo vienen considerando en supuestos similares al presente de "Administradores Generales», partícipes mayoritarios del capital social en sociedades anónimas, reiteradas Sentencias de la Sala de lo Social de este Tribunal, entre las que cabe citar, como más reciente, la de 27 de junio de 1989.

Cuarto

No siendo, según lo expuesto, encuadrable la relación de don Narciso con la Sociedad, en el marco de relación laboral de carácter especial de Alta Dirección, y destruida por las pruebas practicadas la presunción de certeza del Acta, que asigna a aquél la condición de Director Gerente, obligado resulta estimar el recurso y revocar la Sentencia, pues sin tal condición no viene obligada la empresa a cotizar por aquél al Régimen General de la Seguridad Social, ya que el art. 61.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, reproduciendo lo que ya había establecido el art. 1.°3.a) de la Orden Ministerial de 28 de diciembre de 1966 , al determinar el campo de aplicación del Régimen General se refiere a los que trabajan por cuenta ajena en esos cargos directivos.

Quinto

No procede la imposición de costas, al no concurrir las circunstancias de las que el art. 131 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción hace depender su imposición.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimamos el recurso de apelación formulado por la representación legal de "Tricot Belsa, S. A. (TRICOBELSA)», contra la Sentencia de fecha 12 de julio de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , revocamos dicha Sentencia, y en su lugar, estimamos el recurso contencioso- administrativo formulado por aquella representación legal contra Resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de 11 de junio de 1987, que confirmó en alzada la Resolución de 10 de diciembre de 1986, de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, resoluciones estas que declaramos no conformes a derecho, en cuanto aprobaron el Acta de Liquidación de Cuotas núm. 577/1986, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Salamanca, levantada a la entidad apelante, acta que anulamos. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Marcelino Murillo Martín de los Santos, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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